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  • embargo con propiedad hipotecada

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #858770  por amendoza
 
Hola colegas, quería hacerles la siguiente consulta: Tengo un juicio ganado y estoy haciendo la ejecución del mismo, el tema es que rastreando propiedades del demandado (sociedad) encontré sólo una que está hipotecada en 1999 por $ 150.000. El tema es que sospechosamente la hipoteca está constituida a favor de uno de los socios. ¿vale la pena embargarla? ¿se puede iniciar algún tipo de acción legal por fraude o simulación? Gracias.
 #861731  por amendoza
 
ebarreyro escribió:Claro que vale la pena embargarla.
Porque decís que vale la pena embargarla? Serías tan amable de darme las razones? Muchas Gracias
 #861843  por flux
 
¿vale la pena embargarla? ¿se puede iniciar algún tipo de acción legal por fraude o simulación? Gracias.
Si no hay otra cosa de la que puedas agarrarte para cobrar..., otra que embargar la propiedad aquella no te queda.

Se puede accionar por fraude o simulacion, pero, tenes que probarlo vos, el hecho de que sea un socio el acreedor solo es un indicio, pero no prueba suficiente de que hay un fraude en el contrato de mutuo hipotecario que se hizo en su momento.

En caso de que no puedas cobrar el fraude y eso vaya a remate la prioridad de cobro sobre lo producido de la venta del inmueble la va a tener el acreedor hipotecario por sobre los creditos laborales.
 #862185  por amendoza
 
Flux muchas gracias. Estuve averiguando y me encontré con que el acreedor hipotecario falleció. Eso me jugaría a favor no?
 #862224  por flux
 
Depende...

Cuando quieras hacer el remate vas a tener que citar al acreedor hipotecario a presentarse a hacer valer su derecho.

Si los ejecutados no tienen conciencia de que el acreedor hipotecario esta fiambre entonces citalo bajo responsabilidad, remata rapido y pedile una negligencia y/o caducidad en hacer valer sus derechos al acreedor hipotecario y cobrarias primero. La ley le da priviliegio, pero ningun privilegio cubre la propia negligencia en hacerlo valer.

Pero, como es este caso que contas, creo que los ejecutados tienen conciencia de que el acreedor esta fallecido, te van a oponer el fallecimiento cuando quieras hacer la citacion del ejecutado. Con eso ya estarias obligado a hacer que los herederos se presenten (al menos citarlos por edictos). Si no vienen ok, seguis como en el caso anterior.

Pero si vienen, vas a tener que esperar a que ellos tengan su sucesion en condiciones de acreditar legitimacion para proseguir sus actuaciones de la ejecucion hipotecaria y hacer valer sus derechos en el remate; y al mismo tiempo el ejecutado oponiendose a esta legitimacion diciendo que "no hay declaratoria", etc; para tratar de frenar el asunto (asunto que indirectamente te perjudica a vos, porque mientras ellos se pelean, vos no podes continuar).

Lo mejor que podes hacer es obtener sentencia en tu expediente, obtener auto de remate y manejar los tiempos del remate vos, aun si hay sucesion, creo recordar que los expedientes del fuero laboral no son atraidos por la sucesion al menos hasta la sentencia, pero su ejecucion de sentencia creo que si, salvo que haya auto de remate declarado, en cuyo caso seguis en el fuero originario (creo)