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  • Personeria. Corresponde?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #861300  por mawi
 
Que tal, por favor quisiera saber si alguién de mayor experiencia me puede orientar sobre este caso. Resulta que contesté una demanda laboral patrocinando a la apoderada de una asociación que fue damandada. Para acreditar personería acompañe a la contestación, el estatuto de constitución de la Asociación, Acta de designación de su presidente y acta por el cual su presidente es autorizado a otorgar poder generla amplio a la persona quién contestó demanda con mi patrocinio (que es el vicepresidente de la asoc); y el Poder general amplio a favor de éste en el cual constan facultades para intervenir en juicio, promover y contestar demandas, etc y también para otorgar y firmar nuevos poderes...
El caso es que el Tribunal al proveer a mi contestación, me tuvo por presentada parte, en el caracter invocado y constituido el domicilio. Contestado en tiempo y forma, y ordenó el traslado de la documental acompañada en el conteste.
Acto seguido, el abogado de la actora se notifica personalmente en la misma fecha y pide que se me tenga por rebelde y constituido el domicilio en los estrados del juzgado porque argumenta que no se acreditó la personería porque la asociación no puede designar como apoderado a alguién que no sea abogado o procurador de la matrícula...
El Juzgado al proveer a esta presentación, solicita se me intime a subsanar ese "error" dentro del tercer día bajo apercibimiento de decretar la rebeldía que solicita la actora.-
1) Me podrían indicar si esto es correcto??? y en que normativa se funda??, ya que si bien hace poco que ejerzo no quisiera consentir algo que no fuera correcto y no encuentro la norma que da fundamento legal a lo que solicita la actora :| ...Además no entiendo como es que si el error fuera tan obvio el Tribunal no lo haya notado al proveer la contestación :shock:
Si alguíen por favor puede decirme en que se funda ese impedimento le agradeceré enormemente!
2) Y la otra duda, en caso que corresponda presentar poder a mi favor para evitar así la rebeldía...¿ese poder debería otorgarmelo el presidente de la Asociación, o puede otorgarmelo el vicepresidente que ya es apoderado de aquella y que fue a quien patrociné al contestar la demanda?
3) Es necesaria otra asamblea para que lo autorice??

Desde ya mil gracias por el tiempo de leer y a quién pueda aportar su experiencia!!
Eugenia
 #861325  por gusgus
 
1) es correcto....


Sin perjuicio de que el poder general otorgado a la actora permite iniciar acciones judiciales toda vez que las facultades que le otorgue en materia judicial no resultan taxativas, dable resulta destacar que conforme la doctrina que emana de la Ley 5177 de Ejercicio Profesional, en los supuestos de representación convencional, sólo es posible que la misma sea ejercida por abogados o procuradores inscriptos en la pertinente matrícula. En este sentido no es posible actuar ante los tribunales de justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula respectiva, salvo los casos de representación legal expresamente contemplados, de modo que, habiéndose dado mandato a un tercero no profesional, éste debe suplir su inhabilidad sustituyéndolo en un abogado o procurador (arts. 1, 70 inc. 1ø y 92 t.o. Ley 5177 con las modif. Leyes 12277 y 12548 dis., Dec. Ley 40049/1983). Siendo así, dado que la presentante que ejerce una representación convencional no ha sustituído el mismo a los efectos de la actuación judicial en un abogado o procurador matriculado, ha de hacerse lugar a la excepción de falta de personería interpuesta, pero intimando a dicha presentante a subsanar el defecto apuntado en el término de diez días (10 días), bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso.

LEY 5177 Art. 1 ; LEY 5177 Art. 70 Inc. 1 ; LEY 5177 Art. 92 ; LEY 12277 ; LEY 12548 ; DLE 40049-1983



No es posible actuar ante los tribunales de justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador, inscripto en la matrícula respectiva, salvo los casos de representación legal expresamente contemplados.




CC0102 LP 222307 RSI-750-95 I 19-9-1995







CARATULA: Fragola, José c/ De la Puente, Gustavo s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.



En el ámbito de nuestra provincia, no es posible actuar ante los tribunales de justicia en nombre de otro individuo sin ser abogado o procurador, salvo los casos de representación legal expresamente contemplados. De modo que si se hubiere dado mandato a un tercero no profesional, este debe suplir su inhabilidad sustituyéndolo en un abogado o procurador. En tales supuestos, corresponde intimar al apoderado a subsanar el defecto apuntado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso.




CC0003 LZ 2488 RSI-137-11 I 7-7-2011







CARATULA: Cabot, Mabel Elena s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Villanueva-Altieri



En la Provincia de Buenos Aires la representación convencional o voluntaria para actuar en juicio en nombre de otra persona requiere del título de abogado o procurador matriculado en alguno de los Colegios Profesionales respectivos (arts. 1, 6, 59, 73, 92 y ccdts. de la ley 5177 T.O. por Dec. 2885/01)

LEY 5177 Art. 1 ; LEY 5177 Art. 6 ; LEY 5177 Art. 59 ; LEY 5177 Art. 73 ; LEY 5177 Art. 92




CC0002 SM 58293 RSI-232-6 I 22-8-2006







CARATULA: Verdi, Rosana María y otros c/ Mariscotti, Romina Verónica y otros s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi


2) o te lo otorga el presidente a vos, o el apoderado que patrocinaste sustituye el mandato en tu favor

3) no













CC0001 LZ 58130 RSI-208-4 I 25-3-2004







CARATULA: González, Karina Mabel c/ Calise Luis s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Igoldi-Basile