Que tal, por favor quisiera saber si alguién de mayor experiencia me puede orientar sobre este caso. Resulta que contesté una demanda laboral patrocinando a la apoderada de una asociación que fue damandada. Para acreditar personería acompañe a la contestación, el estatuto de constitución de la Asociación, Acta de designación de su presidente y acta por el cual su presidente es autorizado a otorgar poder generla amplio a la persona quién contestó demanda con mi patrocinio (que es el vicepresidente de la asoc); y el Poder general amplio a favor de éste en el cual constan facultades para intervenir en juicio, promover y contestar demandas, etc y también para otorgar y firmar nuevos poderes...
El caso es que el Tribunal al proveer a mi contestación, me tuvo por presentada parte, en el caracter invocado y constituido el domicilio. Contestado en tiempo y forma, y ordenó el traslado de la documental acompañada en el conteste.
Acto seguido, el abogado de la actora se notifica personalmente en la misma fecha y pide que se me tenga por rebelde y constituido el domicilio en los estrados del juzgado porque argumenta que no se acreditó la personería porque la asociación no puede designar como apoderado a alguién que no sea abogado o procurador de la matrícula...
El Juzgado al proveer a esta presentación, solicita se me intime a subsanar ese "error" dentro del tercer día bajo apercibimiento de decretar la rebeldía que solicita la actora.-
1) Me podrían indicar si esto es correcto??? y en que normativa se funda??, ya que si bien hace poco que ejerzo no quisiera consentir algo que no fuera correcto y no encuentro la norma que da fundamento legal a lo que solicita la actora
...Además no entiendo como es que si el error fuera tan obvio el Tribunal no lo haya notado al proveer la contestación
Si alguíen por favor puede decirme en que se funda ese impedimento le agradeceré enormemente!
2) Y la otra duda, en caso que corresponda presentar poder a mi favor para evitar así la rebeldía...¿ese poder debería otorgarmelo el presidente de la Asociación, o puede otorgarmelo el vicepresidente que ya es apoderado de aquella y que fue a quien patrociné al contestar la demanda?
3) Es necesaria otra asamblea para que lo autorice??
Desde ya mil gracias por el tiempo de leer y a quién pueda aportar su experiencia!!
Eugenia
El caso es que el Tribunal al proveer a mi contestación, me tuvo por presentada parte, en el caracter invocado y constituido el domicilio. Contestado en tiempo y forma, y ordenó el traslado de la documental acompañada en el conteste.
Acto seguido, el abogado de la actora se notifica personalmente en la misma fecha y pide que se me tenga por rebelde y constituido el domicilio en los estrados del juzgado porque argumenta que no se acreditó la personería porque la asociación no puede designar como apoderado a alguién que no sea abogado o procurador de la matrícula...
El Juzgado al proveer a esta presentación, solicita se me intime a subsanar ese "error" dentro del tercer día bajo apercibimiento de decretar la rebeldía que solicita la actora.-
1) Me podrían indicar si esto es correcto??? y en que normativa se funda??, ya que si bien hace poco que ejerzo no quisiera consentir algo que no fuera correcto y no encuentro la norma que da fundamento legal a lo que solicita la actora
Si alguíen por favor puede decirme en que se funda ese impedimento le agradeceré enormemente!
2) Y la otra duda, en caso que corresponda presentar poder a mi favor para evitar así la rebeldía...¿ese poder debería otorgarmelo el presidente de la Asociación, o puede otorgarmelo el vicepresidente que ya es apoderado de aquella y que fue a quien patrociné al contestar la demanda?
3) Es necesaria otra asamblea para que lo autorice??
Desde ya mil gracias por el tiempo de leer y a quién pueda aportar su experiencia!!
Eugenia
