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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #861303  por pepecurdele
 
insisto lee el art 5 del dto reglementario de la 24013

dto 2725/91 Artículo 5 Artículo 15 de la Ley N° 24.013:

ARTICULO 5° - Para los trabajadores comprendidos en el Régimen Legal de la Industria de la Construcción, la duplicación a que se refiere el artículo reglamentado consistirá en el pago por el empleador de una suma igual a la que correspondiere al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo.