Buenas, como andan? Antes que nada les comento que este año comencé a trabajar en solitario, por mi cuenta, lo que no me disculpa pero explica barrabasadas.
Orgullosamente envié el telegrama transcripto a un empleador, ninguna respuesta, a los 30 días consideré cumplidas las causales del despido indirecto y lo notifiqué. y por dos días intimación de art. 80; yo iba prolijito, creía.
Ahora bien, es posible en la demanda liquidar según 22250?
ya que entiendo que no corresponde la legislación que cité.
: “Intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral y otorgue tareas por usted denegadas.- Le intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente la relación laboral que nos une, intimación según ley 24.013 y otorgue recibos de haberes y constancias de aportes jubilatorios, todo desde mi fecha real de ingreso bajo sus órdenes el día 6 de Marzo de 2003, cumpliendo funciones de: plomero, instalador de artefactos sanitarios, instalador de cañerías de desagües cloacales y conductos de agua, instalador de cañerías y artefactos de gas y todas las tareas por Ud. encomendadas dependiendo de la naturaleza de la obra de que se trate y del contrato de construcción por Ud. obtenido; en razón de tareas realizadas bajo su dependencia en el turno de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, y los sábados de 8:00 a 14:00 hs, en el lugar que se realizaren las diversas locaciones de obra, con una remuneración de $ 3.000.- mensuales. Asimismo, y por igual plazo, de acuerdo con el art. 132 bis de la LCT, acredite haber efectuado los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social desde mi real fecha de ingreso y por mi real remuneración; todo bajo apercibimiento en caso de silencio o negativa, de considerarme despedido por su exclusiva culpa. Le comunico que efectuaré las denuncias correspondientes ante la Administración Federal Ingresos Públicos (arts. 43, 45, 47 y ccds. de la ley 25.345), y accionaré ante la justicia laboral, por el cobro de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013. Asimismo le intimo para que en el plazo de 48 horas: a) Manifieste si efectuará la correcta registración de mi relación laboral; 2) Si abonará mis salarios impagos desde el mes de diciembre del 2010, SAC y vacaciones impagas y diferencias salariales según C.C.T correspondiente a mis tareas. Todo bajo apercibimiento de ley 24.013, art. 2º de la ley 25.323 y de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Orgullosamente envié el telegrama transcripto a un empleador, ninguna respuesta, a los 30 días consideré cumplidas las causales del despido indirecto y lo notifiqué. y por dos días intimación de art. 80; yo iba prolijito, creía.
Ahora bien, es posible en la demanda liquidar según 22250?
ya que entiendo que no corresponde la legislación que cité.
: “Intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral y otorgue tareas por usted denegadas.- Le intimo por el plazo de 30 días para que registre correctamente la relación laboral que nos une, intimación según ley 24.013 y otorgue recibos de haberes y constancias de aportes jubilatorios, todo desde mi fecha real de ingreso bajo sus órdenes el día 6 de Marzo de 2003, cumpliendo funciones de: plomero, instalador de artefactos sanitarios, instalador de cañerías de desagües cloacales y conductos de agua, instalador de cañerías y artefactos de gas y todas las tareas por Ud. encomendadas dependiendo de la naturaleza de la obra de que se trate y del contrato de construcción por Ud. obtenido; en razón de tareas realizadas bajo su dependencia en el turno de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, y los sábados de 8:00 a 14:00 hs, en el lugar que se realizaren las diversas locaciones de obra, con una remuneración de $ 3.000.- mensuales. Asimismo, y por igual plazo, de acuerdo con el art. 132 bis de la LCT, acredite haber efectuado los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social desde mi real fecha de ingreso y por mi real remuneración; todo bajo apercibimiento en caso de silencio o negativa, de considerarme despedido por su exclusiva culpa. Le comunico que efectuaré las denuncias correspondientes ante la Administración Federal Ingresos Públicos (arts. 43, 45, 47 y ccds. de la ley 25.345), y accionaré ante la justicia laboral, por el cobro de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013. Asimismo le intimo para que en el plazo de 48 horas: a) Manifieste si efectuará la correcta registración de mi relación laboral; 2) Si abonará mis salarios impagos desde el mes de diciembre del 2010, SAC y vacaciones impagas y diferencias salariales según C.C.T correspondiente a mis tareas. Todo bajo apercibimiento de ley 24.013, art. 2º de la ley 25.323 y de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
