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  • ART CUBRE LESIONES POR ROBO IN ITINERE??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #860807  por neriucha
 
Mi consulta:
Mi cliente fue victima de un intento de robo, le cortaron el rostro. Fue atendido por la ART.
El accidente fue in itinere porque fue cuando iba del trabajo a su casa. La ART mando un telegrama suspendiendo los plazos, y le dieron el alta, sin incapacidad.
Se que la lesion en el rostro es daño estetico.
Quisiera estar segura que esta situacion estaria cubiertapor al ART, porque el art.6 de la LRT no mequeda tan claro.....
La otra pregunta es que pasos deboseguir en caso de considerarse cubierto, mas alla de las prestaciones en especie que las dio, ahora deberían indemnizar!, entro un reclamo a la ART o voy con el formulario a la Superintendecia para pedir junta medica????
Gracias!!!
Neriucha
 #861011  por DAL
 
Tenes que cuestionar el alta sin incapacidad. Se indemnizan las incapacidades, por lo que tenes que demostrar una incapacidad. Las cicatrices en el rostro se consideran incapacitantes-
 #861066  por neriucha
 
SI hay una cicatriz importante en el rostro, presento el reclamo ante la ART? o voy a comision medica??
RESPECTO AL HECHO ESTA CUBIERTA LA CONTIGENCIA???
GRACIAS
 #861126  por MORGAN
 
tuvo el alta formal?, por escrito o le dijeron que vaya a trabajar?. por ahi van a fijarle la incapacidad si es que tiene. sí, es considerado accidente y está previsto en la LRT.
 #861381  por emma2009
 
Buenos días, tengo un caso algo similar, pero a mi clienta la golpearon para robarle, la atendieron en la ART y le quieren dar el alta sin la rehabilitación correspondiente. Le diagnosticaron tendinitis en el brazo derecho y ella es diestra, y enfermera, trabaja con pacientes a los que no va a poder levantar por el problema que tiene en el brazo. Además se golpeó la cabeza y sólo la atendieron del brazo. La médica que la atendió le dijo que le daba el alta "pero entre nos" que vea a su abogado. Le dijeron que la rehabilitación la tiene que hacer en su obra social.
Tengo entendido que dentro de las prestaciones en especie que debe cubrir la ART se encuentran: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabillitación, recalificación profesional y servicio funerario.
Efectúo el reclamo ante la SRT y el Ministerio de Trabajo?? Aguien tiene un modelo del reclamo?? Gracias por su ayuda colegas.
 #861409  por emma2009
 
Me respondo sola y les paso la info por si a algún colega le llega una consulta similar: se debe efectuar ante la Comisión Médica que corresponda al domicilio del trabajador el "trámite por divergencias en las prestaciones o en el alta médica".
Saludos y buen fin de semana.
 #861422  por DAL
 
Asi es, pero una cosa no quita la otra.
Lo que la ART te estaria diciendo, es que tiene algo en el brazo PERO es una tendinitis, no una consecuencia del golpe, por lo que como enfermedad, no consecuencia del accidente, la debe atender la obra social, y no debe trabajar, deberia ir a la obra social, obtener un certificado medico, con prescripcion de reposo, rehabilitacion, y listo, como cualquier enfermedad inculpable. Esto le resuelve el problema inmediato, que es el trabajo. Y tal vez se lo resuelva, por que tal vez el medico de la obra social certifique que lo que tiene NO ES TENDINITIS, sino consecuenica del accidente, y con eso, fundas la tramite en la junta medica.

PERO hay una salida mejor, a mi gusto.
Yo consultaria a un legista, que te diga si lo que tiene es consecuencia del accidente, o si viene de una tendinitis, en un primer tramo, y en un segundo tramo de la consulta, que me diga si la tendinitis, o lo que realmente tenga, se puede encuadrar como enfermedad profesional, y si asi fuera, haria el reclamo a la ART por enfermedad profesional y no por accidente. Y si no me lo cubren, iria ahi a la junta medica.

Entonces, recapitulando, primera consulta a un medico de confianza que nos oriente, y nos diga si vamos o no al legista. Esto, porque los legistas cobran caro, y por ahi, la dolencia es claramente inculpable, y uno no sabe- Pero si el medico de confianza nos da luz verde, vamos a legista y le pedimos que medicamente nos encuadre la dolencia, en las tres categorias posibles que tenemos: CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE (ASALTO) ENFERMEDAD PROFESIONAL O ENFERMEDAD INCULPABLE.

Por lo menos, asi lo veo yo.
 #863242  por HERNAN3192
 
hola yo tengo una similar pero a mi cliente le fracturaron la nariz en 15 pedazon, ARt lo tomo coma accidente initinere y sigue en tratamiento + tratamiento psicologico.....pero yo quisiera luego ir por via judicial directa planteando la inconstitucionalidad de la LRT y pedir la reparación integral será viable?
 #863316  por eltam88
 
HERNAN3192 escribió:hola yo tengo una similar pero a mi cliente le fracturaron la nariz en 15 pedazon, ARt lo tomo coma accidente initinere y sigue en tratamiento + tratamiento psicologico.....pero yo quisiera luego ir por via judicial directa planteando la inconstitucionalidad de la LRT y pedir la reparación integral será viable?
No en accidente in itinere no corresponde reparacion integral.
 #865728  por mauro84ramirez
 
neriucha escribió:SI hay una cicatriz importante en el rostro, presento el reclamo ante la ART? o voy a comision medica??
RESPECTO AL HECHO ESTA CUBIERTA LA CONTIGENCIA???
GRACIAS
Si suspendieron plazos es porque enviaron a investigar el stro. Si el stro. se acepto, eso queria decir que seguian las contingencias cubiertas.
Ahora bien, no todas las cicatrices son pacibles de indemnizacion. Debes recurrir ante la SRT y que ellos evaluen; porque en caso de que la ART haya "omitido" que el alta era con incapacidad ahi si tomaria mas fuerza el reclamo en la SRT.