Mi consulta:
Mi cliente fue victima de un intento de robo, le cortaron el rostro. Fue atendido por la ART.
El accidente fue in itinere porque fue cuando iba del trabajo a su casa. La ART mando un telegrama suspendiendo los plazos, y le dieron el alta, sin incapacidad.
Se que la lesion en el rostro es daño estetico.
Quisiera estar segura que esta situacion estaria cubiertapor al ART, porque el art.6 de la LRT no mequeda tan claro.....
La otra pregunta es que pasos deboseguir en caso de considerarse cubierto, mas alla de las prestaciones en especie que las dio, ahora deberían indemnizar!, entro un reclamo a la ART o voy con el formulario a la Superintendecia para pedir junta medica????
Gracias!!!
Neriucha
Mi cliente fue victima de un intento de robo, le cortaron el rostro. Fue atendido por la ART.
El accidente fue in itinere porque fue cuando iba del trabajo a su casa. La ART mando un telegrama suspendiendo los plazos, y le dieron el alta, sin incapacidad.
Se que la lesion en el rostro es daño estetico.
Quisiera estar segura que esta situacion estaria cubiertapor al ART, porque el art.6 de la LRT no mequeda tan claro.....
La otra pregunta es que pasos deboseguir en caso de considerarse cubierto, mas alla de las prestaciones en especie que las dio, ahora deberían indemnizar!, entro un reclamo a la ART o voy con el formulario a la Superintendecia para pedir junta medica????
Gracias!!!
Neriucha
neriucha
