Juicio ejecutivo en Capital, por el demandado. El actor no impulsa la demanda desde hace un año. Consulta: Pido la caducidad de instancia o lo dejo ahi? Se le da trasaldo de la caducidad? Espero comentarios. Gracias.-
martins escribió:Juicio ejecutivo en Capital, por el demandado. El actor no impulsa la demanda desde hace un año. Consulta: Pido la caducidad de instancia o lo dejo ahi? Se le da trasaldo de la caducidad? Espero comentarios. Gracias.-tendría presente el
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
...
16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.
CPCCN
traslado del acuse de caducidad
"Buenos Aires , abril de .... De la caducidad acusada traslado. Notifiquese. Fdo. ... Secretario."

