Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Juicio ejecutivo. No impulsa hace 1 año. Pido caducidad?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #859235  por martins
 
Juicio ejecutivo en Capital, por el demandado. El actor no impulsa la demanda desde hace un año. Consulta: Pido la caducidad de instancia o lo dejo ahi? Se le da trasaldo de la caducidad? Espero comentarios. Gracias.-
 #859249  por abogado_1987
 
martins escribió:Juicio ejecutivo en Capital, por el demandado. El actor no impulsa la demanda desde hace un año. Consulta: Pido la caducidad de instancia o lo dejo ahi? Se le da trasaldo de la caducidad? Espero comentarios. Gracias.-
tendría presente el
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

1) De seis meses, en primera o única instancia.

2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.

4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.

La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
...
16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.
CPCCN

traslado del acuse de caducidad
"Buenos Aires , abril de .... De la caducidad acusada traslado. Notifiquese. Fdo. ... Secretario."
 #859251  por juanchotw
 
Fijate en que estado está el juicio, sí hay sentencia notificada por más que no impulse hace un año no hay caducidad. Lo que no recuerdo bien es si la sentencia tiene que estar notificada o basta con la sentencia dictada y sin notificar para que no se pueda plantear la caducidad. Pareciera por lo que pegó el colega, que basta con la sentencia sin notificar.

Si te presentas en el expte y pedís la caducidad seguro te van a hacer notificar a la actora.
 #859299  por martins
 
Muchas gracias a ambos por responder. No hay sentencia. Mi duda es, si pido la caducidad y notifico, seguramente la parte actora continuara con la causa. Entonces, ¿conviene pedir la caducidad o dejar el expte. parado? Cuales serian las ventajas y deventajas?
Muchas gracias nuevamente.-
 #859304  por legalescom
 
Te conviene pedir la caducidad, ahora; al notificarlo del traslado de la misma, ya no puede impulsar el procedimiento, sino solo contestarlo. Si lo dejaras, para más adelante, puede que impulse el procedimiento y, cuando quieras invocarla, te encuentras que puede resultar demasiado tarde.
 #859329  por drany
 
Es tal como dicen los colegas. Del pedido de caducidad, van a correr traslado a la contraparte. Es fundamental que tengas en cuenta que el plazo de caducidad del incidente es de 30 días. Ergo, cuando te ordenen el traslado tenés que presentar la cédula a confronte dentro de ese plazo para evitar te acusen caducidad del incidente de caducidad.
No se si fui clara
Suerte!
 #859335  por martins
 
legalescom escribió:Te conviene pedir la caducidad, ahora; al notificarlo del traslado de la misma, ya no puede impulsar el procedimiento, sino solo contestarlo. Si lo dejaras, para más adelante, puede que impulse el procedimiento y, cuando quieras invocarla, te encuentras que puede resultar demasiado tarde.
Gracias nuevamente. Duda: Si el actor contesta el trasldo por el pedido de caducidad, luego CONTINUA O NO EL PROCEDIMIENTO? Si NO puede impulsar el procedimiento, entonces para que se le da traslado y debe contestar?
 #859373  por Pachita
 
El actor cuando le corran traslado de la demanda debe demostrar que NO hay caducidad, en el caso de ejecutivo deberá demostrar los impulsos que realizo siempre y cuando no haya sentencia como te dijeron los demas foristas.

Tambien he leido un fallo reciente que dice que las medidas precautorias interrumpen la caducidad, igual si ha pasado un año no creo que pueda justificar mucho impulso

Saludos
 #860242  por martins
 
Si se hace lugar a la caducidad, el actor debera iniciar la demanda nuevamente, es asi? siempre y cuando no hayan prescripto los plazos. Xej en mi caso, si no pasaron los 3 años desde la fecha en que el demandado debia abonar el pagare, puede volver a iniciar la accion? Supngo que previamente debe desglosar los originales del expte. caduco.