Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Que entendio este trbunal por deficiente registracion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #847783  por sanjuanino
 
el art 1 dice :"Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente"
creo que el texto es claro.
En ningún momento se refiere a la 24013, salvo para decir que no son acumulables con estas multas
 #847787  por eltam88
 
Como dice mi amigo matias esto es derecho, pero te paso este comentario

Conclusión
Si bien la redacción del artículo 1° de la Ley 25323 incurre en cierta ambigüedad cuando se refiere a la relación laboral que al momento del despido esté registrada "de modo deficiente" los antecedentes parlamentarios son significativos para denotar la finalidad de la norma e interpretar sus alcances de acuerdo con esos fines tenidos en cuenta por el legislador. La doctrina ha destacado la importancia de los antecedentes parlamentarios de la norma para su correcta interpretación (ver Guisado, Héctor "El incremento indemnizatorio del artículo 1° de la Ley 25323" DT, 2010 (julio) p. 1679) En su prolija reseña el autor citado refiere el antecedente del informe del autor del proyecto de ley que la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados hizo suyo para aconsejar, con algunas modificaciones la aprobación del proyecto del diputado Horacio Pernasetti.. Surge con claridad del informe legislativo referido que la relación laboral registrada de modo deficiente, mencionada en el texto legal, comprende solamente los supuestos de registración parcial de la relación legislados en los artículos 9° y 10° de la Ley 24.013, que sanciona al empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real (artículo 9°) o consignare en la documentación laboral una remuneración menor a la percibida por el trabajador (artículo 10°) Además, resulta razonable interpretar, teniendo en consideración la finalidad legal, como lo han hecho varios de los fallos citados, que en los casos de errónea aplicación de la categoría laboral que genera diferencias salariales o falta de pago de salarios, si el empleador ha registrado las remuneraciones efectivamente percibidas, la relación laboral no estará registrada de modo deficiente pues el registro corresponderá a la realidad de los hechos, aunque éstos denoten el incumplimiento de obligaciones laborales, pues estos supuestos no implicarán una parcial clandestinidad de la relación laboral comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 1° dela Ley 25323. No obstante, como queda expuesto, la divergencia interpretativa subsiste en la doctrina y en la jurisprudencia.
 #847912  por sanjuanino
 
El comentario interpretativo de la ley me deja en minoría, y si se lo toma desde ese punto de vista, el fallo estaría bien encuadrado. de quien es el comentario?
 #847966  por ebarreyro
 
Yo en esta estoy con Sanjuanino, quizá porque casi siempre me toca la parte trabajadora.
El art. 10 de la 24013, al que hace referencia el comentario, también incluye la infracategorización o el abono de salario menor al legal.
Es que, a mi entender, si el empleador registra por "error" una categoría inferior o un convenio distinto con menor remuneración, está ante dos incumplimientos: a) No registra todo el salario del empleado -por ley se devenga más de lo que se paga-; b) Paga menos de lo que la ley impone. La interpretación contraria, favorece el accionar doloso del empleador, quien fraudulentamente elude el registro adecuado del empleado. Veré más sobre el tema -no tengo ni el lex abierto ahora-, y oportunamente comentaré.
 #847997  por eltam88
 
ebarreyro escribió:Yo en esta estoy con Sanjuanino, quizá porque casi siempre me toca la parte trabajadora.
El art. 10 de la 24013, al que hace referencia el comentario, también incluye la infracategorización o el abono de salario menor al legal.
Es que, a mi entender, si el empleador registra por "error" una categoría inferior o un convenio distinto con menor remuneración, está ante dos incumplimientos: a) No registra todo el salario del empleado -por ley se devenga más de lo que se paga-; b) Paga menos de lo que la ley impone. La interpretación contraria, favorece el accionar doloso del empleador, quien fraudulentamente elude el registro adecuado del empleado. Veré más sobre el tema -no tengo ni el lex abierto ahora-, y oportunamente comentaré.
El 10 no contempla esa situación.
 #848157  por sanjuanino
 
Yo y ebarreyro vamos a formar la radio rebelde del foro. Espero que ebarreyro sea mujer (así la revolución es mas divertida)< :twisted: :twisted: :twisted:
 #848208  por ebarreyro
 
Lamento defraudar al cuyano, pero la "e", es de Eduardo.

En mi respuesta anterior, he puesto "a mi entender". En este tema no existe una tajante determinación, que si existiría si el genio que hizo la ley, hubiera puesto "devengado" en lugar de "percibido" en el art. 10, pero en fin.

Para acomodar un poco la balanza:

"El art. 1 de la ley 25.323 es aplicable en todos los supuestos en que esté
distorsionado algún dato de la relación de empleo que la ley exija que sea registrado.
La finalidad de la ley mencionada es erradicar el trabajo clandestino y combatir la
evasión previsional estableciendo efectos sancionatorios –condena pecuniariacuando
no se registre o se lo haga de manera deficiente, y si se limitara su
aplicabilidad a los casos expresamente previstos por los arts. 8, 9 y 10 de la ley
24.013 se obstaculizaría su finalidad. En este sentido, aquel empleador que no
cumpliera con su obligación de registrar correctamente la relación laboral burlando
sus obligaciones previsionales y la normativa laboral aplicable, no sería sancionado
por ello si la incorrecta registración versara sobre la categoría, la jornada cumplida, la
modalidad contractual, etc. aun cuando haya existido un perjuicio para el trabajador
(especialmente, art. 52, inc. g, LCT y disposiciones complementarias y
reglamentarias). (Del voto del Dr. Rodríguez Brunengo, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte. N° 7.362/07 Sent. Def. N° 61.547 del 15/09/ 2009 “Fuertes,
Silvia Alejandra c/Alepidote y Caputo SRL s/despido”.

Indemnización por despido. Registración en una categoría laboral inferior.
Procedencia de la indemnización del art. 1 de la ley 25.323.
El art. 1 de la ley 25.323 señala que “las indemnizaciones previstas por las leyes
20.744, art. 245 y 25.013 art, 7 o las que en el futuro las reemplacen, serán
incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del
despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”. Aunque la categoría no es
un dato exigido en el libro del art. 52 L.C.T.; sí lo es la correcta consignación de su
remuneración conforme al básico de convenio que correspondiere y, si dicha falta
derivó en un perjuicio para el trabajador, como son las diferencias salariales impagas,
y otro tanto para los sistemas fiscales y previsionales, la conducta evasiva está
dentro de lo dispuesto en el art. 1 de la ley 25.323 (conf. voto del Dr. Catardo, en
minoría en este tema - Sala VIII Expte. N° 962/09 Sent. Def. N° 36.911 del
24/02/2010 “Bandriwskyj, Roxana Elizabeth c/Atento Argentina SA s/despido”).
CNAT Sala III Expte Nº 29.739/09 Sent. Def. Nº 92.722 del 29/8/2011 “Mansilla,
Carlos Eugenio c/Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/despido”

Indemnización por despido. Art. 1 de la ley 25.323. Admisibilidad. Relación
laboral defectuosamente registrada.
El art. 1º de la ley 25.323 específicamente establece que las indemnizaciones
previstas en las leyes 20.744, art. 245 y 24.013, artículo 7, o las que en el futuro las
reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral
que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. La
previsión legal aludida se verifica en la especie pues la demandada registró a la
actora como trabajadora excluida del convenio colectivo de trabajo 426/2006, y a la
vez se ha demostrado que el ordenamiento convencional precitado resulta aplicable
a la relación laboral que vinculó a las partes. Por lo tanto resulta procedente la
indemnización contenida en la ley 25.323. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría)
CNAT Sala V Expte Nº 32895/07 Sent. Def. N° 73.408 del 9/9/201 1 “Micheltorena,
Maria Agustina c/ Club de Gimnasia y Esgrima Asociación Civil s/ despido”.

La verdad, esto en Capital tendría que ir a plenario. Ambas posturas, casi siempre, son fallos 2 a 1.
 #848746  por sanjuanino
 
ebarreyro escribió:Lamento defraudar al cuyano, pero la "e", es de Eduardo.
entonces esta revolución va a ser un embole bárbaro
 #857790  por csr79
 
Colegas, les pido que alguien me aclare esta duda: el trabajador (mi cliente) fue despedido sin causa y se le abonó una indemnización de $32.000. Como habitualmente (con infinidad de testigos ) percibía una parte de su salario sin registrar ($800 fijos más horas extras que daban un total aprox de $1600 de diferencia) se intimó a la empleadora a abonar liquidación final de conformidad con las reales circunstancias fácticas, existiendo una diferencia -entre la liquidación abonada y la que hubiese correspondido teniendo en cuenta los pagos en negro- de $17.000.
La consulta es: al momento de efectuar la liquidación en la demanda, el art. 1 de la ley 25323 (entiendo que procede por registración deficiente al registrarse menos que lo abonado) se aplica sobre esos $17.000 o sobre los rubros pertinentes de la liquidación final ya pagados? Gracias!
 #857934  por eltam88
 
csr79 escribió:Colegas, les pido que alguien me aclare esta duda: el trabajador (mi cliente) fue despedido sin causa y se le abonó una indemnización de $32.000. Como habitualmente (con infinidad de testigos ) percibía una parte de su salario sin registrar ($800 fijos más horas extras que daban un total aprox de $1600 de diferencia) se intimó a la empleadora a abonar liquidación final de conformidad con las reales circunstancias fácticas, existiendo una diferencia -entre la liquidación abonada y la que hubiese correspondido teniendo en cuenta los pagos en negro- de $17.000.
La consulta es: al momento de efectuar la liquidación en la demanda, el art. 1 de la ley 25323 (entiendo que procede por registración deficiente al registrarse menos que lo abonado) se aplica sobre esos $17.000 o sobre los rubros pertinentes de la liquidación final ya pagados? Gracias!
En tu caso si corresponde la aplicación de la indem del 1 25323.
 #857986  por csr79
 
Eltam88, coincido, considero que corresponde. Ahora, sobre que se calcula su aplicación? Sobre los 17.000 de diferencia o sobre la liquidación original? o Sobre la suma de ambas? Gracias
 #858005  por sebadoc
 
sin en autos no se demostro que el trabajador estaba deficientemente registrado no procede logicamente la indemnizacion del art. 1 ley 25323,es decir si figuro en una categoria x y cobro un basico de x cantidad de plata ,tengo que demostrar en el proceso que realizaba tareas en una categoria distinta por la que me deberian haber pagado un salario mas alto , sino de los elementos de la causa surge que me encontraba lisa y llanamente bien registrado.-
 #858028  por eltam88
 
sebadoc escribió:sin en autos no se demostro que el trabajador estaba deficientemente registrado no procede logicamente la indemnizacion del art. 1 ley 25323,es decir si figuro en una categoria x y cobro un basico de x cantidad de plata ,tengo que demostrar en el proceso que realizaba tareas en una categoria distinta por la que me deberian haber pagado un salario mas alto , sino de los elementos de la causa surge que me encontraba lisa y llanamente bien registrado.-
y mas vale si no se prueba que te van a dar
El caso de csr79 no es el que planteas.