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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #857115  por luc929
 
Buenas tardes colegas, les quería consultar por un problema que se nos presentó, es por la muerte de un trabajador, se inició demanda, y la empresa contestó pero a su vez inicia por su cuenta un juicio por consignación. El caso es controvertido porque está la concubina (veinte años viviendo juntos) y también la cónyuge superstite.
Ahora bien, la empresa dos meses despues del fallecimiento deposita en la cuenta sueldo del trabajador una suma correspondiente a francos, vacaciones, haberes, etc más el seguro de vida (la beneficiaria es la concubima). Al iniciar la consignación la empresa deposita lo que para ellos corresponde la indemnización por fallecimiento, y manifiesta que se hizo un deposito en la cuenta sueldo, solcitando que se transfiera dichos fondos a la cuenta del juzgado.
La concubina es cotitular de la cuenta sueldo, y al manifestar la empresa al contestar nuestra demanda que ya había pagado dichos rubros procedió a retirar el dinero (estos es hace 6 meses) lo cual se informó en el expte.
Luego de que el Banco conteste los oficios e informe que la concubina retiró el dineró y cerró la cuenta, la empresa en el juicio por consignación solicita que la concubina reintegre dichos importes "debido a que no se ha determinado a quien corresponde la percepción delos importes devengados , y ningún derecho tiene la demandada para retirar y retener dicho importe".
Nos corrieron traslado de la intimación por la empresa, más allá de las defensas que se nos ocurren como que la empresa debría haber consignado todo en un primer momento a sabiendas del fallecimiento y que dos personas reclaman la indemnización, hay que sumarle que son cotitulares de la cuenta bancaria, y que se debería haber opuesto cuando informamos el retiro del dinero.... Quiero creer que el que paga mal paga dos veces, pero la verdad no lo tengo claro, si alguien le pasó algo parecido o tiene jurisprudencia para poder fundamentar.... Qué aconsejan? Muchas gracias, saludos!!
 #857142  por sanjuanino
 
Que bardo!!!
Voy a ponerme a leer un poco a ver si te puedo ayudar
 #857217  por luc929
 
Gracias sanjuanino, yo sigo investigando también. La consignación la deberpian haber iniciado mucho antes de nuestra demanda (iniciaron luego de quedar notificados) y deberían haber consignado todos los montos y no una parte, se manejaron mal pero la verdad no se que va a resolver el juez...saludos!
 #857346  por ebarreyro
 
Todo depende de a quién represente Ud.
Planteado así el caso:
- El depósito bancario es inoponible a la Viuda. Sin perjuicio de ello, dicho depósito DEBIÓ HABERSE CONSIGNADO. Ni siquiera a la viuda debió habérsele pagado, porque no se trata de la indemnización del 248, SINO DE UN BIEN DEL ACERVO SUCESORIO DEL CAUSANTE. Es en la sucesión donde debe discutirse quién tiene derecho a dichas sumas.
- El empleador tiene un derecho de repetición contra la concubina, porque es un pago sin causa. Que quién haya pagado mal debe pagar dos veces, es un adagio que tiene sentido desde el lugar del acreedor. La acción por repetición de lo mal pagado siempre existe contra quién se benefició injustificadamente, pero la vía judicial idónea es la acción civil, y no corresponde ninguna intimación en el laboral.
- El empleador es un ganso. ¿Cómo va a depositar en la cuenta de alguien que falleció? ¿No se le ocurrió intimar a los herederos para que expresen dónde debe depositar? O hubiera hecho la sucesión.
Al menos así, lo veo yo.
 #857417  por luc929
 
Gracias por la respuesta. Yo voy por la concubina, y al momento de retirar el dinero manifestamos que es a cuenta de la liquidación conforme art 260 LCT, lo cual la empresa no se opuso en su momento. Para mí hay falta de acción de la cía de pretender el reintegro ya que la concubina actuó en ejercicio de su dereho. Tal como decis, la emprese deberá accionar por la via que corresponda.
En todo caso los que podrían intimar serían los herederos y no la empresa... pero bueno, tampoco hay una verdad absoluta, y en el juzgado a veces salen con cualquiera, por eso la incertidumbre.
Gracias por la auda, saludos!!