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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #856250  por RENATA77
 
Buenas quisiera hacer una consulta de derecho laboral, es mi primer caso y no quiero meter la pata. Mi cliente trabaja en gastronomia, hace dos meses vendieron el negocio y los sueldos se los vienen pagando de puchitos, el nuevo dueñi, no le quiere reconocer su antiguedad, unos 20 años y dice que se lo reclame al anterior, mi idea era reclamar al anterior por ley 24013, con la carta al afip, por falta de entrega recibos y mal pago de convenios, o me conviene hacerlo por la 25345, y mandar tcl al dueño viejo y al nuevo a ver que me dicen cada uno, y ahi veo como seguir. Bueno espero algun consejo que mas o menos me oriente en lo que puedo hacer. Gracias. :shock:
 #856347  por sanjuanino
 
RENATA77 escribió:Buenas quisiera hacer una consulta de derecho laboral, es mi primer caso y no quiero meter la pata. Mi cliente trabaja en gastronomia, hace dos meses vendieron el negocio y los sueldos se los vienen pagando de puchitos, el nuevo dueñi, no le quiere reconocer su antiguedad, unos 20 años y dice que se lo reclame al anterior, mi idea era reclamar al anterior por ley 24013, con la carta al afip, por falta de entrega recibos y mal pago de convenios, o me conviene hacerlo por la 25345, y mandar tcl al dueño viejo y al nuevo a ver que me dicen cada uno, y ahi veo como seguir. Bueno espero algun consejo que mas o menos me oriente en lo que puedo hacer. Gracias. :shock:
En mi opinión, y en principio, debes intimar a una correcta registración al nuevo propietario, intimando por la 24013 (arts. 9, 11 y 15). Asimismo, puedes intimar al pago en tiempo y forma de los salarios conforme lo previsto en la LCT, bajo apercibimiento de despido indirecto.
Me parece que tienes un gran caso en tus manos, y para primer planteo laboral es como demasiado grande y jugoso.
Suerte!
 #856397  por eltam88
 
Coincido con sanjuanino. Intima al nuevo dueño y lee 225 en adelante. Igual sería bueno que lo compartas con alguien de experiencia
 #856583  por RENATA77
 
Gracias por sus respuestas, ustedes dicen que intime al nuevo dueño por la 24013, la pregunta que me surge entonces contra los otros no envió nada? no le reclamo nada ? fundado en que opero la transferencia del fondo de comercio. Porque como me quedo el mes de febrero sin cobrar antes que opere la transferencia pensaba reclamarla a los anteriores dueños, cambia en algo que sean dos personas que formaban una Soc de hecho? (falta de pago por LCT)-
Gracias por la paciencia, es mejor preguntar antes que meter la pata!!!!! :shock:
 #856647  por sanjuanino
 
Quien es responsable es el nuevo dueño, ya que quien compra un fondo de comercio lo adquiere con todos sus activos y sus pasivos. (de todos modos hay una responsabilidad residual subsistente que a nosotros como laboralistas no nos interesa, eso es asunto entre el vendedor y comprador. En todo caso, asunto de comercialistas)
No entiendo el punto que dices sobre la sociedad de hecho