Gente, me sucede lo siguiente. Tengo audiencia de conciliacion (Córdoba) en unos días por un laboral contra una S.A., es un call center que trabaja exclusivamente para atender clientes de una empresa europea y fue paulatinamente reduciendo personal y mudando sus servicios a otros países. No soy un avesado societario aunque reconozco que en este fuero debería reforzar MUCHO mas mis conocimientos sobre el tema, y supongo que aquellos laboralistas (no como yo que no me permito aún usar ese mote, sino que "hago algo de laboral") que leen esto comparten mi opinión. Pero voy al grano, esta S.A. no va a durar en pie lo que mi litigio, por lo que indudablemente quiero trabar una cautelar y allí radica mi inquietud. ¿Qué medida es la que "mejor" aseguraría el crédito de mi cliente? Inmuebles no hay, muebles sólo un vehículo que de ninguna manera cubre los aprox. $200.000 de mi exordio... 
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín


