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  • 132bis - Calculo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #849812  por PaBLiTuS
 
Estimados.. haber si pueden ayudarme con una duda del calculo del 132bis.
++ El Art.132 bis, que equivale, a un sueldo contado después de que se cumple la intimación de los 30 días. ++
osea el calculo de la multa comienza a partir de la intimacion.... y que pasa con los meses adeudados osea un persona que no le ingresaron ni aportes patronales ni jubilatorios por 18meses antes de la intimacion.... pero si se los descontaban del sueldo/recibo.
Se pierden ? se pueden sumar al reclamo ? osea calculo el 132bis luego de la intimacion(1 sueldo mensual hasta acuerdo o sentencia) y le agredo los 18 meses (un sueldo x cada mes que no ingreso los aportes anterior a la intimacion)......?

Espero que se entienda la consulta...
 #850105  por sanjuanino
 
PaBLiTuS escribió:Estimados.. haber si pueden ayudarme con una duda del calculo del 132bis.
++ El Art.132 bis, que equivale, a un sueldo contado después de que se cumple la intimación de los 30 días. ++
osea el calculo de la multa comienza a partir de la intimacion
Así lo entiendo yo también.
y que pasa con los meses adeudados osea un persona que no le ingresaron ni aportes patronales ni jubilatorios por 18meses antes de la intimacion.... pero si se los descontaban del sueldo/recibo?
podría corresponder una denuncia penal por retención indebida y en su caso demanda por daños y perjuicios
 #850148  por pepecurdele
 
Entiendo que solo cabria una demanda por daños y perjuicios si la empleadora directamente no incluyo al trabajador en su declaracion jurada mensual, ya que si estuviera incluido el trabajador en principio no sufriria daño o perjuicio alguno a los efectos de su futura jubilacion, salvo lo atinente a la obra social o el sindicato si la hubiera tenido que utilizar y no pudo por no estar paga. ¿No se que dicen Uds.?
 #850195  por PaBLiTuS
 
Me parece que en algún momento encontré una jurisprudencia que decía que al ser validada la deuda por un perito contable de los meses que retuvo y no los aporto se incluyo como meses del 132bis... pero busco y busco y no encuentro...
 #850227  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:Entiendo que solo cabria una demanda por daños y perjuicios si la empleadora directamente no incluyo al trabajador en su declaracion jurada mensual, ya que si estuviera incluido el trabajador en principio no sufriria daño o perjuicio alguno a los efectos de su futura jubilacion, salvo lo atinente a la obra social o el sindicato si la hubiera tenido que utilizar y no pudo por no estar paga. ¿No se que dicen Uds.?
habría que consultar con un previsionalista el tema de que si los aportes del trabajador registrado, que no han sido ingresados, no le generan un perjuicio futuro. Por que si se lo genera, yo estimo que si procedería una demanda por daños
 #852498  por PaBLiTuS
 
Por lo que vi no genera un daño a futuro ya que si se declaraba… el anses lo tiene como registrado pero no pago… ósea no afecta la jubilación..
A mi entender deberían de entrar en la demanda del 132bis los meses adeudados… ya que el trabajador no posee forma de verificar feacienemente si los mess adeudados estan en plan de pagos o no si lo pagaba o no, al consultar a la empresa esta siempre dice tengo plan de pagos.. que ese verdad lo generaba y después no lo pagaba. *leo* tengo comprobantes que la empresa siempre que se la consultaba decía que estaban en planes.. pero nunca los pagaban… por esto entiendo deberían entrar dentro del calculo del132bis
 #852571  por sanjuanino
 
PaBLiTuS escribió:Por lo que vi no genera un daño a futuro ya que si se declaraba… el anses lo tiene como registrado pero no pago… ósea no afecta la jubilación..
A mi entender deberían de entrar en la demanda del 132bis los meses adeudados… ya que el trabajador no posee forma de verificar feacienemente si los mess adeudados estan en plan de pagos o no si lo pagaba o no, al consultar a la empresa esta siempre dice tengo plan de pagos.. que ese verdad lo generaba y después no lo pagaba. *leo* tengo comprobantes que la empresa siempre que se la consultaba decía que estaban en planes.. pero nunca los pagaban… por esto entiendo deberían entrar dentro del calculo del132bis
Buen punto. lo voy a tener en cuenta para futuros asuntos
 #852580  por GU
 
No veo porque deberia incluirse los meses adeudados para el computo de la multa del 132 bis. La procedencia de la multa es clara cuando establece: "...y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos...".

De ello, resulta claro que la sancion opera a partir de ese momento, es decir, el de la intimacion, devengandose mensualmente. No hay en el caso, mora automatica, sino que se exige (146/01) intimarlo a tales efectos.

Respecto a los aportes, hay dos cuestiones a considerar. En primer lugar, no es el trabajador el legitimado activo para reclamarlos, sino el organismo recaudador. En segundo lugar, entiendo que considerar una demanda de daños y perjuicios, implicaria indemnizar dos veces por lo mismo al trabajador, ya que la finalidad de la sancion conminatoria mensual dispuesta por el 132 bis, tiene esa finalidad.

Luego, si podra como dice pepe, reclamar daños y perjuicios por algun inconveniente con el sindicato o la obra social, ya que aqui si puede existir un daño concreto al trabajador, siendo este el legitimado para reclamar.

Salutes!
 #852832  por PaBLiTuS
 
GU.. es verdad literalmente es así y no cabe discusion… pero… ej en este caso...
El empleado paulatinamente durante 18 meses reclamo los aportes ante la empresa (mails, reuniones, etc), la empresa divagaba en el estado de los aportes (estamos en moratoria y como saben establecer el status de pago de una moratoria para el empleado es casi imposible..) , un dia ya cansado de la situación presento una carta formal--- resultado a la semana lo despidieron con justa causa alegando que incumplimiento a sus labores y esto fue consecuecia por reclamar estos aportes que realmente no los cobrara nunca. ¿Se entiende?.. la empresa luego hace un pago de contado antes de los 30 días y no cobraría el 132bis(no es el caso)… o cobra 1 sueldo por 18 perdidos…
Debe de haber algún camino para que se pueda justificar agregar estos 18 meses a la sentencia del 132bis. El perdió el trabajo por reclamar esto.. (me salio el delegado de adentro) je. *leo*
 #852868  por lunita_44
 
Si perdio el trabajo por reclamar los aportes tendras que pelear la indemnizacion por despido incausado... esa será tu reparacion a que perdio el trabajo por ese motivo, entiendo que la sancion del 132 bis, y asi lo hice y vi siempre, es como lo explicó Gu.
 #853156  por sanjuanino
 
A medida que mas me meto en los debates del foro, mas dudas tengo sobre todos los temas que, en principio y después de tantos años, creía tener claros. Dentro de poco voy a empezar a dudar de como sacar la indemnización por despido del 245...
 #853790  por PaBLiTuS
 
Sanjua… no es para confundir.. lo que dice GUS es totalmente correcto… pero quería ver si alguien se le había ocurrido algo para sumarlo…. abrazo.
 #853910  por juanbte
 
Creo por lo que leo, que el empleador debe realizar los aportes adeudados que no ingresó a los organismos.. y si esto le demora tiempo, entonces se le abonará al empleado una suma igual al salario al momento de la extinción con igual periodicidad.

Si pone la torta de una y acredita fehacientemente, entonces no tiene por qué pagarle nada al empleado.. solo a los organismos los aportes no ingresados.

O sea, el empleador le paga al empleado por la mora que el primero tiene con los organismos. Al empleado no le debe nada. Creo..
 #853918  por juanbte
 
Aca va algo del 132bis..
Para el cálculo de la sanción prevista en el art. 132 bis, LCT, debe procederse tomando la última remuneración mensual devengada por la cantidad de meses que correspondan al período comprendido entre el mes siguiente a aquél en que se produjo la extinción del contrato y el mes anterior al que corresponde al dictado de la sentencia definitiva, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a reclamar en un pleito futuro la ampliación de la sanción hasta que la ex empleadora acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso a los fondos retenidos. (Criterio mayoritario de los Dres. Maza y Pirolo) (C. Nac. Trab., sala 2ª, 30/4/2008, "Caccia, Vanina A. y otros v. Arcatel S.A y otros").

Me perdí un poco on la sentencia definitiva.. debería leer procesal..
 #854058  por chinca
 
Os contare una historia para recrear ya que el calculo me llevo a la Procuraduria del trabajo en el estado Yaracuy -Venezuela.

Tenia suscrito contrato con obrero de campo con clausulas especificas y admitidas por fiscalia del trabajo en la ciudad de Yaritagua, con firma del obrero y mi firma como patrono para el momento del inicio del contrato todo fue aceptado por el obrero donde estaba claro horario, sueldo, forma de pago, calculado al final del contrato con fecha de termino cuanto se le pagaría, habiendo sufrido un accidente el joven obrero atendía la granja la cual mas tarde me llevo a vender todo por prescripción medica; pague al joven cada mes trabajado de mi bolsillo sin percibir ventas, donde al realizar negocios el joven a escondidas me cursaba un juicio por calculo sobre el año no terminado, fui citada por el fiscal para comparecer por reclamo del joven obrero el cual expresaba insatisfacción, fue llamado el fiscal el cual dio el visto bueno al contrato ya que están muy claras las cláusulas [sin ventajismo]; el joven reclamaba mas pago obviando el pago de medicinas, medico y días sin trabajar los cuales pague correctamente cuando este se enfermo y espere por el mucho tiempo, pago hecho a otro obrero el cual suplantaba al obrero en su enfermedad, no acepte el calculo ya que poseía un contrato firmado.

Tras mi negativa de pagar el calculo el cual atentaba contra el contrato suscrito con el obrero, el obrero se dirigió a la Procuraduria del trabajo de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, citación la cual atendí con principio de neumonia, con un corset ortopédico tras haber tenido fractura de la columna en labores de campo y me levante para atender el citatorio de carácter urgente y obligatorio ya que se elaboraba expediente y un juicio en puerta; fui atendida por un abogado de la Procuraduria, la procuradora escuchaba desde su oficina, el joven con su abuelo el cual habia sido sindicalista del campo exigían la granja como pago de prestaciones sociales, fui intimidada por el secretario de la Procuradora y la misma Procuradora del trabajo de la ciudad de San Felipe, un elemento tercero el cual calculaba en una taza no considerada por el mismo fiscal al momento de la firma del contrato del año 1999.

El asistente de la Procuradora de la ciudad de San Felipe, me amenazo con tono desafiante en el escritorio y la procuradora salio momentos después de leer los cálculos ella dijo a su asistente ¿Ya la tienes?, el asistente respondió si!!, yo me levante y me puse frente a la Procuradora del trabajo y le dije que era inconstitucional la ejecución de la granja como pago de las prestaciones sociales ya que habia un contrato suscrito y con sello de la fiscalia de Yaritagua, de nuevo fui amedrentada por la Procuradora y sus asistente, conteste a la agresión que me demandara, al joven obrero y ex-empleado que nos veríamos en juicio donde llevaba un contrato y un documento con sello de la Fiscalia de Yaritagua, no cedí ante las amenaza ya que tenia un contrato y el cual el joven obrero no habia terminado ¿que vemos?, incumplimiento de una forma legal, atropello de los organismos competentes los cuales irrespetan las leyes y el contenido de los contratos suscritos para imponerse en pagos de manera indebida bajo el régimen de amedrentamiento, no procedió la demanda, el juicio no se vio en curso ya que el joven obrero no tenia como responder ante la contrademanda, ademas de que tenia un estricto reposo el cual tuve que abandonar para atender la cita con el Procurador abusador, violador de la norma jurídica y donde su asistente un abogado atento contra mi de manera violatoria deseando otorgar al joven obrero derechos que no le podían conferir ya que este no habia cumplido el termino del contrato, viendo la clausula penal insertada en ella, y el atrevimiento de los abogado en el ejercio atropellando al patrono para dar curso a un aspecto ilegal contraviniendo a todo lo aceptado, firmado, sellado en la ciudad de Yaritagua.

Moraleja: Si existe un contrato con el empleado es bueno que este lleve la aprobación de los organismos competentes que defienden los intereses de los obreros a capa y espada y que desean ponerse en bienes de manera indebida mas tarde, saltando el derecho y las clausulas contenidas bajo amedrentamiento, amenazas que actúan contra el derecho del individuo, actuaciones a derecho nos llevan a sacudirnos a los mismos abogados que incurren en violaciones.

Espere por el juicio y las amenazas de la señora Procuradora y su asistente en la ciudad de San Felipe en el estado Yaracuy, defendí mis derecho sin la asistencia de un abogado, llevando a conciencia, prudencia, sensatez cada articulado y cumpliendo cada pasaje del contrato suscrito aun cuando poseía quebranto grave de salud y levantarme me llevo guardar varios meses mas por recaída por salida al aire libre, exposicion al aire acondicionado ¿quien pago por eso?, nadie. saliendo de mi bolsillo cada medicina, tratamiento largo y ver muy bien el mundo de los abogados que sirven en las instituciones publica y el rostro criminal del mundo de los obreros.