yo creo que el criterio es un bono por profesional actuante.
Ley 8904.
ARTICULO 3°: (Texto según Ley 10.596) Además de la cuota anual que establece la Ley 5.177, créase un derecho que se abonará al iniciarse o contestarse toda gestión judicial ante los jueces o Tribunales de cualquier Fuero y ante la Administración Pública, tanto se actúe en carácter de apoderado como de patrocinante.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fijará periódicamente el monto de ese derecho fijo, que podrá alcanzar hasta el equivalente al cincuenta (50) por ciento del valor de un "Jus" y se reducirá en un cincuenta (50) por ciento en cada exhorto proveniente de extraña jurisdicción que se presente ante los Tribunales de la Provincia o los que deban tramitarse ante la Justicia de Paz Letrada, con intervención de Abogado.
Quedan exceptuados de esa contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o la representación Jurídica gratuita, discernidos por los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.