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  • Caligrafica a dependientes de la demandada?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #851682  por lgaston
 
Pregunta, ¿se puede pedir caligráfica a dependientes de la demandada (persona jurídica) y citarlos para formar cuerpo de escritura por intermedio del tribunal?
Aclaro Laboral en pcia. Bs. As.
 #851708  por MORGAN
 
no lo admiten. son demandados?, cual es la razón de pedir esa prueba?
 #851751  por GU
 
Yo en un expediente pedi se cite a un gerente de la demandada a reconocer una firma en una nota con membrete y me lo aceptaron (como testigo de reconocimiento). Todavia no fue la audiencia, y no se si le voy a poder pedir percial caligrafica en caso de desconocimiento, prueba que hice reserva en el escrito de inicio.

Salutes!
 #852006  por agentil
 
GU escribió:Yo en un expediente pedi se cite a un gerente de la demandada a reconocer una firma en una nota con membrete y me lo aceptaron (como testigo de reconocimiento). Todavia no fue la audiencia, y no se si le voy a poder pedir percial caligrafica en caso de desconocimiento, prueba que hice reserva en el escrito de inicio.

Salutes!
Lo que pasa que no es lo mismo un empleado común que un gerente, dado que el empleador ejercer su voluntad del contrato de trabajo a traves de los gerentes. Para el caso se puede tener en cuenta el art. 36 LCT, mas alla de que el mismo indique "para la celebración del contrato de trabajo" entiendo que es plicable para todos los actos de la relación laboral.
Además los gerentes pueden absolver posiciones.

saludos!!
 #852018  por grcerrutti
 
GU escribió:Yo en un expediente pedi se cite a un gerente de la demandada a reconocer una firma en una nota con membrete y me lo aceptaron (como testigo de reconocimiento). Todavia no fue la audiencia, y no se si le voy a poder pedir percial caligrafica en caso de desconocimiento, prueba que hice reserva en el escrito de inicio.

Salutes!
Si hiciste reserva yo creo que pueden proveerte la caligráfica.
Yo trabajaba en la CNAT y el Camarista del que era relatora admitió un testimonio de un tipo que tenía que reconocer una documental. El tipo maliciosamente la niega (era obvio que era su letra) ante lo cual el Juez ordenó inmediatamente el cotejo mediante caligráfica conforme el art. 390 CPCCN (la parte lo había peticionado para el caso de desconocimiento). El ofrecimiento de la demandada fue inmediato. Se concilió en Cámara.

COTEJO

Art. 390. - Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes, en lo que correspondiere.
 #852071  por lgaston
 
El tema es así, al ser la demandada persona jurídica no firma nada, cierto? La documental presentada en el expediente esta firmada por jefe de sector (superior directo), jefe de RRHH y apoderado de la demandada. Al contestar demanda desconocen documental, me aceptan la caligráfica en 1º proveído, perito pide cuerpo de escritura de los que suscriben la documental y se lo niegan por no ser la demandada y ordenan formar cuerpo de escritura de la actora (quien presento la documental y no la negó, “obvio”)
Yo presente reposición con todos los argumentos que encontré y esta pendiente.
También, como son testigos y absolvente, pedí que en la audiencia soliciten reconocimiento (art. 388 CPCCPcia.BA) y de negarlos proceda según Art.392 .
¿Qué opinan?