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  • Cooperativa de trabajo- fraude-despido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #850766  por Dr. Edu
 
Hola! Vuelvo a consultar un tema que ya postee y en aquella oportunidad no tuve respuesta. Mi clienta trabajaba para una cooperativa de trabajo (dedicada a seguridad), desde que ingreso a trabajar la han obligado a darse de alta como monotributista y la incluyeron como asociada a la cooperativa, es así que mensualmente se le abonaba el sueldo descontando el pago del monotributo. Mi clienta hasta participo de una de las tantas asambleas que ficticiamente se hacían ( es decir, nunca se llevaban a cabo, se libraba un acta y la hacían firmar). Ahora bien, la despiden, sin pagarle mas que el sueldo, en un recibo re trucho que dice: "retribución por desvinculación".
Es de remarcar, que el verdadero empleador solo es apoderado de la cooperativa figurando también en todas las asambleas, COMO TAL. Y el presidente, secretario y tesorero son personas que solo figuran en la conformación de la cooperativa, y pasaban mensualmente a cobrar una suma mínima, en concepto de prestar el nombre. Mi duda es a quien demando, entiendo que es un fraude laboral, pero sinceramente no encuentro los lineamientos para realizar el intercambio telegráfico, voy por la Cooperativa, o por la apoderada que realmente era la empleadora? Es viable el reclamo?
 #850958  por Dr. Edu
 
Ante todo, gracias por sus respuestas, por lo que he leido hay bastante jurisprudencia en contra. Maxime en mi caso, que mi clienta prestaba tares como administrativa de la cooperativa. Seguire investigando, por que lado puedo ir. SI alguien tuvo n caso similar me puede orientar para que lado ir se los agradeceria. Saludos
 #851045  por grcerrutti
 
QUE BUENA NOTICIA, SI ERA ADMINISTRATIVA DE LA COOPERATIVA HAY RELACION LABORAL.

Fijate lo que dice la ley 25877:


Cooperativas de Trabajo

ARTICULO 40. — Los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el con- tralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social ¡¡¡¡¡en relación con los trabajadores dependientes a su servicio!!!!!! así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral.

Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social.

Si durante esas inspecciones se comprobare que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo denunciarán, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción, esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la Ley Nº 20.337.

Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación.
 #851055  por grcerrutti
 
intimá y demandá al apoderado por arts. 14 y 26 LCT como verdadero empleador por haber utilizado una persona jurídica interpuesta. También a la cooperativa y al presidente fijate en la ley de cooperativas la responsabilidad del presidente por actos contrarios a la cooperativa. Intimá art. 11 LNE, SAC, vacaciones, etc...
 #851488  por Dr. Edu
 
grcerrutti escribió:intimá y demandá al apoderado por arts. 14 y 26 LCT como verdadero empleador por haber utilizado una persona jurídica interpuesta. También a la cooperativa y al presidente fijate en la ley de cooperativas la responsabilidad del presidente por actos contrarios a la cooperativa. Intimá art. 11 LNE, SAC, vacaciones, etc...
MUCHISIMAS GRACIAS!! a me pongo a leer la ley . Saludos!!
 #851609  por sanjuanino
 
grcerrutti escribió:intimá y demandá al apoderado por arts. 14 y 26 LCT como verdadero empleador por haber utilizado una persona jurídica interpuesta. También a la cooperativa y al presidente fijate en la ley de cooperativas la responsabilidad del presidente por actos contrarios a la cooperativa. Intimá art. 11 LNE, SAC, vacaciones, etc...
También intimaría a la cooperativa, entrelazandolo en el reclamo general aqui expuesto, a la correcta registración conforme al art 8 de la 24013. todo a los efectos indemnizatorios
 #852347  por Dr. Edu
 
Muchas gracias por sus ayudas, me son de mucha utilidad. Ahora bien, me pregunto, si entimar por la 24013 o por la 25323, ya que no trabaja mas firmo su desvinculación como "asociada". Que me dicen???
 #852366  por sanjuanino
 
A mi me parece que si podes intimar por la 24013, ya que ella se desvinculó como asociada y no como empleada.
En todo caso, en la demanda, pedís en subsidio por la 25323
 #852764  por Dr. Edu
 
sanjuanino escribió:A mi me parece que si podes intimar por la 24013, ya que ella se desvinculó como asociada y no como empleada.
En todo caso, en la demanda, pedís en subsidio por la 25323
Ok, mil gracias!!