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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #850012  por fernandez rocio
 
hola chicos tengo un caso de una señora inicio la pension directa y resulta que el señor tiene un hijo de 8 años que tambien inicio la pension y de anses de liniers, la citaron la para adjuntar certicado de defuncion por que tiene otro domicilio que el que tiene la señora, y le pidieron dos testigos, y ademas surge que en la declaracion jurada no estaban separados de hecho. y me dijeron que lleve los testigos, que haga un descargo, y que presente el certificado de defuncion. alguien me puede dar algun consejo con respecto a esto asi no meto la pata o alguna sugerencia. gracias!!!!
 #850037  por La doqui
 
Hola Rocío,
Te comento lo que ocurre en Udai Pacifico, teniendo domicilios diferentes, si la Sra. inició la pensión dentro del año de fallecido su esposo, aunque haya discrepancia de domicilio te la otorgan. Ahora bien, si te piden testimoniales, yo haría lo siguiente:
Escrito contestando la vista, en el que incluyas ademas, toda documentación que los relacione, (contrato de alquiler, impuestos a nombre del difunto, escritura de la casa a nombre de los dos, etc) y además, prepará bien a los testigos, para que no metan la pata en el momento de la citación. Contales bien, que es lo que les van a preguntar para que no vayan asustados.
Espero te sea de utilidad!

Sdos

La doqui
 #850060  por fabidoc
 
Fijate el post de esta misma página "plazo para iniciar pensiones"

prev 11-26

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente

I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.

II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.

III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.

Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en este caso solicitar verificación.

Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba separado.

El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.

Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitad
 #850382  por fernandez rocio
 
hola doqui gracias por tu respuesta. la pension se inicio un año despues. y para contestar la vista hay un modelo especifico?
esta señora cobro el seguro cuando fallecio. servira ?
 #850724  por fernandez rocio
 
hola chicos estube leyendo algunos post. mañana llevo dos testigos. puedo alegar en una nota que de acuerdo a la 24241 art. 53 que hay causas que hicieron que no puedan llevar una vida comun se escontraban separados de hecho.? y que desconoce porque en el certificado de defuncion hay un domicilio diferente. esta bien ?