Buenas Tardes...
Quisiera hacerles la siguiente consulta:
Un empleado mensualizado, decide renunciar en fecha 06/03/2011, teniendo a este día una antigüedad de 4 años y once meses.
Encontre dos posturas para el cálculo de la proporcionalidad, y una de ellas no me parece congruente con el art. 15o de la LCT.
Para la base de cálculo de los días proporcionales, tomo la antigüedad a la fecha de egreso que es de 4 años y once meses, que daria 14 días y luego a partir de ello la parte por lo trabajado, o la antigüedad que hubiese tenido al 31/12/2011, que sería de 5 años y algo mas, entonces corresponderían 21 dias, por lo que cambiaria la base para calcular.
Gracias a quien pueda ayudarme.
Quisiera hacerles la siguiente consulta:
Un empleado mensualizado, decide renunciar en fecha 06/03/2011, teniendo a este día una antigüedad de 4 años y once meses.
Encontre dos posturas para el cálculo de la proporcionalidad, y una de ellas no me parece congruente con el art. 15o de la LCT.
Para la base de cálculo de los días proporcionales, tomo la antigüedad a la fecha de egreso que es de 4 años y once meses, que daria 14 días y luego a partir de ello la parte por lo trabajado, o la antigüedad que hubiese tenido al 31/12/2011, que sería de 5 años y algo mas, entonces corresponderían 21 dias, por lo que cambiaria la base para calcular.
Gracias a quien pueda ayudarme.
