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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #849390  por marcos22
 
Buenas Tardes...
Quisiera hacerles la siguiente consulta:
Un empleado mensualizado, decide renunciar en fecha 06/03/2011, teniendo a este día una antigüedad de 4 años y once meses.
Encontre dos posturas para el cálculo de la proporcionalidad, y una de ellas no me parece congruente con el art. 15o de la LCT.
Para la base de cálculo de los días proporcionales, tomo la antigüedad a la fecha de egreso que es de 4 años y once meses, que daria 14 días y luego a partir de ello la parte por lo trabajado, o la antigüedad que hubiese tenido al 31/12/2011, que sería de 5 años y algo mas, entonces corresponderían 21 dias, por lo que cambiaria la base para calcular.
Gracias a quien pueda ayudarme.
 #849400  por pepecurdele
 
yo diria que como se tratan de las vacaciones proporcionales correspondientes periodo 2012 que por la LCT le corresponderian 21 dias hago al calculo en base a los 21 dias que son las que le corresponderia.
 #849407  por marcos22
 
me quedó la duda porque el mismo art 150 lo dice, "la antigüedad que tendría al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, estas vacaciones son del año 2011 y teóricamente se hacen efectivas en 2012!
 #849540  por juanbte
 
Holas..
Las vacaciones proporcionales son a las que se hizo desde el 1 de enero hasta la fecha de distracto.. y esas se toman segun la antiguedad que el empleado tendria al 31/12 del año que correspondan a las mismas.. le corresponden al 2011..

No importa cuando se hacen efectivas.. el empleado comenzo el año trabajando para lograr 21 dias a fin de año (no lo logró), entonces
21 dias / 360 dias.. multiplicado masomenos por 60~65 dias.. o por los dias trabajados, como mas le guste..
 #849550  por marcos22
 
Osea, eso es lo que creo yo, la fórmula que hago es la cantidad de días que serían 21xla fracción trabajada que serían 2 meses/ 12 meses, sería asi la idea?
 #849717  por juanbte
 
Basicamente es por 66 dias.. son 6 dias mas que si lo hicieras por "meses".
(21/360) x 66

Otro tema, tené en cuenta que cuando dijiste que se "hacen efectivas en 2012", bien pudieron hacerse efectivas en noviembre de 2011, asi que con ese tema no hay mucho para dudar..
Saludos
Juan
 #850133  por marcos22
 
Buenas..les comento que hable con mi profesor, y me dice que la antigüeadad no la tome al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones si renuncia antes de esa fecha, ya que debería tomar la fecha de egreso como tope para la antigüedad, osea no importaría si por ejemplo en noviembre cumpliera 5 años y le correspondieran 21 días, porque renuncia antes y por consiguiente le tocan 14..
Para mi es mala la interpretacion del 150 de la LCT, pero bueno....
 #857006  por GU
 
Para mi esta equivocado, la solucion se desprende del ultimo parrafo del 150 y del primero del 156.

Las vacaciones que no se tomo del periodo del 2011, va a calcularse en base al proporcional de 21 dias, porque al 31/12/12 la antiguedad que el trabajador tendria seria mayor a 5 años (sin importar la fecha ni la causa por la que se desvincula).

Ademas corresponde que le paguen los 14 dias correspondientes al 2010 si no se tomo las vacaciones (que aqui si son 14 porque al 31/12/10 tenia menos de 5 años).

Lo que tu profesor dice esta bien para estimar el preaviso y la antiguedad (que requeire que a la fecha de extincion los 5 años esten cumplidos), pero no respecto de las vacaciones, cuyo extension siempre esta determinada por la antiguedad al 31/12 del periodo correspondiente, independientemente de la fecha en que se extingue la relacion.

Salutes!
 #857038  por grcerrutti
 
marcos22 escribió:Buenas..les comento que hable con mi profesor, y me dice que la antigüeadad no la tome al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones si renuncia antes de esa fecha, ya que debería tomar la fecha de egreso como tope para la antigüedad, osea no importaría si por ejemplo en noviembre cumpliera 5 años y le correspondieran 21 días, porque renuncia antes y por consiguiente le tocan 14..
Para mi es mala la interpretacion del 150 de la LCT, pero bueno....
El art. 156 regula la indemnización por vacaciones proporcionales

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.