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  • [Art. 212 4to. parrafo] - ¿Base de cálculo? - Fallo

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 #844560  por hexametro
 
Dado que remite al 245, pero en el medio está el año de conservación de empleo, ¿qué base de cálculo se toma?

En el último año no se devengaron remuneraciones, ¿opinan que se tomaría el mejor sueldo del año anterior a la reserva?

¿O actualizar al mejor sueldo que hubiese percibido en el año de reserva de puesto sin salarios?

¿Alguien puede aportar un fallo que decida la cuestión?
 #846689  por poorlaw
 
Hola hexámetro,

Para mí es indudable que hay que tomar como base la "mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año" trabajado.

Pero si defendiera al trabajador, no dudaría en calcular la indemnización en base a lo que hubera percibido durante el período de reserva, si dicha base de cálculo lo favorece, total, para restar siempre hay ocasión.

Gugleando, encontré esto:
Enfermedad. Art. 212.
Indemnización especial.
El art. 212 de la LCT en su párrafo 4to. establece el pago de una indemnización de monto equivalente a la fijada por el art. 245 del mismo cuerpo legal. En tal sentido no cabe discusión alguna en cuanto a que la base del cálculo para la determinación de la reparación por incapacidad absoluta, debe ser la mejor remuneración normal y habitual percibida durante el último año laborado.
Morell. Lescano. Vaccari.
47802/92 Airala, Pedro c/ Frigorífico Bancalari SA s/art. 212. 17/06/92
S/D 47802
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala V.
Saludos.
 #848527  por hexametro
 
poorlaw escribió:Hola hexámetro,

Para mí es indudable que hay que tomar como base la "mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año" trabajado.

Pero si defendiera al trabajador, no dudaría en calcular la indemnización en base a lo que hubera percibido durante el período de reserva, si dicha base de cálculo lo favorece, total, para restar siempre hay ocasión.

Gugleando, encontré esto:
Enfermedad. Art. 212.
Indemnización especial.
El art. 212 de la LCT en su párrafo 4to. establece el pago de una indemnización de monto equivalente a la fijada por el art. 245 del mismo cuerpo legal. En tal sentido no cabe discusión alguna en cuanto a que la base del cálculo para la determinación de la reparación por incapacidad absoluta, debe ser la mejor remuneración normal y habitual percibida durante el último año laborado.
Morell. Lescano. Vaccari.
47802/92 Airala, Pedro c/ Frigorífico Bancalari SA s/art. 212. 17/06/92
S/D 47802
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala V.
Saludos.
Mil gracias por tu tiempo, después encontré este Airala, y algún otro pero consintiendo la actualización; todos de más de diez años, lo que complica por el tema del 288 CPCCN. En fin, obviamente la hice más favorable a mi postura, y veremos si impugnan de algún modo.
Saludos!