Dado que remite al 245, pero en el medio está el año de conservación de empleo, ¿qué base de cálculo se toma?
En el último año no se devengaron remuneraciones, ¿opinan que se tomaría el mejor sueldo del año anterior a la reserva?
¿O actualizar al mejor sueldo que hubiese percibido en el año de reserva de puesto sin salarios?
¿Alguien puede aportar un fallo que decida la cuestión?
En el último año no se devengaron remuneraciones, ¿opinan que se tomaría el mejor sueldo del año anterior a la reserva?
¿O actualizar al mejor sueldo que hubiese percibido en el año de reserva de puesto sin salarios?
¿Alguien puede aportar un fallo que decida la cuestión?
