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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #848134  por pepecurdele
 
tal vez sea una preguntonta, pero opinando en algunos post sobre los accidentes de trabajo in itinere, se me paso por la cabeza un caso que como nunca me aparecio uno, me deja dudas de como lo encararia.
Si dado el caso de que una empresa que contrata el traslado del personal desde su casa al trabajo, cabria responsabilizarla en caso de accidente en el traslado ( en itinere) por las normas del derecho civil aplicando la teoria del riesgo creado o la culpa en eligendo.
Que pasaria en este caso? (que no creo que sea de laboratorio): trabajador accidentado, en traslado mediante remis, ambulacia u otro medio de transporte para recibir prestaciones en especie por parte de la ART por ejemplo para ir a una clinica de la ART para atenderse que sufre durante ese traslado un accidente. Amen de las distintas posibilidades de atribucion de responsabilidad. Como lo encaran como accidente de trabajo y por ende competencia de la justicia del trabajo o al contrario por la justicia civil, alguien sabe si especificamente esta previsto este caso en la LRT.
 #848158  por agentil
 
[quote="pepecurdele"]tal vez sea una preguntonta, pero opinando en algunos post sobre los accidentes de trabajo in itinere, se me paso por la cabeza un caso que como nunca me aparecio uno, me deja dudas de como lo encararia.
Si dado el caso de que una empresa que contrata el traslado del personal desde su casa al trabajo, cabria responsabilizarla en caso de accidente en el traslado ( en itinere) por las normas del derecho civil aplicando la teoria del riesgo creado o la culpa en eligendo.
Que pasaria en este caso? (que no creo que sea de laboratorio): trabajador accidentado, en traslado mediante remis, ambulacia u otro medio de transporte para recibir prestaciones en especie por parte de la ART por ejemplo para ir a una clinica de la ART para atenderse que sufre durante ese traslado un accidente. Amen de las distintas posibilidades de atribucion de responsabilidad. Como lo encaran como accidente de trabajo y por ende competencia de la justicia del trabajo o al contrario por la justicia civil, alguien sabe si especificamente esta previsto este caso en la LRT.[/quot

Creo que al estar bajo la orvita del empleador, tiene que responder por el 1113 cc. Seguro que va a ser discutible. Entra por el riesgo creado.

Igualmente en un caso asi tenes que pedir las prestaciones dinerarias de la LRT de manera subsidiaria a la ART para zafar con las costas. te parece?

saludos!!
 #848161  por diegoignacio
 
Creo que hay dos hechos y que cada uno es independiente, por ello habra responsables que pueden ser el mismo o no. pero una cosa es material laboral y otra civil
 #848163  por pepecurdele
 
si Agentil seguro la cuestion en el traslado dado por el empeador es mas o menos claro, pero mi preguntonta es: que pasa si el laburante sufre un accidente durante el traslado que obligatoriamente tiene que pagar la ART para recibir las prestaciones en especie, quien entiende en ese caso la justicia laboral o la civil, sabes? en internet no encontre nada y se me pasa por la cabeza una vez que estaba en la puerta de MAPFRE con un cliente y veia a la gente accidentada que caia en remises recontratruchos o cuando la ART manda en bondi comun o en tren a tipos que tal vez no estan en condiciones de hacerlo por su estado y de repente por una pavada como ser una frenada, por su estado se lastiman en el trayecto.
 #848169  por agentil
 
pepecurdele escribió:si Agentil seguro la cuestion en el traslado dado por el empeador es mas o menos claro, pero mi preguntonta es: que pasa si el laburante sufre un accidente durante el traslado que obligatoriamente tiene que pagar la ART para recibir las prestaciones en especie, quien entiende en ese caso la justicia laboral o la civil, sabes? en internet no encontre nada y se me pasa por la cabeza una vez que estaba en la puerta de MAPFRE con un cliente y veia a la gente accidentada que caia en remises recontratruchos o cuando la ART manda en bondi comun o en tren a tipos que tal vez no estan en condiciones de hacerlo por su estado y de repente por una pavada como ser una frenada, por su estado se lastiman en el trayecto.
Es accidente de trabajo para la LRT y su juicio vaa ir en laboral contra la ART. La acción civil va por jurisdicción civil.

Yo tuve un caso de un trabajador que en la puerta de la clinica se cayo solo y se hizo pelota, porque lo mandaron a caminar y casi ni podía hacerlo. La ART pago la incapacidad de la LRT.
Perdon jaja me dio gracia, los de las ART son terribles guachos.

abrazo!!
 #848176  por sanjuanino
 
Yo sospecho que en esta segunda pregunta, actúa la justicia civil. La razón sería que esto ya se encuentra fuera de la órbita de responsabilidad del empleador, por cuanto este hizo lo propio al ponerlo en manos de la ART por el accidente de trabajo que sufrió estando a su servicio, y que este nuevo accidente no le es imputable, sino que la responsable de esto sería la ART.
Pero esto es lo que yo sospecho... (tengo que empezar alguna vez a estudiar accidentes de trabajo, también sospecho que me estoy quedando sin un buen curro por no hacerlos ni buscarlos)
 #848212  por eltam88
 
Entiendo que el caso que plantea pepe es civil y la responsabilidad sería de la empresa de remis, quién lo chocó y la ART en virtud de la contratción de tal empresa de remis.
 #848264  por agentil
 
Es un in itinere al igual que si fuera al trabajo. En ese caso al dirigirse a hacer las curaciones por un accidente de trabajo se toma igual que un in itinere yendo o volviendo del trabajo.

saludos!!
 #848293  por pepecurdele
 
agentil escribió:Es un in itinere al igual que si fuera al trabajo. En ese caso al dirigirse a hacer las curaciones por un accidente de trabajo se toma igual que un in itinere yendo o volviendo del trabajo.
saludos!!
Agentil contame de donde sale eso porque me interesa de sobremanera.
 #848302  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:
agentil escribió:Es un in itinere al igual que si fuera al trabajo. En ese caso al dirigirse a hacer las curaciones por un accidente de trabajo se toma igual que un in itinere yendo o volviendo del trabajo.
saludos!!
Agentil contame de donde sale eso porque me interesa de sobremanera.
en serio si podes ampliar estaria buenisimo.
yo me preguntaba ademas lo siguiente, no hay responsabilidad civil del empleador en la eleccion de la ART. Y ademas no es una eleccion del empleado ir a la ART, es mas esta obligado por la ley y concurre a la misma por causa de un accidente de trabajo ocurrido en la ocasion de estar a disposicion de la empleadora.
 #848389  por agentil
 
pepecurdele escribió:
pepecurdele escribió:
agentil escribió:Es un in itinere al igual que si fuera al trabajo. En ese caso al dirigirse a hacer las curaciones por un accidente de trabajo se toma igual que un in itinere yendo o volviendo del trabajo.
saludos!!
Agentil contame de donde sale eso porque me interesa de sobremanera.
en serio si podes ampliar estaria buenisimo.
yo me preguntaba ademas lo siguiente, no hay responsabilidad civil del empleador en la eleccion de la ART. Y ademas no es una eleccion del empleado ir a la ART, es mas esta obligado por la ley y concurre a la misma por causa de un accidente de trabajo ocurrido en la ocasion de estar a disposicion de la empleadora.
SI es cierto, bueno no hay una norma que lo indique expresamente y yo me lo he preguntado al tema al igual que vos. Entiendo que el trabajador se dirije a la clinica de la art porque tuvo un accidente de trabajo y la ley lo manda a curarse a ese lugar, entonces si sufre otro accidente (que sería in itinere a la clinica) debe ser tratado con los mismo beneficios de la lRT y no como un accidente inculpable, sino se perjudicaría injustamente.

Todo derivaría indirectamente del accidente de trabajo inicial, es por eso que considero que el trabajador tendría que seguir con el tratamiento de la LRT, y no perjuidcarse por el tratamiento de un inculpable. Es una cuestión de quidad. Seguramente si inicia una acción de este tipo se puede iniciar a la par un BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

A un cliente mio que comente mas arriba, se cayo en la puerta de la clinica donde salia de realizarse las curaciones de un accidente de trabajo y le pagaron la prestación dineraria sin problemas.

Claro que para demandar un in itinere a la clinica va a necesitar mas prueba y bien concluyente del accidente dirigiendose a centro asistencial.

Hay un art. de una resolución que dice algo asi como que la art se tiene que hacer cargo del traslado del trabajador accidentado hacia las CM para realizar la supuesta audiencia donde se lo revisa, por ahí puede tener un punto de contacto con el tema tratado.
Tambiñen va a tener mucho que ver eso precisamente, en que vehiculo se accidento el trabajador.

Da para mucha opinión este tema.

saludos!!
 #848440  por agentil
 
Pepe, fijate lo que dice el inciso B del art. 1º de la ley. Incluye la rehabilitación del trabajador damnificado, por ende con un razonamiento coherente se podría entender que el trayecto hacia y desde los lugares donde se fuera a rehabilitar deben estar cubiertos también.

saludos!!


Ley Nº 24.557

Capítulo I


Objetivos y Ámbito de Aplicación de La Ley


Artículo 1 - [arriba] - .- Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).

1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias.

2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):

a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;

b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;

c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
 #848504  por pepecurdele
 
hoy estuve releyendo mi viejo libro de LRT de Maza- Ackerman creo que del año 99 en donde esos maestros consideraban que los casos de mala praxis en la atencion de la ART por ejemplo se tramitarian en la justicia laboral, pero desde ese año a la fecha a corrido mucha agua bajo el puente y me gustaria saber que piensan estos a la luz de algunos fallos contrarios al respecto.
 #848649  por grcerrutti
 
yo soy de la cátedra de Ackerman. Tengo estos precedentes citados en un caso mio:

Conforme al criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Guaymas Gabriela c/Operadora de Estaciones de Servicios S.A. s/daños y perjuicios" del 14.02.06, es competente la Justicia Nacional en lo Civil para entender en los reclamos donde se debate esencialmente si hubo o no mala praxis por parte de los facultativos actuantes, aún cuando el tratamiento se relacione con las consecuencias de un infortunio laboral, por no estar incluida la controversia en el ámbito de la aptitud jurisdiccional delimitado por el art. 20 de la ley 18.345. 23790/2006 “Robledo Silvia Ana C/ Provincia ART s/ accidente-acción civil” 11/09/07 S.I. 28.433. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.Sala VIII.
La acción por daños y perjuicios derivados de la deficiente atención médica dispensada por la ART constituye una acción por responsabilidad derivada de "mala praxis", cuyo conocimiento corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil, en razón de la materia (arts. 43 y 43 bis decreto 1285/58). Idéntica solución ha adoptado la CSJN al resolver conflictos de competencia suscitados entre los fueros civil y del trabajo, con motivo de acciones de responsabilidad por mala praxis del servicio médico brindado a instancias de la empleadora en el marco de un contrato de trabajo (sent. del 30/04/02 en autos "Revaneira, María por sí y en rep. de su hijo menor c/ Hipólito, Marcela y otro s/ Daños y Perjuicios"). No se advierte razón alguna para desplazar la competencia al fuero laboral, pues la circunstancia de que la lesión por la que el actor fue atendido se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo, no modifica la naturaleza de la acción de responsabilidad médica que intenta" (conf. CNCivil Tribunal de Superintendencia 08/06/00 "Pellizón, Norberto c/ Consolidar ART s/ Daños y Perjuicios). 2231/05. "Duarte, Antonio c/ CNA ART S.A. s/ Accidente-Acción Civil". 27/03/06 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala IV.
La Sala X . Nac. Trab., en autos "Noilhan, Víctor H. v. Liberty ART SA y otro", resolvió en igual sentido
En la reciente causa “Zarate Ricardo c/ Consolidar ART S.A. s/ accidente - acción civil”, los jueces de la Sala III resolvieron que el reclamo “resulta ajeno al amplio marco del art. 20 de la ley 18.345 y se proyecta a cuestiones de “mala praxis” cuyo conocimiento compete a la justicia civil”. En la sentencia del 16-7-10 , los magistrados recordaron que “la Corte Suprema de Justicia, al resolver este tipo de conflictos entre los fueros Civil y del Trabajo, resolvió que resulta competente "rationae materiae" la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Capital Federal, de acuerdo con los arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, reformado por la ley 23637, para entender en los casos donde se debate la responsabilidad por mala praxis del servicio médico brindado”. Los camaristas resaltaron que ello ocurre incluso “cuando el tratamiento se relaciona con las consecuencias de un infortunio de origen laboral, por no estar incluida la controversia en el ámbito de aptitud jurisdiccional delimitado por al artículo 20 ley 18.345”.

Tuve dictamen favorable del Fiscal General del Trabajo bien detallado, citando expresamente las palabras de la demanda pero el fallo de Cámara dijo que era competencia laboral. Una barbaridad porque el actor dice con toda claridad en la demanda que el daño se lo produjeron los médicos de la ART que lo trataron por esguince y tenía una fractura. Tendría que haber metido el recurso de inaplicabilidad de ley.
Cuando me toque apelar los voy a recusar por prejuzgamiento.
 #848657  por pepecurdele
 
esta bien la cuestion de la mala praxis..... estuve viendo algunos fallos al respecto, pero sigo dando vueltas con lo mismo nunca se accidento una persona que era trasladada en remis o en colectivo o en tren en el trayecto que iba desde sus casa a la ART para hacerse unas curaciones.