Tengo una duda que puede resultar a simple vista tonta, pero a la que no le encuentro la vuelta.
Tengo entendido que hay que intimar por el decreto por el plazo de 30 días corridos, vencidos los cuales se intima nuevamente por dos. Todo ello a los fines de la entrega del certificado de trabajo.
La cuestión es que cometí un error: intimé, invocando tanto el art. 80 como el decreto, es decir, por treinta días más dos para hacer efectiva la entrega del certificado. Es decir, en un mismo telegrama invoqué todo junto.
Según he venido leyendo, no pueden hacerse toda esa intimación de una sola vez, tal como lo hice yo, sino que hay que hacer dos: una por 30 y, una vez vencidos, otra por 2 días.
Ahora bien, mi pregunta. Salteando la constitucionalidad o no del decreto (la cual creo que ya no puedo invocar, pues me adscribí, en el telegrama, a su régimen), la cuestión es: ¿cuál es el fundamento de tanta estrictez en los plazos?
Es decir, ya me parece demasiado improlijo que a una ley se le sume un decreto a los solos fines de constituir un solo plazo. Pero me parece más raro aún que sea necesario dos intimaciones, cuenta habida que al empleador debería bastarle y sobrarle con una. 32 días es un plazo lo suficientemente breve como para que sea necesario refrescar la memoria al empleador.
El camino contrario, constituiría un rigorismo formal injustificado, más aún en materia laboral, donde se supone que el in dubio pro operario tiende a atenuar dichos excesos, tendiendo siempre hacia una mayor celeridad.
En fin, si alguien tiene alguna opinión rescatable, jurisprudencia que des/acredite mi punto de vista, etc, bienvenido será
Tengo entendido que hay que intimar por el decreto por el plazo de 30 días corridos, vencidos los cuales se intima nuevamente por dos. Todo ello a los fines de la entrega del certificado de trabajo.
La cuestión es que cometí un error: intimé, invocando tanto el art. 80 como el decreto, es decir, por treinta días más dos para hacer efectiva la entrega del certificado. Es decir, en un mismo telegrama invoqué todo junto.
Según he venido leyendo, no pueden hacerse toda esa intimación de una sola vez, tal como lo hice yo, sino que hay que hacer dos: una por 30 y, una vez vencidos, otra por 2 días.
Ahora bien, mi pregunta. Salteando la constitucionalidad o no del decreto (la cual creo que ya no puedo invocar, pues me adscribí, en el telegrama, a su régimen), la cuestión es: ¿cuál es el fundamento de tanta estrictez en los plazos?
Es decir, ya me parece demasiado improlijo que a una ley se le sume un decreto a los solos fines de constituir un solo plazo. Pero me parece más raro aún que sea necesario dos intimaciones, cuenta habida que al empleador debería bastarle y sobrarle con una. 32 días es un plazo lo suficientemente breve como para que sea necesario refrescar la memoria al empleador.
El camino contrario, constituiría un rigorismo formal injustificado, más aún en materia laboral, donde se supone que el in dubio pro operario tiende a atenuar dichos excesos, tendiendo siempre hacia una mayor celeridad.
En fin, si alguien tiene alguna opinión rescatable, jurisprudencia que des/acredite mi punto de vista, etc, bienvenido será

