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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #846763  por Dramaria
 
Hola me llego un caso al estudio en donde el sr dejo de trabajar para la empresa en relacion de dependencia hace un año y medio
aprox, nunca hubo intercambio epistolar por parte de ninguno de los 2, por falsas promesas del empleador hasta ahora el trabajador no reclamo la indemnizacion pero esta cerca de los 2 años de la prescripcion asi que le preg que me aconsejan hacer en este caso y si tdv tiene der a reclamar?¿ Saludos
 #846808  por sanjuanino
 
perfectamente puede reclamar su derecho indemnizatorio antes de cumplirse el plazo de prescripción
 #846940  por sonicobcn
 
Es complicado porque si paso mucho tiempo se puede interpretar que la ruptura de la relacion laboral fue de mutuo consentimiento, se aplicaria el art 241 ultimo parrafo de la LCT.
Saludos
 #846941  por sonicobcn
 
Art. 241. —Formas y modalidades.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
 #846954  por dr.cwebb
 
Hola que tal, no lo aclaraste pero la relación estaba en blanco, porque si no es así lo podes hacer por la ley 24.013. Caso contrario igualmente yo intentaría hacer el reclamo porque todavía no esta prescripto. Hace el intercambio y fijate que te plantea la otra parte. Hay que ver si te manifiesta algo sobre el art. 241, especula con su contestación. La idea es poder negociar en el Seclo.

Saludos

Dr. cwebb
 #846962  por Dramaria
 
OK MUCHAS GRACIAS! SI ESTABA EN BLANCO Y SON MUCHOS TRABAJADORES EN ESTA SITUACION LO QUE PASA QUE NO SABEN
QUE HACER PORQ LOS AMENAZO QUE SE IBAN A QUIEBRA LA EMPRESA SI ELLOS LO DEMANDABAN
 #847069  por pepecurdele
 
no podrias hacer nada en principio por el 241, pero si probas por ejemplo con testigos que hubo un despido verbal, puede caminar.
Yo te diria para ver que contesta la patronal que intimes "ante despido verbal fecha xxxxx, intimo plazo de 48 hs abone indemnizaciones art 232, 233, 245 LCT bajo apercibimiento de iniciar acciones y reclamar las multas previstas en el art 2 de la ley 25323, Ademas le reclamo la entrega de los certificados del art 80.
Y si no podes probar el despido verbal solo te queda reclamar la liquidacion final y los certificados.
 #847230  por sanjuanino
 
Humildemente, yo no convengo en absoluto.
Los derechos laborales del trabajador son irrenunciables, solo dejables de exigir legalmente por prescripción (nótese que la palabra "dejables" es un aporte sanjuanino a la Real Academia, para evitar cargadas)
Sin dudas sería mejor acompañar testigos en subsidio de que no se demandó antes por que se estaba negociando, y demostrar así que la patronal dilató el momento del reclamo del trabajador mediante esta treta.
Pero el principio de la irrenunciabilidad es el mismo, y en caso de que el empleador pretenda lo contrario, tendrá la dificilísima tarea de demostrarlo fehacientemente.
Un gran abrazo
 #847247  por eltam88
 
Yo haría como dice pepe y haría hincapie en lo dicho por sanjuanino en cuanto al porque de no reclamar antes vía telegrama.
 #847248  por ebarreyro
 
Convengo con Sanjuanino en que los derechos son irrenunciables. El problema es probar el despido. Si tiene prueba del despido, adelante.
Sin embargo, yo intimaría 24013 -hablo sin conocer el caso-, a registrar adecuadamente, POR NO HABER SIDO INCORPORADO EN LAS ÚLTIMAS DECLARACIONES JURADAS -sin mayor detalle-
Y que el empleador conteste, y se enrosque solito. Después, a actuar en consecuencia con las respuestas.

Ojo que en Capital, hay salas que son complicadas con esto del 241!
 #847266  por pepecurdele
 
para mi no te queda otra que ver lo del despido verbal, sino te van a enrostrar el 241 maxime que durante el periodo no hubo prestacion de servicios, si podes probar esas negociaciones que lo dudo, logicamente si habia negociaciones y no prestacion de servicios es que habia un despido al menos verbal, ya que la renuncia debe ser comunicada por telegrama. Pero teniendo en cuenta que hay un monton de compañeros en la misma situacion no se te va a hacer dificil probar el dispido verbal, igualmente yo me jugaria a efectuar un intercambio previo a ver que pasa.
Sanjua ¿a que derecho esta renunciando el trabajador?
ebarrereyro si pido la 24013 tengo que mentir que habia prestacion de servicios en todo el periodo del año y medio, no? ya que seria dificil hablar de disponibilidad de la fuerza de trabajo durante un año y medio sin efectuar intimacion alguna.
 #847284  por grcerrutti
 
estoy de acuerdo con pepecurdele que por algo es abogado, jurisconsulto y manjapapeles!!! JAJAJA. La del despido verbal me gustó con el aditamento de reclamos verbales en masa para sortear el 241. Los derechos son irrenunciables pero es dificil que algun craneo se juege por esta interpretación frente al 241....
 #847303  por eltam88
 
Fijense en este fallo la forma de tener por probado el despido verbal, es interesante
El actor se agravia en torno al rechazo de su pretensión indemnizatoria, porque no obstante haberse acreditado la existencia del vínculo laboral, no se probó el despido directo verbal alegado al inicio. Considero que asiste razón al apelante, por los siguientes motivos.
Para resolver la cuestión en estudio, el Sr. juez a quo tuvo en cuenta “el intercambio postal que surge de la informativa del Correo Argentino (fs.141/152)”, del cual surgía que “el actor envió telegrama al demandado el 4/9/2008 –entregado en esa fecha-, en que le imputó despido sin justa causa el 29/8/2008, reclamándole los créditos indemnizatorios y multas correspondientes”, emplazamiento que reiteró el 12/9/2008; “en tanto el 6
accionado lo rechazó por carta documento del 12/9/2008 en que afirmó que “…Nunca ha tenido usted relación de dependencia con mi persona…” negando adeudarle suma alguna”.
Empero, la falta de respuesta oportuna al primer requerimiento formulado por el trabajador el 4/9/2008, recibido en esa fecha según destacó el sentenciante, determinó la aplicación al caso de la presunción que consagra el art. 57 de la LCT, por lo que deberían haberse tenido por ciertos los términos de aquél en cuanto expresó, entre otras cosas, que el 29/8/2008 el demandante había sido despedido sin justa causa, invirtiéndose además, la carga de la prueba al respecto, por lo que al demandado le incumbía acreditar la inexistencia de la ruptura injustificada de la relación en la fecha indicada.
 #847511  por sanjuanino
 
He estado pensando bien lo que dice Pepecurdele y (metiendome muy en el c...) mi taxativa respuesta anterior, creo que tiene razón... sobre la dificultad que plantea el asunto del 241
Al final, en ese marco, adhiero como consejo a lo que dice otro de mis maestros
eltam88 escribió:Yo haría como dice pepe y haría hincapie en lo dicho por sanjuanino en cuanto al porque de no reclamar antes vía telegrama.
también tiene razon esta/e colega
grcerrutti escribió: Los derechos son irrenunciables pero es dificil que algun craneo se juege por esta interpretación frente al 241....