Fijense en este fallo la forma de tener por probado el despido verbal, es interesante
El actor se agravia en torno al rechazo de su pretensión indemnizatoria, porque no obstante haberse acreditado la existencia del vínculo laboral, no se probó el despido directo verbal alegado al inicio. Considero que asiste razón al apelante, por los siguientes motivos.
Para resolver la cuestión en estudio, el Sr. juez a quo tuvo en cuenta “el intercambio postal que surge de la informativa del Correo Argentino (fs.141/152)”, del cual surgía que “el actor envió telegrama al demandado el 4/9/2008 –entregado en esa fecha-, en que le imputó despido sin justa causa el 29/8/2008, reclamándole los créditos indemnizatorios y multas correspondientes”, emplazamiento que reiteró el 12/9/2008; “en tanto el 6
accionado lo rechazó por carta documento del 12/9/2008 en que afirmó que “…Nunca ha tenido usted relación de dependencia con mi persona…” negando adeudarle suma alguna”.
Empero, la falta de respuesta oportuna al primer requerimiento formulado por el trabajador el 4/9/2008, recibido en esa fecha según destacó el sentenciante, determinó la aplicación al caso de la presunción que consagra el art. 57 de la LCT, por lo que deberían haberse tenido por ciertos los términos de aquél en cuanto expresó, entre otras cosas, que el 29/8/2008 el demandante había sido despedido sin justa causa, invirtiéndose además, la carga de la prueba al respecto, por lo que al demandado le incumbía acreditar la inexistencia de la ruptura injustificada de la relación en la fecha indicada.
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