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  • CREO QUE ME EQUIVOQUE Y ESTOY DESESPERADA, AYUDA POR FAVOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #623201  por melu099
 
Estoy desesperada y necesito ayuda urgente para tratar de salvar algo insalvable!
El tema es asi:
Demande a una empresa de taxis porque el taxista sufrio un asalto y luego se detecto una insuficiencia renal cronica que lo dejo en licencia por enfermedad sin goce de sueldo por 6 meses.
Al terminar la licencia el taxista tenia una incapacidad que no le permitia manejar mas.
Intimo por telegrama a la empresa para que le dieran una tarea acorde a su estado de salud y esta contesto que no tenian tareas acordes y que por su estado de salud no podia trabajar ni una ni 12 horas, por lo cual esperara a que finalice el periodo de reserva de puesto.
El empleado intima por carta:
"Rechazo que usted no tenga actividad laboral acorde a mi estado de salud, ya que la empresa cuenta con personal administrativo. Si de acuerdo a sus dichos mi enfermedad no me permite trabajar ni una hora diaria, entonces mi estado queda comprendido en el supuesto del art. 212 4to parrafo LCT; por lo cual itio palzo 48 hs. abone indemnizacion prevista art 245 de la misma ley mas horas extras trabajadass, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa. Intimo mismo plazo entregue certificado de trabajo art 80. Doy por finalizado todo intercambio epistolar. queda usted notificado"

A este telegrama la empresa contesta rechazando la carta y manifestando nuevamente que no tenan actividad para el y que una vez vencido el periodo de reserva de puesto estara colocado en la situacion que pretente.

Posteriormente vamos al SEclo y no hay arreglo y entonces sorteamos demanda y comienza el juicio.

Hoy, tres años despues, el juez en la sentencia que rechaza la demanda por los siguientes motivos:
En cuanto a la indemnizacio por despido dice que no se efectivizo el apercibiemiento del ultimo telegrama.

En cuanto al art 80 dice que no se encuentra cumplido el recaudo exigido por el art 3 del dec 146/2001
En cuanto a horas extras dice que en los taxistas no se presumen las mismas
Y en cuanto al art 212 parrafo 4to, dice que no se acredito en sede laboral la incapacidad, mas alla de estar adjuntado en autos el dictamen emitido por la Super Intendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y un dictamen de Comision Medica
en el que se le atribuye al accionante una incapacidad absoluta y se determina que el solicitandte reune las condiciones exigidas para obtener la jubilacion por incapacidad.

Concluyendo en su sentencia que lo unico que corresponde abonarle son las vacaciones proporcionales y el sac proporcional.
Y obviamente condena en costas al trabajador.

Analizando las cosas me parece que me equivoque con la intimacion, ahora bien supongamos que como dicce el juez no se configuro el despido, porque tampoco le da derecho a cobrar la indemnizacion por el art. 212?
Los informes de la Super y de Comisiones medicas enviado por las entidades al juzgado detrminaban que la incapacidad era absoluta.

Lo cierto es que hice un monton de laborales y es la primera vez que pierdo uno y encima me siento para el culo porque no entiendo como se me paso lo del telegrama, pero la pregunta es la siguiente.
Tendria algun fundamento como para poder apelar y lograr algo mas en la camara, aunque no sea el monto reclamado originalmente?

Alguien conoce fallos en donde hayan admitido la incapacidad del trabajador en base a los Informes y estudios de la Superintendencia del Trabajo y de las Comisiones medicas?

Alquien conoce algun fallo en donde hallan hecho lugar a una indemnizacion con el apercibimiento de despido y el cierre de intercambio epistolar?
Por favor me siento super culpable y estoy desesperada tratando de ver la forma de aunque mas no sea conseguir en camara un poco mas de los $900 que dio el juez de 1ra instancia.

A quien me pueda audar le voy a estar infinitamente agradecida.
El plazo para apelar me vence las dos primeras del martes proximo.

Por favor que alguien me oriente!
Millones de gracias
Melina
 #623528  por Gyzella
 
Yo creo lo mismo (que te equivocaste grosso), y no es para que te sientas peor!!
Por lo que veo, estamos medio en el horno..
Los errores ya lo sabes: no rompiste el vinculo: por lo tanto no hay indemnizacion por despido. No conozco fallos en contra.-
No acreditaste la incapacidad: deberias haber pedido una pericial medica para acreditar la incacidad denunciada.-
Lo unico que se me ocurre, es el tema de la certificación de servicios y que se aplique la multa.-
Te paso un fallo, que utilizo siempre para solicitar la inconstitucionalidad del Decreto 146/01.-
" 21 de mayo del 2009 la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo caratulado “Gómez, Ricardo Ariel c/Ramos, Stella Maris s/despido” declaró la inconstitucionalidad del decreto 146 que fuera dictado por el Poder Ejecutivo durante el año 2001.
Otro: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, 7/05/2007, “Berns, Jesica Lorena c. Hoteles Sheraton de Argentina SA”.-
No se me ocurre otra cosa, me encantaria ayudarte.-
Bss
 #623581  por doctordoctor
 
Vos pones que tuvo insuficiencia renal y estuvo 6 meses con licencia sin goce. La pregunta es porque? Vos lo tomaste como incumplable o como enfermedad de trabajo?
si lo tomabas como inculpable le correspodia licencia con goce por 3,6, 6 o 12 segun corresponda... No se porque te dieron licencia sin goce.... Y aca la empresa habla de periodo de reserva de puesto... es confuso... me parece que acá nace todo el problema.

Lo del 80, podes usar la jurisprudencia que paso la compañera o buscar otras que las hay...

fijate en este post que citan otros fallos,,, que ademas de la sala 7, hay uno de la 5 me parece... viewtopic.php?f=9&t=78346&p=431744..

Respecto de las horas extras, no se presumen en ningun lado, si desde el telegrama ya no describis hora por hora extra adeudada y en que fecha y despues no probas tal hora extra no te lo dan o muy restrictivamente.

Si vamos a hilar fino en cuanto a lo otro, vos pediste certificado de trabajo articulo 80. No pediste certificados art.80 (certificado de trabajo + de servicios y remuneraciones + el 3ro.) Solo el de trabajo, por lo que ese no haria falta esperar los 30 días, y la multa operaria igual ya que no discrimina por lo menos en la letra si se entrega uno o los 3.... ---DEPENDE QUE PEDISTE EN LA DEMNADA EN EL RUBRO ART.80.

Despues lo de 212, yo creo que un dictamen de comision medica es suficiente para probar la enfermedad... ahora no se porque interviene la CM en una enfermedad inculpable.. imagino que iniciaste reclamo para que reconozca la isuficiencia renal como enfermedad profesional.... no se... por alguna razón???

Y bueno y despues lo que no efectivizaste el apercibimiento... que es el punto mas grosso... yo no conzoco jurisprudencia al respecto... Me parece que acá vas a tener que hablar desde el sentido comun.... deci que el apercibimiento sumado a la actitud del reclamo en el seclo + inicio de la demanda es sufiicente como para desvirtuar la presuncion de la continuidad del contrato, que la voluntad de ruptura indirecta era manifiesta ante la injuria que consideraba no reubicarte en una posicion aqcorde, más cuando por las particularidades del caso, tu cilente no podía seguir trabajando... no se..
 #623588  por MORGAN
 
Por el 212 4º párr. de la LCT es esencial la pericia médica.
Estimo que la interpretación de la extinción del vínculo por el juez es errada.
Más allá de que en el último telegrama se apercibió a que podría extinguirse, una vez iniciado el reclamo no caben dudas que el contrato se rompió por decisión del trabajador -art. 9 y 10 contrario censu de la LCT-.
Para la indemnización del art. 80 de la misma ley en Cap. Fed. sigue siendo necesario, para evitar planteos en contra, la intimación del dec. 146/01, no así en la Pcia. de Bs. As. que ya no es necesaria, alcanza con una única intimación y en cualquier momento después de extinguido el vínculo.
 #623919  por melu099
 
doctordoctor y morgan, les doy un millon de gracias por haberme dado una pequeña esperanza.
Voy a intentar conseguir algun fallo que me pueda ayudar e interpondre el recurso de apelacion y que Dios y los jueces de la sala que me toque, me ayuden.
Desde ya muchisimas gracias otra vez por sus respuestas.
Cuando la camara resuelva, los contacto para contarles como termino!
Un abrazo grande
Melina
 #623920  por melu099
 
Gisela muchas gracias por tu respuesta. Y gracias tambien por el dato del fallo que me pasas.
Voy a intentar con la apelacion, a lo mejor tengo suerte.
Cuando tenga la sentencia de Camara te cuento si pudde reparar el error gravissimo que cometi o si me lo confirmaron.
Gracias de nuevo
Besos
Melina
 #624500  por Riccs
 
Belu pòdemos encontrar una pequeña solucion, decime por favor en que sentido el juez te dijo que no acreditaste la incapacidad (Me refiero en el telegrama) a ver si alli podemos hacer algo, eso es lo que a mi no me quedo claro. beso
 #845092  por melu099
 
Dra Smith y todos los colegas que me ayudaron con su opinion:
Les cuento que despues de un año y medio en la sala V de la Camara, tuve sentencia y para mi alegria... a mi favor!
Los argumentos para revocar la sentencia de 1ra instancia, fueron que la injuria laboral ya habia quedado configurada cunado la patronal le nego tareas por la enfermedad y no le pago la indemnizacion del art 212.
Por lo cual los camaristas consideraron que luego de todas las intimaciones cursadas por el trabajador , no era necesario la ultima intimacion en donde se daba por despedido, atento a que el despido ya estaba hecho.
Con respecto a la incapacidad, tambien la dieron por probada, mas alla de no existir la pericia medica, dado que la demandada habia reconocido tal en una de los telegramas enviados al trabajador y ademas en la contestacion de demanda jamas habia negado la misma, por lo cual, si no era un hecho controvertido, no era necesaria la pericia.
Con estos argumentos, consideran que el despido encuadra en al art 245 y condenan a la demandada a pagar la indemnizacion.
Ahora hay algo que no entiendo por lo cual recurro a sus opiniones y/o experiencia.
La demanda original era por un monto de casi $ 20.000, ya que para el momento del despido estaba vigente el decreto 1433/05 que agravaba las indemnizaciones un 50% y habiamos contabilizado y reclamado horas extras, preaviso, sac, sueldo de julio de 2007, indemnizacion art 245, art 80, etc.

En primera instancia, rechazan la demanda por los motivos que les conte en los mensajes anteriores y solo condenan a la demandada al pago de $900 por vacaciones proporcionales de 2006.
Ahora bien, en la apelacion, me agravio por todo y solicito que se revoque la sentencia totalmente haciendo lugar a la indemnizacion del art 245.
Resulta que en Camara revocan la sentencia de grado y me dan la razon en cuanto a la indemnizacion del art 245, por despido indirecto, y condenan a la demandada a abonar la suma de $3900 mas los intereses de la tasa activa del banco nacion desde julio de 2007, pero nada dicen en cuanto al decreto, al preaviso, etc, etc.
Por lo que yo entiendo, si hacen lugar al art 245, entonces consecuentemente deberian haber aplicado el decreto del agravamiento de la indemnizacion y el preaviso o no?
Mañana voy a pasar por la Camara a ver que me dicen, ´pero queria saber antes la opinion de ustedes.
Les cuento que en primera instancia habian condenado a mi cliente en costas, y ahora la camara revoco esa condena tambien y ordeno que las costas sean soportadas en el orden causado y las comunes en partes iguales!
la verdad estoy muy contenta con el fallo, salvo el tema del decreto y el preaviso, por lo cual les pido que si pueden me cuenten que piensan ustedes.
Por ultimo quiero decirles muchas gracias por su ayuda y si alguno quiere tener el fallo de camara, me lo pide y se los mando o lo trato de subir al post.
Gracias por todo otra vez mas!
Melu
 #845112  por pepecurdele
 
Melu no te habran dado lisa y llanamente el 212 por la incapcidad total y no el despido indirecto?, ademas me podras pasar por MP el fallo, gracias.
 #845449  por flor2005
 
hola, melina, te agradeceria el fallo de camara, porque para me mala suert encontre este tema porq acabo de equivocareme yo tb en el intercambio telegraf.....ya hubo seclo y ahora que estaba preparando la dda me di cuenta.
para vos y para todos, lo que hice fue intimar a reg la relacion laboral, consignando todos los datos pertinantes, bajo apercibimiento de art 15 ley 24013. nada mas....y en el siguiente, ante el silencio del empleador, la considere despedida y segui el intercambio, o sea acabo de adrme cuenta que se considero despedida sin apercibir....
lo grave es que tengo el 50% de posibilidades de cagarle el juicio a alguien que trabajo 12 años en NEGRO!!! era una linda demanda no?? estoy tb desesperada, me siento la peor, porq aparte se hacerlo, es lo que hago todod el tiempo, pero ahi estaba apurada y me comi un parrafo.
hable con colegas y me dijeron dos cosas, hacela igual, que decida el juez y si te lo rechaza puede que camara te lo de (como en tu caso), entre nosotros me parece que 12 años en negro implican una injuria de tal magnitud para considerrase despedido per se.....y la otra, que inicie un nuevo intercambio por diferencias salariales, que las hay y vaya a un nuevo seclo y en la dda meta todo, el rubro bien intimado de las diferencias y la inbdemnizacion por despido mal intimada.
obviamente, acudo a sus opiniones......ya tengo un fallo de entre rios tirandole por la cabeza el despido por un intercambio mal, un fallo de segunda instancia de cordoba haciendo lugar a la dda, aunque se considero despedido mal...y uno de de la CNAT, donde a pesar del intercambio mal hacen lugar a la dda.......
nuevamente, melina, te pido tu fallo, porque es similar, en tu caso no hiciste efectivo el apercibimiento, en mi caso yo hice efectivo un apercibimiento que no habia hecho...
desde ya muchas gracias!!! y ojale nunca les pase!!!.....