Estoy desesperada y necesito ayuda urgente para tratar de salvar algo insalvable!
El tema es asi:
Demande a una empresa de taxis porque el taxista sufrio un asalto y luego se detecto una insuficiencia renal cronica que lo dejo en licencia por enfermedad sin goce de sueldo por 6 meses.
Al terminar la licencia el taxista tenia una incapacidad que no le permitia manejar mas.
Intimo por telegrama a la empresa para que le dieran una tarea acorde a su estado de salud y esta contesto que no tenian tareas acordes y que por su estado de salud no podia trabajar ni una ni 12 horas, por lo cual esperara a que finalice el periodo de reserva de puesto.
El empleado intima por carta:
"Rechazo que usted no tenga actividad laboral acorde a mi estado de salud, ya que la empresa cuenta con personal administrativo. Si de acuerdo a sus dichos mi enfermedad no me permite trabajar ni una hora diaria, entonces mi estado queda comprendido en el supuesto del art. 212 4to parrafo LCT; por lo cual itio palzo 48 hs. abone indemnizacion prevista art 245 de la misma ley mas horas extras trabajadass, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa. Intimo mismo plazo entregue certificado de trabajo art 80. Doy por finalizado todo intercambio epistolar. queda usted notificado"
A este telegrama la empresa contesta rechazando la carta y manifestando nuevamente que no tenan actividad para el y que una vez vencido el periodo de reserva de puesto estara colocado en la situacion que pretente.
Posteriormente vamos al SEclo y no hay arreglo y entonces sorteamos demanda y comienza el juicio.
Hoy, tres años despues, el juez en la sentencia que rechaza la demanda por los siguientes motivos:
En cuanto a la indemnizacio por despido dice que no se efectivizo el apercibiemiento del ultimo telegrama.
En cuanto al art 80 dice que no se encuentra cumplido el recaudo exigido por el art 3 del dec 146/2001
En cuanto a horas extras dice que en los taxistas no se presumen las mismas
Y en cuanto al art 212 parrafo 4to, dice que no se acredito en sede laboral la incapacidad, mas alla de estar adjuntado en autos el dictamen emitido por la Super Intendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y un dictamen de Comision Medica
en el que se le atribuye al accionante una incapacidad absoluta y se determina que el solicitandte reune las condiciones exigidas para obtener la jubilacion por incapacidad.
Concluyendo en su sentencia que lo unico que corresponde abonarle son las vacaciones proporcionales y el sac proporcional.
Y obviamente condena en costas al trabajador.
Analizando las cosas me parece que me equivoque con la intimacion, ahora bien supongamos que como dicce el juez no se configuro el despido, porque tampoco le da derecho a cobrar la indemnizacion por el art. 212?
Los informes de la Super y de Comisiones medicas enviado por las entidades al juzgado detrminaban que la incapacidad era absoluta.
Lo cierto es que hice un monton de laborales y es la primera vez que pierdo uno y encima me siento para el culo porque no entiendo como se me paso lo del telegrama, pero la pregunta es la siguiente.
Tendria algun fundamento como para poder apelar y lograr algo mas en la camara, aunque no sea el monto reclamado originalmente?
Alguien conoce fallos en donde hayan admitido la incapacidad del trabajador en base a los Informes y estudios de la Superintendencia del Trabajo y de las Comisiones medicas?
Alquien conoce algun fallo en donde hallan hecho lugar a una indemnizacion con el apercibimiento de despido y el cierre de intercambio epistolar?
Por favor me siento super culpable y estoy desesperada tratando de ver la forma de aunque mas no sea conseguir en camara un poco mas de los $900 que dio el juez de 1ra instancia.
A quien me pueda audar le voy a estar infinitamente agradecida.
El plazo para apelar me vence las dos primeras del martes proximo.
Por favor que alguien me oriente!
Millones de gracias
Melina
El tema es asi:
Demande a una empresa de taxis porque el taxista sufrio un asalto y luego se detecto una insuficiencia renal cronica que lo dejo en licencia por enfermedad sin goce de sueldo por 6 meses.
Al terminar la licencia el taxista tenia una incapacidad que no le permitia manejar mas.
Intimo por telegrama a la empresa para que le dieran una tarea acorde a su estado de salud y esta contesto que no tenian tareas acordes y que por su estado de salud no podia trabajar ni una ni 12 horas, por lo cual esperara a que finalice el periodo de reserva de puesto.
El empleado intima por carta:
"Rechazo que usted no tenga actividad laboral acorde a mi estado de salud, ya que la empresa cuenta con personal administrativo. Si de acuerdo a sus dichos mi enfermedad no me permite trabajar ni una hora diaria, entonces mi estado queda comprendido en el supuesto del art. 212 4to parrafo LCT; por lo cual itio palzo 48 hs. abone indemnizacion prevista art 245 de la misma ley mas horas extras trabajadass, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa. Intimo mismo plazo entregue certificado de trabajo art 80. Doy por finalizado todo intercambio epistolar. queda usted notificado"
A este telegrama la empresa contesta rechazando la carta y manifestando nuevamente que no tenan actividad para el y que una vez vencido el periodo de reserva de puesto estara colocado en la situacion que pretente.
Posteriormente vamos al SEclo y no hay arreglo y entonces sorteamos demanda y comienza el juicio.
Hoy, tres años despues, el juez en la sentencia que rechaza la demanda por los siguientes motivos:
En cuanto a la indemnizacio por despido dice que no se efectivizo el apercibiemiento del ultimo telegrama.
En cuanto al art 80 dice que no se encuentra cumplido el recaudo exigido por el art 3 del dec 146/2001
En cuanto a horas extras dice que en los taxistas no se presumen las mismas
Y en cuanto al art 212 parrafo 4to, dice que no se acredito en sede laboral la incapacidad, mas alla de estar adjuntado en autos el dictamen emitido por la Super Intendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y un dictamen de Comision Medica
en el que se le atribuye al accionante una incapacidad absoluta y se determina que el solicitandte reune las condiciones exigidas para obtener la jubilacion por incapacidad.
Concluyendo en su sentencia que lo unico que corresponde abonarle son las vacaciones proporcionales y el sac proporcional.
Y obviamente condena en costas al trabajador.
Analizando las cosas me parece que me equivoque con la intimacion, ahora bien supongamos que como dicce el juez no se configuro el despido, porque tampoco le da derecho a cobrar la indemnizacion por el art. 212?
Los informes de la Super y de Comisiones medicas enviado por las entidades al juzgado detrminaban que la incapacidad era absoluta.
Lo cierto es que hice un monton de laborales y es la primera vez que pierdo uno y encima me siento para el culo porque no entiendo como se me paso lo del telegrama, pero la pregunta es la siguiente.
Tendria algun fundamento como para poder apelar y lograr algo mas en la camara, aunque no sea el monto reclamado originalmente?
Alguien conoce fallos en donde hayan admitido la incapacidad del trabajador en base a los Informes y estudios de la Superintendencia del Trabajo y de las Comisiones medicas?
Alquien conoce algun fallo en donde hallan hecho lugar a una indemnizacion con el apercibimiento de despido y el cierre de intercambio epistolar?
Por favor me siento super culpable y estoy desesperada tratando de ver la forma de aunque mas no sea conseguir en camara un poco mas de los $900 que dio el juez de 1ra instancia.
A quien me pueda audar le voy a estar infinitamente agradecida.
El plazo para apelar me vence las dos primeras del martes proximo.
Por favor que alguien me oriente!
Millones de gracias
Melina
