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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #844745  por sandra08
 
Tengo una consulta que no me deja dormir, tengo unas testimoniales mañana, CABA y la verdad es que se diligencio tarde la cedula ley para el testigo, obviamente no llego a diligenciarse debido a los paros en provincia, el echo es que el actor le aviso a la testigo sobre la audiencia, pero como no tengo cedula, mi pregunta es la siguiente:
EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE LA OTRA PARTE PIDA LA IMPUGNACION DEL TESTIGO??? POR NO HABER SIDO NOTIFICADO CORRECTAMENTE. O PREGUNTAR COMO SE ENTERO DE LA AUDIENCIA Y SOLICITAR LA PARCIALIDAD???
Procesalmemte el codigo dice que si el testigo no fue notificado por negligencia de la parte que lo ofrece se lo tiene por desistido y no existe la posibilidad de hacerlo comparecer por compromiso??? en segunda oportunidad.
Cual es la mejor forma de manejarlo??

y mi segunda cuestion son la forma correcta de preguntar tengo muy pocas testimoniales y el tema a preguntar es delicado: horas extras y actividad sindical
que opinan de estas preguntas???
Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe sobre el sistema ser........ y desperfectos.-
Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe claves del sistema en la operatoria.-
Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe la remuneración total percibida por el actor (aca pretendo que hable de las propinas-
Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe sobre la actividad sindical del actor. -
Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe la regularidad de las auditorias.-
Para que diga el testigo si sabe y como lo sabe sobre el el horario laboral de ingreso e egreso del actor?
lo que me resulta dificil preguntar acerca de la actividad sindical del actor, sin que la otra parte diga que es inducida...
Bueno desde agradezco y espero alguien pueda responder. Saludos
 #844748  por ebarreyro
 
Yo tengo un hijo que no me dejar dormir. Por eso estoy en el foro.
Veamos:
Parece que el caso está en la justicia del trabajo.
El tema de las sanciones por la falta de notificación, seguramente esté en el auto que ordena la audiencia.
Yo que Ud., imprimo cuanto esté circulando por los paros en la web, y pide designación de nueva audiencia por imposibilidad de notificar, ANTES DE LA AUDIENCIA.

Respecto de la impugnación, en primer término, casi ningún colega hace una impugnación decente. Y menos, por el tema de la comparecencia espontánea, que bien puede rebatirse: "Cómo no había oficina de notificaciones, me comuniqué telefónicamente"

Las preguntas, ahora les echo un vistazo.
 #844750  por ebarreyro
 
Todas esas preguntas, seguramente las haga el audiencista.
La mejor: ir a hablar antes con el audiencista, explicarle el tema sindical, y que él pregunte.
Caso contrario, debe ir llevándolo al tema. ¿Ante un conflicto de índole laboral, cómo se maneja el personal? ¿Quién habla en su nombre ante los empleadores? etc.
Otra cosa: si hay algún hecho reconocido -por ejemplo, la existencia de representantes sindicales-, nada le impide en la audiencia preguntar directamente quién es el delegado sindical. Tendría que ver los textos de la demanda y contestación, para ver qué preguntar.
 #844788  por sandra08
 
Ebarreyro agradezco su pronta respuesta. Me quedo muy claro, exactamente el auto lo dice claro, a veces uno con poca experiencia se ahoga en un vaso de agua. el auto dice exactamente: "Hágase saber a las partes que para el caso de que los domicilios denunciados para los testigos sean en extraña jurisdicción serán citados mediante cédula ley 22.172, quedando a cargo de la parte proponente su confección y diligenciamiento, debiendo acreditarlas hasta el momento mismo de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su declaración.
En ocasión de fracasar la notificación efectuada a los testigos propuestos por las partes realizada por el Juzgado o de su incomparecencia, la parte proponente deberá denunciar el correcto domicilio del testigo o peticionar lo que entienda corresponder dentro del plazo de tres días posteriores a la audiencia. En caso de silencio, o si el que denunciare nuevamente fuere falso o inexistente, se tendrá por asumido del compromiso de hacer comparecer al testigo a la audiencia fijada con posterioridad, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su declaración (art. 50 de la ley 24.635)."
Por ende si se diligencio por lo menos me queda proponer el compromiso.
Saludos