Hola gente del foro, gracias por su ayuda.-
Tengo un cliente que me pregunta lo siguiente. Trabajó unos años con un empleador. Renunció, por lo que no cobró nada, ahora volvió a trabajar un año y está en negro ¿Cómo se computa la antigüedad? Sé que el art. 18 de la LCT dice que se toma todo el tiempo, pero digo, para el cálculo de la indemnización, ¿Se toma la suma de años? Pero si renunció, ¿Eso se decuenta? ¿O no influye? ¿Y para el cálculo de la 24013 se toma sólo el tiempo en negro, aunque antes tuviera horas extra y eso?
¡Gracias!
Tengo un cliente que me pregunta lo siguiente. Trabajó unos años con un empleador. Renunció, por lo que no cobró nada, ahora volvió a trabajar un año y está en negro ¿Cómo se computa la antigüedad? Sé que el art. 18 de la LCT dice que se toma todo el tiempo, pero digo, para el cálculo de la indemnización, ¿Se toma la suma de años? Pero si renunció, ¿Eso se decuenta? ¿O no influye? ¿Y para el cálculo de la 24013 se toma sólo el tiempo en negro, aunque antes tuviera horas extra y eso?
¡Gracias!
