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  • Cobrar liquidación firmando sin poner en disconformidad?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #842023  por Mar15
 
Hola colegas, el caso es este: Mi cliente un sr que fue despedido, en el intercambio teleg ponen a disposición la liquidación y los certificados. Le digo que concurra, y que ponga “En disconformidad.” y firme. Hoy viene y me dice que no le pagaron nada porque no le permitieron firmar poniendo eso y que le querían hacer firmar un papel que decía algo asi como que se le pagaba tanto dinero por liquidación final y tanto dinero (dos mangos) por gratificación y que no tenia nada más que reclamar a su empleador (no tenían para darle ni un certificado, solo le daban unos recibos que le adeudaban y la baja de afip, según lo que el me dice). Entonces pregunto: podría mandarlo de nuevo y decirle que firme eso, total no tendría validez porque un trabajador no puede renunciar a sus derechos y seguiría reclamando en el ministerio? En este caso al sr ya tiene otro trabajo asi que no esta apurado por el dinero, pero como en otros casos los trabajadores necesitan cobrar algo, esto me hace pensar si a partir de ahora no seria mejor que mande a mis clientes a cobrar y punto, sin decirles que firmen con la frase “en disconformidad” o “reservo derechos”, para evitar estas situaciones, qué opinan? Desde ya gracias.
 #842030  por matias256
 
Hola, ahora ya está. Iniciá la demanda y listo. Generalmente el "a su disposición" en las cartas documentos de los empleadores es solo una formalidad y nunca está a disposición. Por lo que si mandás a tu cliente a cobrar o a recibir los certificados de trabajo, lo único que tenes que decirle es que siempre preste atención lo que firma. Muchas veces viene el trabajador y dice que cobro menos de lo que decía el recibo que firmó y ahí chau, no hay nada que hacer. Pero mientras cobre la liquidación y firme por el monto que verdaderamente cobró o reciba los certificados (que generalmente están mal confeccionados, lo que permite reclamar posteriormente) no hay problema.
En laboral todo lo que se cobra es "a cuenta" por lo que se puede reclamar por el resto. Saludos.
 #842040  por Mar15
 
Gracias matias256, me voy a armar la demanda porque encima es en pcia. A partir de ahora les dire q firmen sin aclarar nada, claro que prestando atención como bien me decis a los montos y demás. Es bien cierto lo que decis de que generalmente ponen a su disposición y cuando el trabajador va no tienen el dinero, eso también es un tema porque por ej este sr no pudo ir con ningun acompañante y va a ser medio complicado probar que fue (por el tema de las multas del certificado digo). Gracias, saludos!
 #842051  por matias256
 
Mar15 escribió:Gracias matias256, me voy a armar la demanda porque encima es en pcia. A partir de ahora les dire q firmen sin aclarar nada, claro que prestando atención como bien me decis a los montos y demás. Es bien cierto lo que decis de que generalmente ponen a su disposición y cuando el trabajador va no tienen el dinero, eso también es un tema porque por ej este sr no pudo ir con ningun acompañante y va a ser medio complicado probar que fue (por el tema de las multas del certificado digo). Gracias, saludos!
Para eso lo que tenés que hacer es envíar otro telegrama diciendo que fuiste tal día y que la liquidación ni los certificados estaban a disposición. No te olvides de envíar el telegrama a los 30 días si no hicieron entrega de los certificados intimando a que lo hagan. Son pocas las veces en la que el empleador consigna la liquidación o los certificados. Saludos.
 #842059  por javier098765
 
hola;
tenes que tener presente, que el trabajador firme lo que realmente cobra.
en el recibo, se pone la nota A CUENTA DE MAYOR CANTIDAD. aclaro que los dchos. del trabajador son irrenunciables y siempre se puede iniciar demanda por la diferencia.
en los certificados se pone sujeto a revisión.
fíjate si podes reclamar el certificado de trabajo art. 80 l.c.t.
 #842066  por Mar15
 
Matias: si, hoy mismo cuando vino le prepare justamente un teleg manifestando lo ocurrido y como además habian pasado los 30 dias también por el tema de los certif, mañana ya lo esta enviando. pero pense que con eso no sería suficiente, me dejas más tranquila. Javier: tal cual siempre hacia poner ese tipo de notas a mis clientes, pero ante este caso en que si anotaba algo además de firmar se negaban a pagarle, fue q se me plantea lo de hacer q firmen y listo, para luego reclamar segun sea el caso. Gracias a ambos por tu rtas!
 #842346  por sanjuanino
 
eltam88 escribió:Art 12 y 260 LCT
Respuesta exacta
Como consejo de buena fe, no lo compliquen al cliente diciéndole que pongan frases innecesarias
 #843457  por oldboydoc
 
Por elmonto no hay problema, ya que el hecho de firmar un recibo de sueldo o cualquier otra documentaciòn en la sede del empleador no va a afectar en nada un eventual futuro reclamo y el hecho de poner cualquier tipo de leyenda no suma ni resta a la cuestiòn. Lo que sì debe controlar es que si el recibo dice 100, realmente le den 100 y si firma un recibo diciendo que recibiò tal o cual documentaciòn laboral, realmente se la entreguen.