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  • Despedido por abandono de trabajo, causal no configurada

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #839531  por Javnic
 
Hola foristas: Me vino a ver una persona que hace aproximadamente dos semanas recibió un telegrama donde lo despiden con "causa" por haber incurrido en abandono de trabajo, diciendole que hacía treinta días que no se presentaba a trabajar.
El tema es que nunca lo intimaron a presentarse, motivo por el cual la causal "abandono de trabajo" no se encuentra configurada.
La pregunta es simple, debe mi cliente contestar el telegrama diciendo que fue despedido sin justa causa, por lo que intima a su empleador a poner a su disposición la indemnización correspondiente cerrando intercambio epistolar?.
De no ser así que cuales son los pasos a seguir?
Desde ya muchas gracias
 #839688  por sanjuanino
 
¿Y despues de dos semanas te vino a ver con el telegrama? bien gil el muchacho...
convengo con pepecurdele, pero se te va a poner dificil remontar el asunto para conseguir indemnización por despido incausado, en virtud del principio de razonabilidad
 #841636  por flux
 
Si no lo intimaron previamente a presentarse, no creo que las dos semanas de retraso le jueguen en contra. El despido fue intempestivo y apresurado al no tener la previa intimacion a presentarse. Eso es irremontable para el empleador.

Ademas de que esos 30 dias que ellos dicen que no trabajada, se los podes negar perfectamente, o inventarte certificados medicos que "decis" que ellos recibieron copias negandose a firmar constancia de recibo (siempre que vos conserves los originales), etc...

Aun si pudieran probar que tu cliente se habia ido, el despido estando siendo mal hecho.
 #841705  por Javnic
 
Gracias. Me parece bien lo que dice flux e igualmente iba a enviar el telegrama. Hice el telegrama con el texto que les transcribo para que lo vean. Si les parece que está bien tal vez le sirva a algún colega que esté ante una situación similar:

"Rechazo su misiva anterior por temeraria completamente falsa y maliciosa, me considero despedido por su única culpa y exclusiva responsabilidad. Intímole, bajo apercibimiento del art. 2 de la ley 25323, para que dentro de dos días hábiles abone la indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones, aguinaldo y horas extras trabajadas no abonadas, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Colaciónese."