tincho_20 escribió:diegomdp escribió:vale2012 escribió:Diego yo tengo varias pensiones con moratorias de jubiladas con moratorias que no fueron a la CARSS, me las acordó directamente la UDAI y para ser más concreta la UDAI Villa Urquiza, pero ahora no las acuerdan más, porque ? no lo sé, en mi caso concreto que es por el cual se abrió este post me informaron que hubo un cambio de criterio.
porque nunca las debieron acordar las acordaron por error de ellos y por ahi o lo consultaron a la gerecnia o les cayo una auditoria y se lo observaron por eso ya lo puse en mis post anteriores o se buscan una delegacion que las acuerde mal, o se van al judicial y rezan que no les toque sala 1 o que la corte se expida favorablemente porque todavia no lo hizo.
sigo esperando alguno que tenga una resolucion favorable de la carss en ese sentido aunque ahora digan que hayan cambiado el criterio, para mi nunca cambio el criterio porque hace varios años ya habia visto yo una resolucion denegada por este motivo
Y cual es tu criterio ??? porque decis que no las debieron acordar ??? .. si basandonos en el punto j de la 36/09, esta permitido.
tincho esto lo define el punto g no el punto j, el punto j es par otra cosa lo que pasa que como siempre la gerencia de previsional nunca es clara para eso hay que hacer un poco de historia, cuando salio la resolucion 62/06 y 68/06 de normatizacion que fueron luego unificadas en la circular 70/06 (que dice lo mismo que la 36/09) la normativa quiso reflejar estos dos casos en el punto g es el que estamos discutiendo y que dice que si queres hacer una pension directa con moratoria si el muerto fallecio hasta el 24/10/06 podes pagar la pension en cuotas si ya sos jubilada, en cambio el punto j reflejaba el caso de una persona que habia iniciado la jubilacion con moratoria o sin haberla iniciado hubiera hecho el sicam y en el camino se moria tu pareja que ya tenia jubialcion y vos tenias que hacer la pension derivada entonces el hecho de haber hecho el sicam para la pbu con anterioridad al fallecimiento te eximia de pagar la pbu de contado fijate que el punto dice"Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU" aclara a los efectos de tramitar pbu.
por eso digo hagamos memoria la 70/06 fue la primera que establecio las excepciones y era la unica excepcion que existia para las pensiones derivadas, es mas en esa epoca si tenias que hacer una derivada pero no habias hecho el sicam para tu pbu antes de que se muera el jubilado entonces no entrabas en las excepciones porque no estabas en el punto j, luego la gaj siguio ampliando las excepciones a traves de varios dictamenes y el caso del punto j quedo incorporado en la circular 34/08 que amplio las excepciones para pensiones derivadas.
eso es lo que se interpreto desde el primer dia, asi lo interpreto la gaj y la carss (yo lo vi en el 2007 o 2008 no me lo contaron) vuelvo a repetir que alguien me levante una resolucion de la carss que diga lo contrario, varios dijeron en el post que la carss habia cambiado el criterio, bueno entonces si cambio el criterio que levanten la resolucion la sigo esperando.
por eso la cuestion es clara no ahy mucho ams para darle vuelta, o se buscan una delegacion que todavia siga interpretando mal la normativa, o se vana sede judicial y rezan que no toque sala 1 que fallo en contra o que la corte se pronuncie a favor ya que no resolvio la cuestion de fondo.
yo entiendo que los de previsional son un desastre para redactar pero hay que analizar la normativa de manera hermeneutica y viendo la cronologia de la misma y como en las pensiones 18038 son unos retrasados al decir que hay que pagar el año, cuando hay varios dictamenes de la gaj e infinidad de resoluciones de la carss que dicen que se paga el mes de fallecimiento en esta la gaj y la carss siempre fueron coherentes con la postura y es lo que dice la circular aunque alguno pueda interpretar otra cosa por la deficiente redaccion de la misma
saludos