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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #836250  por abogaducha
 
Hola quisiera hacerles una pregunta basica pero es la primera vez que hago una liquidación y quiero saber si la estoy haciendo bien, porque en realidad ya la hice pero quiero asegurarme, la indemnización por antiguedad como el calculo de vacaciones, aguinaldo, mes integrativo, etc se hace en base a la real remuneración que tenia por ejemplo 2.300 = o en base a la remuneración que le correspondia que es 8.000= ? esta diferencia surge porque estaba inscripto como personal de la construcción y no como camionero que es lo que era ahora nose que remuneración tomar para calcularla. Espero me puedan ayudar saludos .
 #836341  por matias256
 
abogaducha escribió:Hola quisiera hacerles una pregunta basica pero es la primera vez que hago una liquidación y quiero saber si la estoy haciendo bien, porque en realidad ya la hice pero quiero asegurarme, la indemnización por antiguedad como el calculo de vacaciones, aguinaldo, mes integrativo, etc se hace en base a la real remuneración que tenia por ejemplo 2.300 = o en base a la remuneración que le correspondia que es 8.000= ? esta diferencia surge porque estaba inscripto como personal de la construcción y no como camionero que es lo que era ahora nose que remuneración tomar para calcularla. Espero me puedan ayudar saludos .
Podés hacerla de las dos formas. Si la hacés por lo que cobraba realmente, después en otro punto de la liquidación colocas "diferencias salariales" y ahí colocas la diferencia en salarios, vacaciones, aguinaldo e indemnización por despido. Saludos.
 #836459  por Nanovich
 
Abogaducha, el hecho es que la liquidación se debe hacer sobre el sueldo que le corresponde al trabajador. En el caso que haya pagos de menor monto, se debe agregar el item de diferencias salariales (calculá también diferencia sac y diferencia vacaciones). COn esta liquidación hecha tenés tu número que vas a llevar al reclamo judicial.
Por supuesto, si le pagaban chirolas y correspondía un sueldo mucho mas alto te va a dar un número innegociable. Yo a veces, si la intención del cliente es cerrar rápido, armo una liquidación alternativa con el sueldo real, que me de un número que le guste a todas las partes.
Saludos.
 #836546  por GU
 
Podes hacerlo de las dos formas.

Para mi, la forma mas clara es siempre utilizar la del devengado en lugar del percibido. Sino resulta confuso porque se liquida dos veces lo que se puede liquidar una sola vez.

Tene presente que ademas de los calculos por indemnizacion, tenes que reclamar las diferencias salariales mes a mes.

Salutes!
 #836647  por eltam88
 
Se hace por el devengado
La dif salarial también se reclama y no hay superposición de rubros.
 #840302  por abogaducha
 
Muchas Gracias! por su ayuda fue de Gran aporte!