hola, tengo un cliente que estando con un accidente laboral y siendo atendido por la art. recibe el telegrama de despido, tienen que pagarle la misma indemnización del 245 o correspondería un agravante? se que siendo trabajador privado le corresponden 6 meses de licencia medica, él lleva dos meses con art, mi duda es si deberían pagarle este tiempo que falta de licencia. Recibe el telegrama de despido el día viernes y hoy lunes la art. le da el alta, es sospechoso no?? y además ni siquiera le han fijado un porcentaje de incapacidad! lo mas gracioso es que mi cliente tuvo un traumatismo cervical y todavía persiste la dolencia, si alguien puede ayudarme con este tema muchas gracias y saludos a todos.
tuvo junta medica en la art? le dieron el alta definitiva sin incapacidad? firmaron en disconformidad? inicia el trámite ante comision medica o directamente mete la demanda y pedi la inconstitucionalidad de las primeras...
En caso de que continue con dolores, que inicie un expediente ante la SRT solicitando prestaciones a la art por continuar dolorido.
lo del despido, entiendo que seria aplicacion del 245 y nada más, pero no estoy seguro si tendrá algun agravante, entiendo que no.
Saludos y veremos que dicen los demas colegas
