Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RECLAMO ANTE LA COMISION MEDICA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #835430  por cresta
 
Hola colegas, alguien sabe como formalizo el reclamo por una enfermedad profesional ante la Comisión Medica en Capital Federal. Tienen que determinar si s e trata de una enfermedad profesional y el porcentaje de discapacidad del trabajador. La ART rechazo el siniestro porque no está incluida dentro de la lista de enfermedades profesionales. GRACIAS.
 #835711  por eltam88
 
LLevalo directo a la via judicial. Anda a un legista previo
 #837335  por casbarrog
 
hola, lo ideal, como te dijeron colegas pre-opinantes que verifique un legista y luego elegiría la vía judicial, salteando el procedimiento de comisión médica.-
no obstante,si la enfermedad es no enlistada, y siempre excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. fijate el DNU 1278/00, que modificó el 6 de la LRT y dispuso un procedimiento para las enfermedades prof. no incluidas en el listado ante la Comisión Médica Central siempre que se compruebe que la enfermedad tiene relación causal con el trabajo, deberían hacerse cargo. obvio que si reconocen que esa enf. es relación directa y causal con el trabajo te la incluirán, pero no implica modificar el listado,es para el caso concreto.
espero te sirva, cariños
gery
 #838722  por cresta
 
Gracias Gueri con respecto al tema resumidamente dice:”Las enfermedades no incluidas en el listado del artículo 6to de la L.R.T. y sus decretos reglamentarios no tienen prestaciones en la LRT, en consecuencia con imputación patronal en el marco del derecho civil y cuando constituyan un daño acreditado en la integridad psicofísica del trabajador, lo habilitan a recurrir ante la justicia para obtener su reparación integral, como cualquier ciudadano, siendo competente la Justicia del Trabajo de cada jurisdicción.
Ahora mi pregunta es si no puede entenderse a estas enfermedades como dentro del la LRT la ART no se excusaría (falta de legitimacion pasiva o lo que fuere) ya que al no considerarse dentro de la ley caería la cobertura asegurativa, haría caer la competencia si se fundó por el domicilio de la ART. ETC, PODRIA OCURRIR? y de esta manera tener que ir solamente contra el empleador.
 #838731  por cresta
 
completo el articulo en la parte de sus conclusiones: Conclusiones

Las enfermedades no incluidas en el listado del artículo 6to de la L.R.T. y sus
decretos reglamentarios no tienen prestaciones en la LRT, en consecuencia con
imputación patronal en el marco del derecho civil y cuando constituyan un daño acreditado
en la integridad psicofísica del trabajador, lo habilitan a recurrir ante la justicia para
obtener su reparación integral, como cualquier ciudadano, siendo competente la Justicia
del Trabajo de cada jurisdicción.
El D.N.U. 1278/00 es inconstitucional por su ilegitimidad de origen, pero además
porque el procedimiento establecido ante las comisiones médicas locales y la Comisión
Medica Central persiste en otorgar facultades jurisdiccionales a órganos administrativos
compuestos por médicos y por tanto inhábiles para decidir disputas de contenido
jurisdiccional, es decir impartir justicia.
La conflictividad derivada de accidentes y enfermedades laborales es una cuestión
de derecho común, no federal y no siendo el sistema de seguridad social, sino de seguro
privado obligatorio, no resulta razonable y legítima como instancia judicial la Cámara
15
Federal de la Seguridad Social. Corresponde por tanto, aún después del dictado del
Decreto 1278/00, la intervención de la Justicia del trabajo de cada jurisdicción.
En definitiva, toda la arquitectura procesal de la LRT es inconstitucional por ser
violatoria de las garantías del debido proceso del artículo 18 y de la igualdad jurídica del
artículo 16, ambos de la Constitución Nacional, así como por la sustracción de facultades
no delegadas Estado Nacional por parte de las provinciasdel articulo 121 de la misma
C.N.
 #838871  por casbarrog
 
fijate si encontrás algun fallo de hernia de disco, que no tendría cobertura, en los que se haya hecho lugar.- si tengo más data te aviso.
considero que si luego del juicio no se acredita relacion causal entre la enfermedad con el trabajo, ni en lo judicial ni en lo administrativo prosperará el reclamo ni contra ni contra art.
no tuve nunca enfermedad no enlistada.-
sólo te ponía a consideración que dentro de la lrt hay posibilidad de rever las enfermedades no enlistadas, luego que se modificara el 6 lrt.-
si tengo más data te la paso
cariños
gery
 #838880  por casbarrog
 
igual no entedí bien tu planteo.-
si querés que art cubra una enfermedad no enlistada entonces lo haces de manera administrativa como indica el decreto. Si querés evitar pasar por trámite administrativo, vas directo a la justicia pidiendo inconstitucionalidad del procedimiento ante comisión médica y además la inconst del listado cerrado.-
esto en cuanto a la ART que, a su respecto, podés en ppio unicarmente reclamar dentro de los límites de lrt (salvo casos del 1074 CC ante incumplimientos acreditados de la lrt).-
siempre y cuando se acredite que el trabajo es causa de la enfermedad.-
ahora bien, contra el empleador si se dan los 4 prespuestos de la responsabilidad civil podés ir directamente por el CC.-
eso como en cualquier accidente de trabajo.-
bue espero no haberte confundido más.-
cariños
gery
 #845317  por cresta
 
No muy bueno entiendo la postura. Vos decís utilizar la LRT solo en la parte que beneficie al trabajador y no lo limite lo demás tildar de inconstitucional. Incluso el listado cerrado para que se haga cargo la ART. Verdad?