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  • ACCIDENTE IN ITINERE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #835196  por GuilloVillegas
 
Estimados:
Les cuento. Mi representado, el empleador, tiene un conflicto con un ex dependiente suyo. El trabajador sufrió un accidente de transito in itinere, al no poder ir a una ART por no estar asegurado le reclama a su ex empleador la correspondiente indemnización.

Una de mis dudas es si ya prescribió su posibilidad de reclamar por el accidente, ya que ha pasado un poco más de dos años desde que sucedió (Marzo/10) y el trabajador nunca hizo la denuncia correspondiente ante ningún organismo de trabajo. Ademas, en el telegrama de intimación declara como fecha del accidente Marzo/09 (tuve la oportunidad de charlar sobre el tema con el trabajador y me comentó que se equivocaron los que le redactaron el telegrama).

Por último, el trabajador está llevando un juicio civil contra el presunto responsable del accidente ¿No existe la posibilidad de que la demanda civil excluya la acción contra su ex empleador o al menos la compense? Si llegara a pagarle alguna cifra ¿el ex empleador tendría una acción de regreso contra el responsable del accidente de transito?

Desde ya muchas gracias.
 #835202  por karayna
 
HOLA, LOS ACCIDENTES PRESCRIBEN A LOS DOS AÑOS DESDE EL SINIESTRO O DESDE Q SE DETERMINO LA INCAPACIDAD DEFINITIVA... ASIQ SI TOMAMOS LA FEHCA DEL SINIESTRO YA ESTA PRESCRIPTO HABRIA Q VER LO OTRO...

EL TRABAJADOR NO PUEDE TENER UNA DOBLE INDEMNIZACION POR UNA MISMA LESION..PORQ ESO SERIA UN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA....POR ESO SI EN LA DEMANDA CIVIL COBRA ALGO, ESO SE COMPENSA CON LO Q PRETENDA COBRARLE AL EMPLEADOR, PERO PODRA RECLAMARLE EL RESTO QUE FALTE HASTA CUBRIR EL 100 DE SU DAÑO...

ACCION DE REGRESO NO CREO...CREO Q DEPENDE...CREO Q SON RESPONSABLES EN UN 50% CADA UNO (ESTO ULTIMO CREO) HABRIA Q VER Q OPINA EL RESTO...
 #835454  por GuilloVillegas
 
Muchas gracias Karayna!

Si el art. 258 habla de que en los accidentes laborales el plazo de prescripción empieza a correr desde la determinación de la incapacidad. En el caso de enfermedades la determinación se da en el momento en que el trabajador conoce de la enfermedad, y en el caso del accidente in itinere? Desde el momento que el trabajador conoce de su incapacidad?

Con respecto a la posible influencia del juicio civil sobre el reclamo laboral ¿tendría que fijarme en la ley 24557?