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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #834328  por karina2010
 
Hola colegas, tengo una duda con respecto a untrabajador debidamente registrado en 11/2011, que intima al empleador por su registracion denunciando una fecha de ingreso anterior, 08/2011, y horas extras impagas, cosa q no es cierta. En el telegrama, retiene tareas segun 1202, e intima por 48 horas, que comuinque volountad de registrarlo el empleador. Ahora, mi inquietud, si la LNE art 11, plazo 30 dias para la rgistracion, deno comunicarle en 48 hs. la voluntad como intima, siendo q de contestar contestare q se encuentra debidamente registrado y no se le adeudan horas extrs. Si contesto ahora se considerara despedido ante la negativa a sus reclamos, si no lo hago y se considera despedido, en 48 hs, pierde el derecho a las multas de LNE, Pero si no contesto y espero los 30 dias en silencio, el trabajador al retener tareas, no se presentara, debo intimarlo a q se presente? o solo silencio y espero los 30.
Aclaro que no hay voluntad de registrar esos 2 meses q intima ni de pagar horas extras q no son ciertas. No existe ninguna voluntad de parte de mi cliente ( Empleador) de llegar a un acuerdo, porque el trabajador obra de mala fe, y debera probar lo q dice.
Si alguien me puede decir como resolver, esta intimacion, muchas gracias.
 #834429  por agentil
 
karina2010 escribió:Hola colegas, tengo una duda con respecto a untrabajador debidamente registrado en 11/2011, que intima al empleador por su registracion denunciando una fecha de ingreso anterior, 08/2011, y horas extras impagas, cosa q no es cierta. En el telegrama, retiene tareas segun 1202, e intima por 48 horas, que comuinque volountad de registrarlo el empleador. Ahora, mi inquietud, si la LNE art 11, plazo 30 dias para la rgistracion, deno comunicarle en 48 hs. la voluntad como intima, siendo q de contestar contestare q se encuentra debidamente registrado y no se le adeudan horas extrs. Si contesto ahora se considerara despedido ante la negativa a sus reclamos, si no lo hago y se considera despedido, en 48 hs, pierde el derecho a las multas de LNE, Pero si no contesto y espero los 30 dias en silencio, el trabajador al retener tareas, no se presentara, debo intimarlo a q se presente? o solo silencio y espero los 30.
Aclaro que no hay voluntad de registrar esos 2 meses q intima ni de pagar horas extras q no son ciertas. No existe ninguna voluntad de parte de mi cliente ( Empleador) de llegar a un acuerdo, porque el trabajador obra de mala fe, y debera probar lo q dice.
Si alguien me puede decir como resolver, esta intimacion, muchas gracias.
Es una cuestión de estategias. El trabajador hace lo logico y si bien vos tenes 30 días para registrarlo correctamente (según él dice), hizo muy bien en obligarte a manifestarle si lo vas a registrar en 2 días (de acuerdo art. 57 LCT). Yo negaria todo y despues veo como puedo negociar.

saludos!!
 #834530  por pepecurdele
 
mira la cuestion podes resolverla de dos maneras, podes negar todo y seguro el trabajador se considera despedido y te reclama las multas de la 24013, si el tipo de alguna forma prueba que ingreso antes o que laboraba horas extras vas preso con el despido y al art 15 de la LCT.
La otra forma es reconocerle la fecha de ingreso ( total solo son dos meses de diferencia y mucha guita no es, aun con las multas que te cobre la AFIP) y le desconoces las h. extras impagas, igual seguro se va a considerar despedido en ese caso, pero la diferencia es que zafas del art 15 de la ley 24013. En ese caso si puede probar las h. extras lo que resulta siempre bastante engorroso, el despido quedara solo configurado por eso, y entonces la presuncion del art 15 no corre ¿ mas o menos entendes? a veces conviene mas reconocer que negar todo, hay que evaluarlo en cada caso. Y te puede aparecer un ñato que no quiera negociar y llegar hasta las ultimas consecuencias y le puede salir caro al empleador.
 #834551  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:mira la cuestion podes resolverla de dos maneras, podes negar todo y seguro el trabajador se considera despedido y te reclama las multas de la 24013, si el tipo de alguna forma prueba que ingreso antes o que laboraba horas extras vas preso con el despido y al art 15 de la LCT.
La otra forma es reconocerle la fecha de ingreso ( total solo son dos meses de diferencia y mucha guita no es, aun con las multas que te cobre la AFIP) y le desconoces las h. extras impagas, igual seguro se va a considerar despedido en ese caso, pero la diferencia es que zafas del art 15 de la ley 24013. En ese caso si puede probar las h. extras lo que resulta siempre bastante engorroso, el despido quedara solo configurado por eso, y entonces la presuncion del art 15 no corre ¿ mas o menos entendes? a veces conviene mas reconocer que negar todo, hay que evaluarlo en cada caso. Y te puede aparecer un ñato que no quiera negociar y llegar hasta las ultimas consecuencias y le puede salir caro al empleador.
Completamente de acuerdo y una lección de experiencia. Yo lo hablaría en estos términos al empleador
 #834620  por gaby1973
 
Agentil, segun lo que vos pones entonces el trabajador puede obligarte a manifestar si lo vas a registrar en 2 dias por el art 57 de la LCT, cuando el tiempo que el empleador tiene para registrarlo es de 30 dias, ahora si el empleador no contesta en 48 hs esa manifestación, el trabajador puede considerarse despedido después de las 48 hs o hay que esperar los 30 dias, esa es mi duda!!
Gracias

saludos!!
 #834632  por sanjuanino
 
el art. 57 habla de presunción, siempre sujeto a prueba en contra y a parámetros de razonabilidad. Si fuera el trabajador, Yo no me jugaría a un despido injurioso en este caso en base a esa presunción
 #834776  por Ro2012
 
pepecurdele escribió:mira la cuestion podes resolverla de dos maneras, podes negar todo y seguro el trabajador se considera despedido y te reclama las multas de la 24013, si el tipo de alguna forma prueba que ingreso antes o que laboraba horas extras vas preso con el despido y al art 15 de la LCT.
La otra forma es reconocerle la fecha de ingreso ( total solo son dos meses de diferencia y mucha guita no es, aun con las multas que te cobre la AFIP) y le desconoces las h. extras impagas, igual seguro se va a considerar despedido en ese caso, pero la diferencia es que zafas del art 15 de la ley 24013. En ese caso si puede probar las h. extras lo que resulta siempre bastante engorroso, el despido quedara solo configurado por eso, y entonces la presuncion del art 15 no corre ¿ mas o menos entendes? a veces conviene mas reconocer que negar todo, hay que evaluarlo en cada caso. Y te puede aparecer un ñato que no quiera negociar y llegar hasta las ultimas consecuencias y le puede salir caro al empleador.
Ojala tuviera docentes asi en mis clases.... Gracias!!!
 #834783  por gaby1973
 
Sanjuanino, entonces si fueras trabajador te considerarias despedido si en el termino de 48 hs el empleador guarda silencio en cuanto a la intimación del trabajador a manifestar si va a regularizar la relacion laboral...no esperarias los 30 dias, te entendí bien?
 #835172  por sanjuanino
 
Por lo menos para cumplir con pautas de razonabilidad y para reforzar la presunción sin inconvenientes, en el caso de querer darme por despedido por esta injuria, Yo le daría mas días para contestar si va a proceder a la regularización o no, como 7 días de plazo (como pauta general).
En este caso concreto, citaría las palabras de pepecurdele
 #835195  por cuervita
 
hola! mira este link por ahi te aclara un poco, los colegas citaron jurisprudencia, de todos modos comparto la opinion de los preopinantes!
viewtopic.php?f=9&t=126794&start=15

salutes!