Hola colegas, tengo una duda con respecto a untrabajador debidamente registrado en 11/2011, que intima al empleador por su registracion denunciando una fecha de ingreso anterior, 08/2011, y horas extras impagas, cosa q no es cierta. En el telegrama, retiene tareas segun 1202, e intima por 48 horas, que comuinque volountad de registrarlo el empleador. Ahora, mi inquietud, si la LNE art 11, plazo 30 dias para la rgistracion, deno comunicarle en 48 hs. la voluntad como intima, siendo q de contestar contestare q se encuentra debidamente registrado y no se le adeudan horas extrs. Si contesto ahora se considerara despedido ante la negativa a sus reclamos, si no lo hago y se considera despedido, en 48 hs, pierde el derecho a las multas de LNE, Pero si no contesto y espero los 30 dias en silencio, el trabajador al retener tareas, no se presentara, debo intimarlo a q se presente? o solo silencio y espero los 30.
Aclaro que no hay voluntad de registrar esos 2 meses q intima ni de pagar horas extras q no son ciertas. No existe ninguna voluntad de parte de mi cliente ( Empleador) de llegar a un acuerdo, porque el trabajador obra de mala fe, y debera probar lo q dice.
Si alguien me puede decir como resolver, esta intimacion, muchas gracias.
Aclaro que no hay voluntad de registrar esos 2 meses q intima ni de pagar horas extras q no son ciertas. No existe ninguna voluntad de parte de mi cliente ( Empleador) de llegar a un acuerdo, porque el trabajador obra de mala fe, y debera probar lo q dice.
Si alguien me puede decir como resolver, esta intimacion, muchas gracias.
