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  • RUBROS A PAGAR POR MUERTE CON ART 248.CONCUBINA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #705917  por alejandra01
 
Caso 2. Un caso distinto es cuando existió un despido, hay indemnizaciones y remuneraciones adeudadas al trabajador fallecido y se dictó una sentencia que reconoce dichos créditos laborales. Es el caso de aquél trabajador que había formado una familia, sin unirse en matrimonio, con “NAZARIA ESTELA FERNÁNDEZ”. La justicia le reconoció legitimación a esta mujer, concubina del empleado fallecido, para el cobro de los créditos laborales a la empresa “COAFI S.A.” en su condición de empleadora, a la cual el causante prestaba servicios. La Sala IX de la CNTrab., SD 16.146; Expte 6070/2007, sentencia del 25/03/2010, publicada el 11.05.2010, por el Dial.com en su su Edición N* 3.022, la consideró causahabiente habilitada “iure propio” teniendo en cuenta y contemplando la familia del trabajador – créditos alimentarios -, realizando una interpretación normativa a la luz de los arts 9 y 11 de la Ley 20.744.

El art. 9 LCT establece la primacía del principio de la norma más favorable para el trabajador, en caso de existir duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales.

El art. 11 LCT nos habla de los principios de interpretación y aplicación de la ley laboral, y ellos son los de justicia social, los generales del derecho del trabajo, el de equidad y de buena fe.-

La legitimación acordada, según criterio de la Sala, está derivada del criterio general que se advierte expresado en la LCT que regula supuestos diversos, tales como los de los arts 123 (SAC proporcional a cobrar por los derecho-habientes); 156 (los causahabientes pueden cobrar la indemnización por descanso proporcional a la fracción del año trabajado por el trabajador fallecido) y art 248 (indemnización de equidad por extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador).

chicos. Encontré ésto buscando material para mi demanda.
Tenemos que entender entonces, que probado el concubinato, la concubina es acreedora también de los rubros vacaciones, sac y salarios adeudados???

Y ello es así, pues, cabe razonablemente entender que el legislador ha contemplado a la familia del trabajador como destinataria- en forma directa o inmediata- de los créditos alimentarios, erigiéndola como titular “iure propio” (cfr. en similar orden de ideas, la opinión expresada en “La Ley de Contrato de Trabajo Comentada” por Justo López, Norberto O. Centeno y Fernández Madrid, edic. Contabilidad Moderna, Bs As, 1987, 2* edición actualizada, Tomo II, pág 789), descartando, por lo tanto, cualquier aplicación de normas de derecho común en contrario. A ello conducirán las claras pautas que prevé la LCT en sus arts 9 y 11 “supra” detallados.

Finalmente, resta decir que el vínculo de la actora con el trabajador fallecido, no llevan a excluirla de la condición de causa habiente habilitada.-
 #707125  por alejandra01
 
entienden igual que yo, que ahora la concubina puede cobrar sac, vacaciones y salarios adeudados como si fuera derechohabiente?
y el seguro de vida obligatorio?
Estoy por presentar una demanda que estoy armando, pero pedía esos rubros para los hijos, y solo la indemniz del 248 para la concubina...
Esto que publiqué, le hace extensible esos rubros, o entiendo mal?
 #707302  por DAL
 
Un fallo no hace jurisprudencia, y para mi hay que ver si hay causahabientes o no. Si no los hay no veo mal acordarselos a la concubina, pero si hay causahabientes no veo por que quitarles lo que la ley les acuerda, a favor de alguien que no lo es.
Para mi, existiendo, por ejemplo hijos, el rclamo de la concubina se limita al 248.
 #707439  por alejandra01
 
gracias Dal. Igual por las dudas la estoy armando con todos como reclamantes. Que el juez diga que cobra cada uno: tengo concubina y seis hijos del matrimonio, y reclamo todos los rubros: sac, vac, salarios, 248 y seguro de vida...
un beso
 #834856  por dravicka
 
Como te fue con esta demanda? yo estoy con un caso igual en seclo solo que los hijos del matrimonio del sr.fallecido son mayores de edad y por ahora no reclamaron nada...
alejandra01 escribió:gracias Dal. Igual por las dudas la estoy armando con todos como reclamantes. Que el juez diga que cobra cada uno: tengo concubina y seis hijos del matrimonio, y reclamo todos los rubros: sac, vac, salarios, 248 y seguro de vida...
un beso
 #837651  por Elflaco
 
Estoy con un caso similar. Arranque intercambio telegrafico por la conyuge reclamando art 248 LCT, y Seguro de Vida Obligatorio y antes de cerrar el intercambio telegrafico no se si intimar por liquidacion SAC, Vacaciones y salario devengado durante el mes del fallecimiento. En el 1° telegrama no quise poner nada de eso para dejar limpop el reclamo del 248 que es el mas fuerte. pero ahora antes de cerrar intercambio quiero dejar todo bien asentado el reclamo para la demanda.
Entiendo que de lo debengado antes del fallecimiento (SAC, Vacaciones, salario) son lo herederos lo legitimados pero con lo de "derechohabientes del 123lct no se si son los mismos del 248 (dondo no se necesita sucesion). Me entienden?
Saludos
 #837656  por alejandra01
 
mirá, en el caso que tuve, terminé con demanda y ni siquiera la contestaron. Osea, rebeldía total.
En otro caso arreglamos en Ministerio de Trabajo (concubina y esposa e hijos...)
Pero leyendo fallos el 248 para mí, cubre las contingencias de la familia con quien vive el fallecido..si vivía con la concubina y ésta cumple la antiguedad de convivencia, fue la esposa..
A la esposa le corresponderá seguro de vida si no hay designatario.
dravicka escribió:Como te fue con esta demanda? yo estoy con un caso igual en seclo solo que los hijos del matrimonio del sr.fallecido son mayores de edad y por ahora no reclamaron nada...
alejandra01 escribió:gracias Dal. Igual por las dudas la estoy armando con todos como reclamantes. Que el juez diga que cobra cada uno: tengo concubina y seis hijos del matrimonio, y reclamo todos los rubros: sac, vac, salarios, 248 y seguro de vida...
un beso