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 #832269  por maxtor456
 
Hola estimados buen dia! Les comento mi caso, a mi cliente le enviaron CD el dia 29/03 comunicandole que presindiran de sus servicios el dia 30/04 por razones de fuerza mayor, etc....y que la indemizacion seria la correspondiente al articulo 247 LCT. Mi duda esta en que desde el articulo 98 al 105 de la LNE, mas los decretos correspondientes se regula el Procedimeinto prevencion antecrisis, y el empleador no presento el informe mencionado, por ende deberia reclamar la indemnizacion del 245? o bien el empleador esta a tiempo para ir al ministerio de trabajo y presentar informe de crisis, pues recien el 30/04 se configura el despido?
Desde ya muchas gracias.
 #832291  por sonicobcn
 
Como no se puede variar la causal de despido ya esta cursada por el 247, vos rechazala por cd, y reclama el 245, si no te pagan eso tendrias que inicar la accion judicial correspondiente y ellos deberian acreditar que al momento del despido tenian el acuerdo del ministerio.
Saludos
 #834624  por sanjuanino
 
sonicobcn escribió:Como no se puede variar la causal de despido ya esta cursada por el 247, vos rechazala por cd, y reclama el 245, si no te pagan eso tendrias que inicar la accion judicial correspondiente y ellos deberian acreditar que al momento del despido tenian el acuerdo del ministerio.
Saludos
tal cual
 #834653  por jgimenez58
 
Coincido con los demás colegas. La carga de la prueba para que puedan aplicar el 247 es de la empresa no del trabajador. Muchas veces usan esa figura para negociar indemniaciones. Rechazale que existan motivos para proceder a aplicar el 247 y accioná. Saludos