Hola estimados buen dia! Les comento mi caso, a mi cliente le enviaron CD el dia 29/03 comunicandole que presindiran de sus servicios el dia 30/04 por razones de fuerza mayor, etc....y que la indemizacion seria la correspondiente al articulo 247 LCT. Mi duda esta en que desde el articulo 98 al 105 de la LNE, mas los decretos correspondientes se regula el Procedimeinto prevencion antecrisis, y el empleador no presento el informe mencionado, por ende deberia reclamar la indemnizacion del 245? o bien el empleador esta a tiempo para ir al ministerio de trabajo y presentar informe de crisis, pues recien el 30/04 se configura el despido?
Desde ya muchas gracias.
Desde ya muchas gracias.
