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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #830300  por doc12
 
Buenas, tengo una caso de accidente de trabajo la cuestion que art abono la indemnizacion por el accidente una incapcidad inferior al 50 %. en 2008.
Por el decreto 1694/09. la suma que le abonaron es inferior a la que establece el decreto, y la art dice que no surjen diferencias a favor de mi cliente.
Una de las cuestiones es que mi cliente no sabe cuanto valoro la incapacidad la art, como puedo saber lo que art estimo de su incapacidad?
 #830746  por MORGAN
 
de todas formas la acción estaría prescripta, o no? que decís?
 #830854  por PABLOutsupra
 
Seguramente le abono menos de lo que le correspondia, pero estas mal con los plazos, fijate si tuvo un re-agravamiento de la lesión causada, por ahi podes entrar por ese lado.

Saludos
 #831238  por doc12
 
gracias por tu aporte, te comento que con fecha de mayo de 2011, la art dicta una resolucion que niega que le deba suma alguna.
 #831243  por doc12
 
gracias por tu aporte, te comento que con fecha de mayo de 2011, la art dicta una resolucion que niega que le deba suma alguna.
el pago se realizo en ese año. estaria prescripta?
 #832378  por ejmonte
 
buenas tardes colegas necesito ayuda porfa tengo un cliente q tuvo un accidente de traajo en el 2010 y la ART PROVINCIA lo rechazo, en el 2011 fue operado de hernia de disco y la junta medica de Parana le otorgo una ILPP del 52% pero esta ART lo apelo y estivimos otra junta medica pero en Rosario. Mi consulta es q si le bajan el % q hago declaro inconstitucional la comision medica o que hago?
 #832434  por sergiosky
 
buscate un medico laboralista que te de un certificado medico con una incapacidad mayor a la que da la CM, luego inicia demanda por daños y perjuicios a causa del accidente de trabajo y pedi una junta medica y que ahi le otorguen el porcentaje de incapacidad a tu cliente. pedi en la demanda la inconst. de la actuacion de la comision medica ya que no estan facultados para otorgar incapacidades, creo que es el art. 46 de la LRT o uno de esos. no importa que le bajen la incapacidad, cobrá lo que le de la ART y luego vas por la via del derecho comun a pedir la diferencia, te diria que tu cliente vaya agarrando lo que le den para que no este tan ansioso porque no te olvides que las demandas demoran minimo dos año para arriba. para incrementar el monto no te olvides de pedir daño moral, te lo dan siempre porque se presupone que hay daño moral a causa del accidente ocurrido sin necesidad de acreditar el sufrimiento padecido.
el tema de la formula a usar podes utilizar vuotto o mendez (esta ultima te da mucho mas), es un formalismo porque el tribunal no los va a utilizar a ninguno de los dos sino que van a considerar la edad de tu cliente al momento del accidente, cargas de flia, posibilidad de reinsercion en el mercado laboral, y luego te daran lo que ellos consideren en forma arbitraria, estas sentencias son apelables siempre porque o el demandado considera que te han dado mas de la cuenta o vos vas a considerar que te dieron menos de lo que corresponderia, nunca van a quedar conforme ambas partes ante el fallo de 1era instancia ya que no existe un criterio comun para calcular el daño, incluso la misma CSJN ha dicho que no es conveniente utilizar formulas matematicas para cuantificar el daño, ello abre la puerta para que cada juez considere arbitrariamente lo que debe pagarse por el accidente.
 #832721  por doc12
 
Hola siguiendo con el post que habia publicado, me encuentro con un problema con las formulas de la ley de riesgos art. 14 inc 2 apartado A y B, ya que las cuentas me dan un altisimo numero por indemnizacion es asi??
por ejemplo la ley dice multiplicar 180.000 por % de incapacidad que seria 5, es altisimo el nuemro esta bien? ya que la aseguradora solo pago por ejemplo 15 mil pesos?
 #832730  por eltam88
 
doc12 escribió:Hola siguiendo con el post que habia publicado, me encuentro con un problema con las formulas de la ley de riesgos art. 14 inc 2 apartado A y B, ya que las cuentas me dan un altisimo numero por indemnizacion es asi??
por ejemplo la ley dice multiplicar 180.000 por % de incapacidad que seria 5, es altisimo el nuemro esta bien? ya que la aseguradora solo pago por ejemplo 15 mil pesos?
180000 x 5/100: 9000

Menos de eso no pueden pagar.
 #832731  por eltam88
 
Esa suma conf. decreto 1694 09 rige para accidente y enfermedades conf. art 16
 #832738  por doc12
 
entonces deberia reclamar a la aseguradora que cumnpla con la suma minima conf. decreto..?
 #832760  por eltam88
 
doc12 escribió:entonces deberia reclamar a la aseguradora que cumnpla con la suma minima conf. decreto..?
Y si.