hola, les comento... tramité una RTI por una afección cardíaca. Ahora quiero saber si puedo reclamar indemnización art 212 4to párrafo, ya que el mismo habla de enfermedad culpable o profesional, es decir, consecunecia del trabajo que realiza la persona afectada y aca me parece que la afección cardíaca no es por eso. que opinan?? reclamo igual?? gracias y saludos.
