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 #832628  por fedeguiara
 
Hola Gente, les hago una consulta: Tengo dos codemandados, uno de provincia, otro de capital. Se me venció el plazo para acreditar el diligenciamiento de la cedula ley respecto del codemandado de provincia.
Cómo sigue la cosa??? porque la intimación dice "bajo apercibimiento de tener por no presentada...respecto de ése codemandado". Ahora bien, el codemandado es fundamental ya que es la aseguradora en una accion civil!!
cómo hago? puedo volver a sortear respecto de ese codemandado? cómo hago con el expediente que está en macha? Pido suspensión de los plazos?

Por favor algun consejos!!!
saludos a todo!!
 #832684  por PABLOutsupra
 
Pedi que te extiendan un certificado em la oficina de Notificaciones y acreditalo, haber que te dicen, si pasa pasa.
Para la proxima hacete sellar una copia de la cédula en la oficina de notificaciones.
Suerte
 #832710  por alejandra01
 
presentala igual. Si la contraparte nada dice no vas a tener problemas.(Al menos yo en pcia no tuve ninguno)
fedeguiara escribió:Hola Gente, les hago una consulta: Tengo dos codemandados, uno de provincia, otro de capital. Se me venció el plazo para acreditar el diligenciamiento de la cedula ley respecto del codemandado de provincia.
Cómo sigue la cosa??? porque la intimación dice "bajo apercibimiento de tener por no presentada...respecto de ése codemandado". Ahora bien, el codemandado es fundamental ya que es la aseguradora en una accion civil!!
cómo hago? puedo volver a sortear respecto de ese codemandado? cómo hago con el expediente que está en macha? Pido suspensión de los plazos?

Por favor algun consejos!!!
saludos a todo!!
 #832908  por ebarreyro
 
Además del certificado de la oficina, manifestá en el expediente de capital que en provincia, el Poder Judicial está de paro, así pedís extensión de plazo.
 #833015  por DotorJuan
 
ebarreyro escribió:Además del certificado de la oficina, manifestá en el expediente de capital que en provincia, el Poder Judicial está de paro, así pedís extensión de plazo. Fundamental !!

Teniendo la constancia de ingreso a la of de notificaciones, ya acreditaste principio de diligenciamiento y por ende estas cubierto, que en realidad lo que exige el juzgado es eso, el principio de diligenciamiento.

Saludos!