Si el empleado se toma 14 dias CORRIDOS de vacaciones, deberian de pagarle 14 dias de vacaciones. Por mas que haya un feriado en el medio, supongamos el lunes de la 2da semana. El plazo de vacaciones es de 14 dias. En el caso de haber un feriado, el empleador no puede decir, te pago solo 13 dias de vacaciones porque hay un dia feriado. Por otro lado, si se toma 10 dias HABILES.. entonces convendria tomarse 5 dias habiles de la 1ra semana y 4 dias habiles de la segunda (de martes a viernes).
El contrapunto es un caso que lei por aca que el trabajador se tomo 14 dias pero el lunes que regresaba era feriado lunes y martes.. el empleador pretendia descontarle 16 dias porque "el no iba a trabajar lunes ni martes entonces eran vacaciones".
Esto por un lado.
Ahora, por otro lado, el feriado que hay en el medio, no sabria decirte si se paga aparte, encontre muchas opiniones divididas o poco claras con respecto aeste tema y a mi mismo me gustaria profundizar mas sobre el tema. El Art 168 habla de que para tener derecho a percibir la remuneracion deberan trabajar 48hs o 6 jornadas en 10 dias habiles anterior al feriado. O trabajar en la vispera habil del feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los 5 dias habiles subsiguientes. Claro que esto con 21 dias de vacaciones queda un poco lejano un feriado en la 2da semana.
Pero por otro lado, dice Grisolia que cite anteriormente, se debera abonar en vacaciones, domingo, accidente, enfermedad..
Lo que me hace ruido es la otra frase que aparece y en algunas jurisprudencias, de que "los mensualizados no tienen derecho a cobrar un feriado, no trabajan un dia pero se les paga el mes completo". En mi opinion esta mal, porque no lo estan liquidando segun Art 169. Y ahi es donde quiero investigar un poco.
Por otro lado (cuantos lados!!) no tengo fundamentos.. todavia.. Crear doctrina es dificil, pero no imposible. Algun dia lo voy a tener mas claro.
No creo que sea injuria digna de desvinculacion.
Voy a seguir leyendo.
Saludos.