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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #831084  por DAL
 
Sanjuanino, ninguna clase. Es un post nada mas. Clases se dan en la facultad, no aca.
Respecto de las costas y lo que apuntas sobre el beneficio de gratuidad, tene en cuenta que esto tiene que ver con el codigo que rige en cada provincia, y no todos tienen el mismo alcance. En mi provincia, a pesar del beneficio de gratuidad, el trabajador puede perfectamente ser condenado en costas, con el obvio limite de la no afectacion de su vivienda consagrada en la LCT. Asi que si, efectivamente, costas es un tema a tener en cuenta.
 #831093  por DAL
 
pepecurdele escribió:ahora, para que te regulen 30 lucas por un incidente el reclamo debe ser bastabte groso, apela tambien esos honorarios, me acuerdo de una vez que me impusieron las costas por un tercero citado por una de las demandadas y que salio limpito, apele y en Camara se las impusieron a quien hizo la citacion. Bo se si tu caso sera igual pero...
Si, en general, las costas de la citacion deberian ser a quien hizo la citacion. Lo unico que se me ocurre es que le impongan las costas tambien al actor por haber dado lugar a la reclamacion al no denunciar el acuerdo. Pero tal vez, sacando cuentas, el reclamo tiene que haber sido exhorbitantemente grosso, porque las costas del incidente son el 30% del principal, lo que lleva a pensar que las costas por el principal son 100.000 mangos, lo que lleva a pesar que el reclamo era de entre 600.000 y 800.000 mangos, y el actor esta vivo, asi que, no me da. Digo, tal vez, no sean costas del incidente de citacion de terceros sino costas por el rechazo de la demanda a raiz de la existencia de cosa juzgada y transaccion. Ahi, mas o menos, me da.
 #831157  por abogadodeloeste
 
Dal, gracias por el dato, te cuento que el acuerdo cerrado con el tercero textualmente dice: "La parte reclamante .....acepta el ofrecimiento por parte de la requerida respecto del monto, forma y lugar de pagoen la suma total y única de $ 10.000 que imputa al rubro indemnizacion por antiguedad, agregando que una vez percibido el importe total mencionado nada mas tendrá que reclamar de ............ y ...........por ningun concepto emergente de la relación laboral invocada ni proveniente de su extinción".
Que opinion te merece? Vos crees que existe la posibilidad de solicitar la nulidad del acuerdo, teniendo en cuenta que la condena en costas es mayor que el monto acordado y obviamente insicnificante en relación al monto de la demanda? Yo estoy por plantear el recurso de reconsideración, sabes si en el mismo recurso pueda dejar reservado el derecho de plantear la nulidad del acuerdo, si alguien tiene algo de jurisprudencia por favor ayuda. Muchas gracias. Saludos.
 #831412  por DAL
 
Respecto de recursos, no te puedo ayudar, estoy en [Rosario, no en Capital. No conozco el codigo que los rige.
Ahora bien, vos transaste ahi indemnizacion por antiguedad. Que reclmas en la demanda?? la misma indemnizacion por antiguedad???
 #831522  por sanjuanino
 
DAL escribió:Sanjuanino, ninguna clase. Es un post nada mas. Clases se dan en la facultad, no aca.
Respecto de las costas y lo que apuntas sobre el beneficio de gratuidad, tene en cuenta que esto tiene que ver con el codigo que rige en cada provincia, y no todos tienen el mismo alcance. En mi provincia, a pesar del beneficio de gratuidad, el trabajador puede perfectamente ser condenado en costas, con el obvio limite de la no afectacion de su vivienda consagrada en la LCT. Asi que si, efectivamente, costas es un tema a tener en cuenta.
Que bravas que son las laboralistas!!!!! no da para tenerlas como esposas...
De todos modos, le agradezco que haya compartido ese conocimiento, que en verdad no lo tenía y como corresponde, ya lo he saqueado para tenerlo en mi base de datos. Espero que no me cobre derechos de autor por esto.
En los 13 años de ejercicio integramente dedicados a lo laboral, y en los 6 sindicatos que he trabajado jamás he visto una condena en costas a un trabajador en san juan, por eso la extrañeza e incluso la ingenuidad de mi pregunta. El beneficio de la gratuidad laboral incluso está garantizado en la constitución de esta provincia, lo que me parece por demás lógico, por otra parte.
lo bueno de participar de este foro, es que cada día soy un poquito menos burro.
 #831629  por DAL
 
sanjuanino escribió: jamás he visto una condena en costas a un trabajador en san juan,
Bueno, claro, lo aclaraste. En San Juan. Y vos no viste. La verdad tampoco quiere decir que no haya. A mis clientes JAMAS los condenaron en costas, asi que si solo hago laboral por la parte obrera puedo hacer la misma afirmacion pero no. Aca si hay condena en costas al trabajador, obtuve muchas, porque tambien hago laboral por la patronal. La cosa esta en que mi codigo lo permite, como muchos. Y tambien permite, y obtuve, muchas condenas al profesional. Es mas, te dire que en los casos en que obtuve costas al profesional, en rigor, debian ser impuestas integramente al abogado, porque como te imaginaras, no eran tema de prueba, donde te puede fallar la prueba. Eran temas de abogados animales cuantificando demandas como animales. Y eso, perjudica a sus clientes, claro, pero tambien a los abogados, porque despues tenemos que soportar la cantinela de "el abogado me vendio", cuando un cliente que arreglo por 15.000 pesos, bien, se entera que la demanda era por 180.000 (y era una burrada atras de otra) o nos vienen con la industria del juicio, cuando tenes demandas de 380.000 pesos por una incapacidad del 8%, en fin. Creo que no te cuento ninguna novedad-. NO? *abrazo*