Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consulta por telegrama que le llega a empleador

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #830703  por gusgus
 
andresxeneizes escribió:para mi mejor estrategia es reconocer que hubo una relacion pero que no habia subordinacion tecnica ni juridica por ende no habia relacion laboral, ya que el con dos testigos te prueba que existio una relacion y si vos no decis que fue en relacion a una locacion de servicios no te veo bien parado
no comparto en esta ocasion loexpuestopor andres...

pues si reconoces la prestacion de tareas setorna aplicable el art. 23 de la LCT,con lo cual queda a cargo de la accionada la prueba de que se trató de una locaion de servicios....

para mi es allanarle camino......

En tal sentido, cabe remarcar que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece: (Presunción de la existencia del contrato de trabajo). “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. ....Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.
Esta norma opera conjuntamente con el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, el cual reza: Carga de la prueba: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”.
De esta forma, del juego armónico resultante de la aplicación de las normas citadas, se concluye que en la defensa del demandado, se reconoce la existencia de prestación de servicios, por lo que la afirmación de un hecho positivo (actividad desarrollada por la actora que la vinculaba a la demandada), con efectos constitutivos de una “prestación de servicios por cuenta propia” e impeditivos de la configuración de una relación de trabajo, resulta carga directa a la que se encontrará obligada la empleadora, toda vez que la relación invocada, debe necesariamente ser documentada con los instrumentos que su condición de comerciante le impone, y que debieron ser acompañados con la contestación de la demanda, en respaldo de su versión de los hechos, lo cual fue omitido por la demandada. La carga de la prueba determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener éxito en el proceso, guardando las pruebas ofrecidas una lógica correlación con las alegaciones efectuadas.
 #830753  por gusgus
 
yo creo que un juicio laboral sería ganable por la demandada.....

y para que exista tal juicio laboral, es necesario no brindarle la informacion que el colega de la actora, parece no tener, pues se embarco en la LCT....

es decir, yo lo trataría de llevar a la contraria por un camino que desemboque en una accion laboral.... y para ello no debo mencionarle explicitamente que estamos ante una locacion de servicios....
en ese entendimiento fue mi consejo volcado anteriormente en cuanto a responder de forma amplia/abstracta, negando exitencia de relacion laboral, etc... sin negar explicitamente la prestacion de tareas...

de lograr esto, la actora se embarcará en un juicio laboral de años, que si lo pierde (para mi tiene grandes chance de que asi sea) hay que ver cuántas ganas le quedan de iniciar un civil, ademas de ver si le da el tiempo...

a todo evento, si te gana el civil luego, le embargas las sumas que deposites como pago, por las costas del laboral!!! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
 #830767  por virginipa
 
Coincido con el colega Gusgus; a mi criterio tendrías que responder negando la relación laboral, en forma abstracta; sin invocar locación de servicios; porque si la invocas estas reconociendo que entre las partes existía una relación, y como dice el colega te encontras con el art. 23 de LCT; ademas, (se me ocurre) reconocida la existencia de una relación, si el tribunal tiene dudas sobre el caracter de la relación te puede aplicar el indubio pro operario.-
Nega sin reconocer, no le allanes el camino a la contraria.-
 #830777  por gusgus
 
virginipa escribió:Coincido con el colega Gusgus; a mi criterio tendrías que responder negando la relación laboral, en forma abstracta; sin invocar locación de servicios; porque si la invocas estas reconociendo que entre las partes existía una relación, y como dice el colega te encontras con el art. 23 de LCT; ademas, (se me ocurre) reconocida la existencia de una relación, si el tribunal tiene dudas sobre el caracter de la relación te puede aplicar el indubio pro operario.-
Nega sin reconocer, no le allanes el camino a la contraria.-
es que la idea es llevarla al ambito laboral, sin reconocer previamente tareas, pues despues esta el gran detalle que la actora trabajo en una casa de flia cuidando una persona..... esto no es derecho laboral!!!!
 #830860  por eltam88
 
Hay que manifestar que nada se le debe pues entre las partes no existió vinculación laboral alguna.
Luego que se encargue él de probar.
Estos casos encuadran em domésticos y en tal proceso es elemental que pruebe los requisitos del decreto los cuales no son nada faciles de probar.
El 23 LCT no se aplica.
 #830899  por virginipa
 
gusgus escribió:
andresxeneizes escribió:para mi mejor estrategia es reconocer que hubo una relacion pero que no habia subordinacion tecnica ni juridica por ende no habia relacion laboral, ya que el con dos testigos te prueba que existio una relacion y si vos no decis que fue en relacion a una locacion de servicios no te veo bien parado
no comparto en esta ocasion loexpuestopor andres...

pues si reconoces la prestacion de tareas setorna aplicable el art. 23 de la LCT,con lo cual queda a cargo de la accionada la prueba de que se trató de una locaion de servicios....

para mi es allanarle camino......

En tal sentido, cabe remarcar que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece: (Presunción de la existencia del contrato de trabajo). “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. ....Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.
Esta norma opera conjuntamente con el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, el cual reza: Carga de la prueba: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”.
De esta forma, del juego armónico resultante de la aplicación de las normas citadas, se concluye que en la defensa del demandado, se reconoce la existencia de prestación de servicios, por lo que la afirmación de un hecho positivo (actividad desarrollada por la actora que la vinculaba a la demandada), con efectos constitutivos de una “prestación de servicios por cuenta propia” e impeditivos de la configuración de una relación de trabajo, resulta carga directa a la que se encontrará obligada la empleadora, toda vez que la relación invocada, debe necesariamente ser documentada con los instrumentos que su condición de comerciante le impone, y que debieron ser acompañados con la contestación de la demanda, en respaldo de su versión de los hechos, lo cual fue omitido por la demandada. La carga de la prueba determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener éxito en el proceso, guardando las pruebas ofrecidas una lógica correlación con las alegaciones efectuadas.

A este comentario se referia mi coincidencia.-
El reclamo es en el marco del derecho laboral; por ende tenés que negar la existencia de la relación, pero como expuse no me parece conveniente invocar que si existía una locación de servicios.-
 #831428  por andresxeneizes
 
gusgus escribió:yo creo que un juicio laboral sería ganable por la demandada.....

y para que exista tal juicio laboral, es necesario no brindarle la informacion que el colega de la actora, parece no tener, pues se embarco en la LCT....

es decir, yo lo trataría de llevar a la contraria por un camino que desemboque en una accion laboral.... y para ello no debo mencionarle explicitamente que estamos ante una locacion de servicios....
en ese entendimiento fue mi consejo volcado anteriormente en cuanto a responder de forma amplia/abstracta, negando exitencia de relacion laboral, etc... sin negar explicitamente la prestacion de tareas...

de lograr esto, la actora se embarcará en un juicio laboral de años, que si lo pierde (para mi tiene grandes chance de que asi sea) hay que ver cuántas ganas le quedan de iniciar un civil, ademas de ver si le da el tiempo...

a todo evento, si te gana el civil luego, le embargas las sumas que deposites como pago, por las costas del laboral!!! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
releyendo tranquilamente el post, cambio la opinion que dije en un principio, no veo la opcion que tire yo como la mas viable, sino que coincido con la de gusgus que me convencio con sus argumentos
 #831438  por gusgus
 
andresxeneizes escribió:releyendo tranquilamente el post, cambio la opinion que dije en un principio, no veo la opcion que tire yo como la mas viable, sino que coincido con la de gusgus que me convencio con sus argumentos
muy bien mi estimado colega andres,con el cual por ahi con matices, generalmente coincidimos y es un tipo que aporta muchisimo....

y el muy bien que expreso hacie el, claro esta que no se trata de una cuestion de ego por el hecho que apoye ahora mi postura...

lejos de ello....

es por el simple, pero no poco significativo, hecho de tener la entereza, humildad y raciocinio de evaluar otras alternativas y concluir en forma distinta a la originaria...

como verán, yo tambien lo he hecho eso (varias veces me han demostrado mi equivocacion)...
la cual cualquiera puede cometer tratando de ayudar....

lo valorable es asumirla (claro está que tampoco estoy diciendo que anteriormente estaba equivocado, sino distinta postura)...

chapeau estimado andres, mis saludos!!!
 #837794  por ezanon
 
Gracias colegas por sus opiniones, finalmente también creo conveniente negar todo sin efectuar un encuadre.

Los días pasaron y pude quedar con la empleada firmar un acuerdo.

El resultado otra vez.... injusto para mi cliente:
1.- La relación era una locación de servicios, la sra. debió hacer facturas, mi cliente exigírselas (que en la realidad si se lu hubiera planteado de un principio, esta persona se hubiese negado, no las tienen, ni llegaría entender el por qué...)

2.- No encuadra en Servicio doméstico: me fijé en un libro y apenas empece a leer, en el art 2 del decreto ley 326/56 (segun ley 26.390) "no podran ser contratadas como empleadas en el servicio domestico las personas...que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos..."

3.- Tampoco enfermeros: este es un estatuto especial y la sra. del caso no es enfermera.-

4.- No encuadra en la LCT, pero llegado el juicio como siempre hay una minoría que termina encuadrándola alli y por ende perdería...

Conclusión: Si para algunos casos encuadra en la LCT se debería permitir hacer un acuerdo espontáneo ante el seclo, pero en mi caso el empleador no está registrado como tal y al ingresar su cuil no puedo completar el formulario del seclo porque no aparece en la nómina.
Todavía no quise apurarme en darle una respuesta a mi cliente, no le va a quedar otra que pagar el arreglo asi en mano y arriesgarse a que la sra. igual en el futuro le inicie un juicio laboral...increible...
Le voy a ofrecer como para darle un marco más creible, que lo firme en mi estudio...
Más que eso.... nosé ......







Al final no pude pedir turno, porque al ingresar el cuil: 20-04903855-1 no puedo avanzar porque no se cargan los datos del sr. automáticamente. Y eso es porque no está registrado como empleador.
Entonces, la solución que se me ocurre es poner a la hija que sí está como empleadora en una empresa y dentro del acuerdo agrego que la requerida no va a iniciar acciones legales contra esta ni personas vinculadas...bla bla bla...
Ahora tendré que cambiar todo el encuadre? porque la empresa sale del cuit que es Industria y Comercio, entonces cómo quedaría poner en categoría "cuidado de persona"
Y de que le sirve entonces al señor hacer un acuerdo si invento que la mujer trabajó para esta empresa y haciendo otra tarea??

Ahora, que injusto, porque habrían juzgados que fallaría a favor de la LCT en estos juicios, entonces como no poder presentarse en la conciliación para cubrirse..
Bueno, lo correcto era que el sr. desde un principio le hubiese reclamado las facturas.