andresxeneizes escribió:para mi mejor estrategia es reconocer que hubo una relacion pero que no habia subordinacion tecnica ni juridica por ende no habia relacion laboral, ya que el con dos testigos te prueba que existio una relacion y si vos no decis que fue en relacion a una locacion de servicios no te veo bien paradono comparto en esta ocasion loexpuestopor andres...
pues si reconoces la prestacion de tareas setorna aplicable el art. 23 de la LCT,con lo cual queda a cargo de la accionada la prueba de que se trató de una locaion de servicios....
para mi es allanarle camino......
En tal sentido, cabe remarcar que el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece: (Presunción de la existencia del contrato de trabajo). “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. ....Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.
Esta norma opera conjuntamente con el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, el cual reza: Carga de la prueba: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”.
De esta forma, del juego armónico resultante de la aplicación de las normas citadas, se concluye que en la defensa del demandado, se reconoce la existencia de prestación de servicios, por lo que la afirmación de un hecho positivo (actividad desarrollada por la actora que la vinculaba a la demandada), con efectos constitutivos de una “prestación de servicios por cuenta propia” e impeditivos de la configuración de una relación de trabajo, resulta carga directa a la que se encontrará obligada la empleadora, toda vez que la relación invocada, debe necesariamente ser documentada con los instrumentos que su condición de comerciante le impone, y que debieron ser acompañados con la contestación de la demanda, en respaldo de su versión de los hechos, lo cual fue omitido por la demandada. La carga de la prueba determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener éxito en el proceso, guardando las pruebas ofrecidas una lógica correlación con las alegaciones efectuadas.
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!
