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  • ACUERDO LABORAL CON UN SOLO DEMANDADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #830479  por abogadodeloeste
 
Estimados, necesito la urgente ayuda por parte de ustedes. Es un juicio laboral contra dos demandados, que fueron continuadores de la empresa, el tema es que en el momento de contestar demanda, citan a un tercero por considerar que es solidariamente responsable (el anterior empleador de mi cliente). Mi cliente en el momento de solicitar el seclo cerró solamente acuerdo con este tercero ahora citado por los demandados. El tercero citado opuso excepción de transacción y el juzgado aceptó la transacción dictando una providencia interlocutoria, condenando en costas solidariamente a mi cliente (actor) y al demandado en la suma de 30.000 (pesos treinta mil).
La verdad que estoy desconcertado, y me surgen las siguientes consultas:
a) es común que al no haber provocado esta parte la incidencia respecto de la excepción de transacción seamos condenados solidariamente en costas,
b) el arreglo de mi cliente fue por 10.000 pesos, no serian excesivas las costas en relación a la suma objeto del acuerdo.
c) El haber efectuado el acuerdo con el anterior empleador le impide realizar la demanda contra los continuadores de la empresa y responsables del despido.
La verdad es que necesito ayuda con este tema para ver qué tipo de recurso puedo interponer por el tema de las costas y su tuvieron algún caso similar para aconsejarme como puede venir la sentencia en relación a los demandados. Espero su ayuda. Saludos.
 #830483  por DAL
 
Es un tema raro.
En general, hay que ver como fue la relacion laboral, pero fundamentalmente COMO FUE EL ACUERDO.
Un acuerdo transaccional, que resulta liberatorio, libera tambien a los deudores solidarios que no participaron del acuerdo, salvo que expresamente se haya dejado a salvo que no los beneficia. Pero de haber sido asi el caso, debiste denunciar en el expediente el PAGO A CUENTA que resulto producto de esa transaccion. Por no denunciarlo pudiste dar lugar a que el demandado considere que puede citar al deudor anterior, y asi, sos responsable por las costas que causaste por tu omision, es decir, en un sentido, provocaste la citacion, al no denunciar o manifestar que ya habias percibido algo fruto de la transaccion. Creo que por ahi debe estar justificada la aplicacion de las costas, pero esto habria que verlo en los fundamentos, o en el curso del expediente.
El monto de las costas esta relacionado, seguramente, con el monto del reclamo y no con el monto del acuerdo transaccional.
Respecto de si el acuerdo impide o no impide, te digo, en principio, que hay que ver los terminos del acuerdo transaccional.
 #830499  por abogadodeloeste
 
Gracias por tu respuesta, vos crees que de seguir adelante con la demanda y al haber cerrado acuerdo con el anterior empleador, podría resultar liberatorio para el actual?
Vos crees que debo apelar el tema de las costas?
 #830516  por agentil
 
abogadodeloeste escribió:Gracias por tu respuesta, vos crees que de seguir adelante con la demanda y al haber cerrado acuerdo con el anterior empleador, podría resultar liberatorio para el actual?
Vos crees que debo apelar el tema de las costas?
Creo que no podias haber demandado si hiciste acuerdo en seclo. El tema es que al percibir una suma por tales objetos, renuncias a demandar por los mismos, y si luego pretendes demandar a otras personas por el mismo objeto seria un enrriquicimiento sin causa.

La excepcion de esto seria plantear una nulidad del acuerdo y sì demandar lo que resta en juicio.

saludos!!
 #830546  por GU
 
Resulta fundamental ver el acuerdo, y ver que es lo que estas reclamando en la demanda.

Si con el responsable solidario, luego citado, hubo transaccion respecto a los periodos por los que el fue responsable, yo creo que no hay inconveniente en que demandes a los otros por el "saldo", en tanto y en cuanto, no hayas liberado de responsabilidad a los codemandados.

Cuando requirieron la citacion del tercero, vos deberias haberte opuesto (sin perjuicio de haber denunciado en la demanda el monto percibido).

Salutes!

Pd: DAl hija del rigor... te tuve que ir a buscar al Bar para que vuelvas!!! Te extrañamos.
 #830602  por DAL
 
Primero decinos que acordaron, que transaron, que liberaron y que demandaste. Si no, no podemos opinar nada.

GU. Hola lindo!!
 #830604  por DAL
 
Viste que vine, y me meti en uno mas o menos complicadito, no??
Nada de "los 30 dias" . . . .
 #830810  por abogadodeloeste
 
Hola Dal, te cuento que solamente se libero al tercer citado, o sea al anterior empleador, nada dice sobre los otros requeridos (los actuales demandados). El acuerdo fue por el monto de 10.000. Que me recomendas hacer, como ves el tema de la nulidad del acuerdo. Desde ya gracias por tu ayuda. Saludos.
 #830892  por pepecurdele
 
DAL escribió:Primero decinos que acordaron, que transaron, que liberaron y que demandaste. Si no, no podemos opinar nada.

GU. Hola lindo!!
adhiero
 #830951  por GU
 
pepecurdele escribió:
DAL escribió:GU. Hola lindo!!
adhiero
Que feo gusto que tienen...

Salutes!
 #831031  por pepecurdele
 
GU escribió:
pepecurdele escribió:
DAL escribió:GU. Hola lindo!!
adhiero
Que feo gusto que tienen...

Salutes!
jjajajaja, che no es por el lindo, es por lo de arriba.
 #831045  por DAL
 
A no se pepe, yo que vos voy viendo a lo que adheris., muy curdele lo tuyo!! pero hay que ser abierto, che. Y vos GU, no te quejes, tenes hinchada.

abogadodeloeste escribió:Hola Dal, te cuento que solamente se libero al tercer citado, o sea al anterior empleador, nada dice sobre los otros requeridos (los actuales demandados). El acuerdo fue por el monto de 10.000. Que me recomendas hacer, como ves el tema de la nulidad del acuerdo. Desde ya gracias por tu ayuda. Saludos.
"Solamente" se libero a uno. Entonces, podes ir medio muerto. Tiene que resultar de los terminos de la transaccion que SOLO se libero a este. Esto puede estar expresado de multiples formas, como por ejemplo: Solo se libera a fulano, o bien, Mengano se reserva la facultad de reclamar el saldo contra perengano.
Si no surge claro los alcances SUBJETIVOS de la transaccion, rige el Codigo civil., Mira que lindo:

Art. 832. La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
Extinguen. Vamos feito.

Art. 852. La transacción entre el acreedor y el deudor extingue la obligación del fiador, aunque éste estuviera ya condenado al pago por sentencia pasada en cosa juzgada.

Art. 853. La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta: y recíprocamente, la transacción concluida con uno de los acreedores solidarios puede ser invocada por los otros, mas no serles opuesta sino por su parte en el crédito.

La transaccion aprovecha a los deudores solidarios. La transaccion con el deudor, extingue la obligacion del fiador. Seguimos mas feito!!
Estas cosas pasan cuando los laboralistas se hacen, nos hacemos, los heroes del derecho y nos empezamos a meter en e CIVIL, y nos olvidamos de que el derecho laboral se independizo del civil porque era, para el trabajador, una maraña de trampas. Bueno, ahora, hay que decidir. Laboralistas o civilistas, el codigo sigue diciendo lo mismo que hace 200 años.
 #831073  por sanjuanino
 
Dal, un gusto conocerla y muchas gracias por la clase, que en verdad me aprovecha.
¿Por que te preocupa el tema de las costas, si tu cliente corre con el beneficio de la gratuidad?
 #831081  por pepecurdele
 
ahora, para que te regulen 30 lucas por un incidente el reclamo debe ser bastabte groso, apela tambien esos honorarios, me acuerdo de una vez que me impusieron las costas por un tercero citado por una de las demandadas y que salio limpito, apele y en Camara se las impusieron a quien hizo la citacion. Bo se si tu caso sera igual pero...